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Las nuevas definiciones se dieron en el marco del Ciclo de Actualidad Tributaria organizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño
11/05/2017 - 16:57hs

Finalizado el plazo para elevar reclamos por problemas técnicos, la AFIP dio a conocer una nueva serie de respuestas a inquietudes "post blanqueo" de capitales.

Las flamantes definiciones se dieron en el marco espacio consultivo en donde participa el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.

Inconvenientes en el cierre del sinceramiento fiscal

Diferencias de $ que impiden presentar la declaración jurada y completar la presentación

Un ciudadano registró los bienes en el sinceramiento y pretendió pagar el impuesto resultante con una transferencia bancaria internacional cuyo swift fue emitido por el banco del exterior el 31 de marzo de 2017.

La instrucción emitida a dicho banco fue calculada dividiendo el importe del tributo en $ por el tipo de cambio vendedor divisa del Banco de la Nación Argentina del día anterior. La remesa se acreditó recién el 3 o 4 de abril pero la cotización había bajado y por lo tanto los dólares remitidos no cubrieron la totalidad del importe del impuesto.

En los casos que la diferencia fuera inferior a $1.500 se admitió igualmente la presentación definitiva de la declaración jurada, pero cuando superara ese importe el sistema no permite emitir el VEP para pagar la diferencia. En esos casos, la diferencia es claramente una “bagatela” respecto del importe transferido.

Se solicita enfáticamente habilitar el pago de esa diferencia para poder presentar la declaración jurada y cerrar la presentación.

1.2 Diferencia de cambio por pago de impuesto especial en bonos, que impiden presentar la declaración jurada y completar la presentación

Ídem situación planteada en 1, pero ante la alternativa de pago de impuesto especial en bonos, los cuales se encontraban al 31 de marzo pendientes de acreditación. En adición a lo planteado, cuando el 01/04 aparece el pago impactado en el sistema, se registra una diferencia de cambio impaga que no permite generar el VEP respectivo y cerrar la declaración jurada.

1.3 Sinceramiento de bienes inferiores a $305.000 registrados en el sistema con declaración jurada pendiente de presentación

Se consulta respecto de los casos en que se registraron bienes inferiores a $305.000 antes del 31 de marzo pasado, sin arrojar saldo a pagar, y que quedó pendiente de presentar la declaración jurada del sinceramiento que genera el formulario F. 2009, es decir que sólo faltó el último paso de presentación. ¿De qué forma se podría efectuar dicha presentación?

1.4 consulta post – sinceramiento fiscal (caso 2)

Se consulta respecto de los casos en que se abonó el impuesto especial con Bonar X o Global 17, y de la estimación quedó una diferenciade $300 a favor de la AFIP. El sistema a pesar de ello, al igual que el 31 de diciembre de 2016, permitió presentar el formulario 2009. ¿Qué tratamiento corresponde dar en estos casos para abonar la diferencia?

1.5 Consulta post – sinceramiento fiscal (caso 3)

Se consulta respecto de los casos en que se abonó el impuesto especial con Bonar X o Global 17 en forma parcial y debido a la demora que tuvieron las transferencias y su correspondiente impacto en el sistema, impidieron generar la VEP por la diferencia.

Ejemplo: Un contribuyente, exterioriza los siguientes bienes:

Deposito en el exterior por…$1.000.000

Inmueble en el país por……….$1.000.000 Forma de pago:

A fin de aplicar al impuesto especial del depósito………….$100.000 con Bonar X

A fin de aplicar al impuesto especial del inmueble…………$50.000 con VEP

El 25/03/2017 se transfirieron los Bonar X por $100.000.

El 1 de abril se vio reflejado en el servicio de sinceramiento, el detalle de los Bonar X transferidos, sin posibilidad de generar la VEP correspondiente al pago del impuesto especial del inmueble.

¿Cómo se puede cerrar la declaración patrimonial en estos casos?

1.6 Consulta post – sinceramiento fiscal (Caso 5)

Se consulta en los casos en que el contribuyente se vio imposibilitado de abonar el VEP generado antes del 31 de marzo pasado, por problemas propios del sistema bancario o errores de asignación a la entidad de pago elegida y la imposibilidad de regenerar dicho VEP, dado que el mismo no expira, sino hasta la hora 24 del segundo día corrido siguiente a la fecha de generación.

1.7 VEP generado por error para Red Link. Imposibilidad de abonarlo por otra red

El 31 de marzo pasado se generó un VEP para cancelar el impuesto especial del régimen de sinceramiento fiscal. Al momento de la creación del volante se especificó que el mismo se cancelaría por Red Link cuando en realidad debería abonarse por Banelco. No se pudo abonar el impuesto. ¿Se encuentra previsto un procedimiento para cancelar el impuesto especial?

Regeneración de VEP. Imposibilidad de pago. Emisión de constancia por entidad bancaria

Un contribuyente se acoge al sinceramiento fiscal. Se genera el VEP para que sea abonado el 29 de marzo pasado. No se puede abonar, por lo tanto se genera un nuevo volante para cancelar el 30 de marzo pasado. El banco no autoriza el pago por tratarse de un importe superior al permitido. El contribuyente intenta pagarlo en la entidad bancaria pero el sistema no lo permite. El banco emite una constancia de imposibilidad de pago. ¿Está previsto un procedimiento para cancelar el impuesto especial?

Los ciudadanos a los que se les hubieran presentado los distintos inconvenientes planteados en los puntos que anteceden, para efectuar el pago y/o la presentación del acogimiento al régimen de exteriorización dentro de los plazos establecidos, podrán manifestar dicha situación ingresando a la página web de la Administración Federal, opción “Necesitas Ayuda” opción “Consulta Web”, y en el paso 2 – Consulta – se deberá tipificar la misma en la categoría que corresponda dependiendo si se trata de una Declaración Patrimon ial (Sinceramiento Título I) o de un Plan de Pagos (Titulo II), detallando claramente el problema y aportando la mayor cantidad posible de pruebas fehacientes que respalden lo acaecido.

Los reclamos serán tratados individualmente para resolver la procedencia de los mismos y se comunicará al contribuyente la forma y plazo para normalizar la situación.

En general, se tendrá en cuenta que resulte comprobable que al 31 de marzo pasado se reunían los requisitos y condiciones exigidos para formalizar la exteriorización y que la misma no pudo concretarse por diversos motivos ajenos al contribuyente, debidamente comprobados.

Las respuestas a las consultas planteadas, serán notificadas en el domicilio fiscal electrónico declarado por el requirente.

En los casos de presentaciones relacionadas con contribuyentes domiciliados en zonas afectadas por fenómenos climáticos, el trámite deberán realizarlo en la Agencia/Distrito que les corresponde por su domicilio, mediante la presentación de Multinota F. 206/M adjuntando toda información que consideren oportuna para la resolución de la consulta.

Bienes sincerados. Momento a partir del cual se computa amortización

Un inmueble exteriorizado en el sinceramiento fiscal se incorpora al patrimonio al valor de plaza declarado en el mismo. ¿Desde cuándo se computa la amortización del 2 % sobre la construcción?

Lo mismo si se tratara de un automóvil. Todo ello teniendo en cuenta que la fecha real de adquisición es diferente del 22 de julio de 2016 y que el artículo 5º del Decreto 895 establece precisiones únicamente respecto del valor de incorporación al patrimonio, al disponer que “La valuación de los bienes y tenencias de moneda pr acticada en los términos del artículo 40 de la Ley 27.260, constituye, a todos los efe ctos fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante”.

De acuerdo con el artículo 31 de la RG, la fecha de ingreso al patrimonio será la de preexistencia de los bienes (31/12/2015 o 22/7/2016, según el caso), por lo cual los bienes comenzarán amortizarse a partir del trimestr correspondiente a la fecha de alta (inmuebles) o a partir del año fiscal de alta (otros bienes).

Consulta Post – sinceramiento fiscal

Se propone una consulta vinculada al sinceramiento de bienes de parte de los socios de sociedades que ya venían declarando dichos bienes, citando el siguiente ejemplo:

La sociedad A con cierre 31 de diciembre de 2016 tenía en su activo un inmueble por $1.000.000,00.

El socio X, titular de dicha sociedad, con una participación del 90% del capital, decide el 10 de marzo pasado sincerar como propio dicho inmueble al 100% a través de la Ley 27.260 y del cambio de criterio que habilitó AFIP a través del ID 21663282 del 06 de marzo pasado

Se consulta cuál de las siguientes opciones es la correcta, respecto de la justificación de la disminución patrimonial por parte de la Sociedad A:

Opción 1: ¿Deberá ser declarada dicha disminución patrimonial a la fecha de preexistencia, que declara el socio X en su declaración jurada, o sea, al 22 de julio de 2016?

Opción 2: ¿Deberá ser declarada dicha disminución patrimonial a la fecha que el socio X decidió exteriorizar el inmueble como propio, o sea, al 10 de marzo pasado?, siendo que en esta opción, cabría doble imposición fiscal, por el mismo hecho imponible al 31 de diciembre de 2016.

Se considera correcta la opción 1, por lo cual la disminución patrimonial deberá ser declarada a la fecha de preexistencia de los bienes exteriorizados por el socio (22/7/2016).

Consulta post – sinceramiento fiscal

Se consulta respecto de los casos en que se abonó el impuesto especial, sea por diferencia de cambio (Volante de pago internacional) o por diferencia de estimación (Bonar X o Global 17) a favor del contribuyente. ¿Cómo se implementará la devolución de dichas diferencias?

Exceso en Bonar 17

Un contribuyente transfirió en exceso a la cuenta comitente de AFIP los citados bonos, mientras que sólo se computó una parte de ellos porque el sistema así lo permitía, es decir, hasta el límite de la base a pagar que surge del Impuesto especial de la Ley 27.260

Ej: Compró y transfirió 10.000 bonos a $15,8 por un total de $158.000 y la base de bienes era de $150.000. ¿Los $8.000 excedentes, quedarán disponibles en la cuenta comitente o se transferirán al contribuyente?

Por consultas web, AFIP informó que estaba bajo análisis el tema aún sin definición.

Bonar 17

Un contribuyente con declaración jurada complementaria, donde en la declaración jurada original el total de los bienes no superó los $800.000 (se aplicó la alícuota del 5%). El impuesto especial determinado en la declaración jurada complementaria, en la cual el total de los bienes supera los $800.000, se cancelaría con Bonar 17, pero el sistema solo permite aplicar los bonos hasta la base de los bienes incorporados en la declaración jurada complementaria.

Ejemplo: Bienes declarados en DJ Original $800.000 (impuesto especial determinado $40.000 – 5% sobre el total). Bienes declarados en DJ Complementaria $2.000.000 (impuesto especial total determinado $280.000 – 10% sobre el total de los bienes). Si bien se computa el pago a cuenta de los $40.000 ingresados originalmente, y es la intención de cancelar el impuesto remanente con los bonos, el sistema sólo permitió cancelar el impuesto determinado sobre los $2.000.000, es decir, los bienes incorporados en la DJ Complementaria. El impuesto remanente, sólo se pudo cancelar vía VEP/VPI.

¿El excedente de BONAR transferidos y no aplicados al pago del impuesto quedarán disponibles en la cuenta comitente o se transferirá n al contribuyente?

Por consultas web, AFIP se informó que estaba bajo análisis el tema aún sin definición.

En relación a lo planteado en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3, a la fecha el procedimiento de devolución se encuentra en análisis.

Sociedad con CUIT inactiva. Socio que blanquea inmueble de su propiedad

Una sociedad del país tiene la CUIT inactiva y posee un inmueble que lo sincera un socio. La sociedad debería haber prestado conformidad pero estaba imposibilitado de hacerlo porque no tenía clave fiscal. ¿Existe un procedimiento para regularizar la situación descripta?

La transacción de autorización de terceros posibilitaba el ingreso de CUITs inactivas para confirmar titularidad de bienes. La empresa debería haber gestionado la clave fiscal en la dependencia únicamente para estos fines de manera de poder concluir la presentación.

Servicio para consultar estado del beneficio de contribuyente cumplidor

Se estima crear un servicio que el contribuyente pueda consultar acerca del estado del beneficio de contribuyente cumplidor?

No se creará otra consulta específica al respecto. Si el beneficio no fue otorgado se informó su rechazo al momento de solicitarlo. No obstante se puede consultar su adhesión a través del Sistema Registral, en la Cons ulta de Contribuyente.

Beneficio contribuyente cumplidor. Anticipos 2016

¿Se cuenta con la fecha estimada de cuándo se realizará la transferencia de los anticipos ingresados por el período 2016?

El artículo 63 de la Ley 27.260 establece en su segundo párrafo que: “Los anticipos… que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o compensados…”

En el caso de devolución en cuenta (art 36, inciso d) RG 3.919), se encuentra en desarrollo el procedimiento que permitirá la devolución en CBU.

En el caso de acreditación de anticipos como saldo de libre disponibilidad (art 36, inciso a) RG 3.919), el saldo a favor se generará uegol de la presentación de la declaración jurada, tras el computo de los anticipo s del impuesto determinado sobre el que recae la exención.

Artículo 46. Detección. Notificación fehaciente

El segundo párrafo del artículo 46 de la Ley 27. 260 establece que en el caso que la AFIP detectare cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los contribuyentes a la fecha de preexistencia de los bienes, que no hubiera sido declarado mediante el sistema de declaración jurada voluntaria y excepcional ni con anterioridad, privará al contribuyente de los beneficios del sinceramiento fiscal.

Adicionalmente, el artículo 5 del decreto 1206/16 Incorpora que se entiende por “detección” al conocimiento sobre la existencia del bien oculto y de su titularidad al que arribare el Fisco mediante cualquier actividad que lleve a cabo en ejercicio de sus facultades.

Se interpreta que en el caso que el fisco tome conocimiento de un bien oculto debe notificar fehacientemente al contribuyente para que éste ejerza el derecho de defensa en juicio. ¿Se coincide con el criterio expuesto?

Sin perjuicio de las notificaciones que puedan cursarse como “prevista”, la única notificación que corresponde es la “vista” dispuesta por el art. 17, LPT y/o art. 71 LPT para determinar los impuestos y/o aplicar multas del régimen general resultantes del decaimiento del sinceramiento. Lo anterior, a fin de no desdoblar procedimientos cuando el objetivo es único y evitar entonces la multiplicidad de vías recursivas.

Blanqueo y presentación de declaración jurada. Notificación

Una persona física regulariza la tenencia de determinados bienes mediante el acogimiento al sinceramiento fiscal. Luego, rectifica la declaración jurada incorporando otros bienes. Se consulta si mantiene los beneficios del sinceramiento efectuado, aun cuando con posterioridad la AFIP notifica al contribuyente la detección de los bienes incorporados en la mencionada rectificativa.

El tercer párrafo del artículo 16 del Decreto 895/2016 prevé que “A los fines del segundo párrafo del Artículo 46 de la Ley 27.260, se entiende por ‘detección’ al conocimiento sobre la existencia del bien oculto y de su titularidad al que arribare el fisco mediante cualquier actividad que lleve a cabo en ejercicio de sus facultades.”

En consecuencia, se considerará detección toda situación en que la presentación de la declaración jurada incorporando nuevos bienes revele falta de espontaneidad.

Decreto 895/2016. Detección de bienes no exteriorizados. Valuación

El artículo 16 del decreto 895/16 establece que cuando la AFIP detecte bienes o tenencias no exteriorizadas no se producirá el decaimiento del s inceramiento fiscal en la medida en que las mencionadas tenencias y bienes no exteriorizados resulta inferior a $305.000 o al equivalente del 1% del valor total de los bienes exteriorizados, el que resulte mayor. Se consulta ¿cuál sería la norma a contemplar a los efectos de realizar las valuaciones de los parámetros establecidos?

La valuación de los bienes no incorporados al sinceramiento a los fines de comparar con los parámetros de insignificancia deberá seguirlas disposiciones de la Ley 27.260 y sus normas reglamentarias y complementarias. Ello por cuanto son esas las normas que debieron ser consideradas a los efectos de exteriorizar tales bienes.

Beneficio Contribuyentes Cumplidores. Declaraciones juradas por los períodos 2016 a 2018

El artículo 63 de la ley establece la exención del impuesto a los bienes personales por los años 2016, 2017 y 2018. No obstante ello, ¿se debe presentar las declaraciones juradas de dichos períodos?

La obligación de presentación de la declaración jurada se mantiene, más allá de la exención por tratarse de un contribuyente cumplidor.