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¿Cuáles son las claves a tener en cuenta tras los cambios del Impuesto a las Ganancias?
12/05/2017 - 18:43hs

Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, aborda desde el punto de vista práctico cuestiones a tener presente para las liquidaciones de los Impuestos a las Ganancias y sobre bienes de personas humanas, sean residentes o domiciliadas en el país, según corresponda, para el periodo fiscal 2016.

Cabe aclarar que las últimas modificaciones del Impuestos a las Ganancias (cfr. Ley 27346), tienen vigencia a partir del periodo fiscal 2017.

A continuación, se detallan y comentan los principales cambios con respecto al periodo fiscal 2015:

a) Deducciones personales

Periodo fiscal 2016 (Cfr. Decreto 394/2018 y RG AFIP 3831/16): CONCEPTO COMPUTABLES EN EL PERIODO FISCAL 2016. Importe anual hasta $: Ganancia no imponible (Ley artículo nro. 23 inciso a). 42318, Cargas de familia (Ley 23 inciso b).Cónyuge, Hijo: Hijos, Otras cargas. Cónyuge Hijo. 42318, Hijos. 19889, Otras cargas. 19889. Deducción especial (Ley 23, inciso c).Ley artículo nro.79 LIG (excepto sueldos, jubilaciones y cargos públicos).Ley artículo nro.49 LIG para rentas comprendidas en dicho artículo, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa: 42318, Deducción especial (Ley 23 inciso c): Ley artículo nro. 79, inciso a), b), c) (sueldos, jubilaciones y cargos públicos): 203126,40.

Cabe recordar que a través de la RG AFIP 3898, a raíz del incremento de las deducciones personales del periodo fiscal 2016, se estableció el procedimiento para solicitar la reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias para el periodo fiscal. Con fecha de vencimiento de la solicitud hasta el 15/06/2016.

b) Tratamiento del Impuesto a las Ganancias del Sueldo Complementario del periodo fiscal 2016

Hay que recordar que a la primera cuota del SAC del año 2016, se estableció bajo el marco de la ley de Sinceramiento Fiscal (Cfr. Ley 27260 y reglamentación – RG AFIP 3919/16– artículo nro. 35 , 36 y 37), para los contribuyentes que califican como cumplidores y hubieran solicitado el beneficio de acuerdo al procedimiento establecidos hasta el 31/03/2017, se les otorgó la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales por los periodos fiscales 2016, 2017 y 2018 o en el Impuesto a las Ganancias aplicables a la primera cuota del aguinaldo del 2016.

Con respecto a la segunda cuota aguinaldo del 2016, se incrementó la deducción especial hasta un monto equivalente a $15.000, con tope de la ganancia neta correspondiente al segundo SAC de 20216, en la medida que la que mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre de 2016, no supere la suma de $55.000. La misma se reglamentó con la RG AFIP 3958.

c) El computo de las deducciones por cargas de familia para quienes sean beneficiarios de asignaciones familiares por las mismas cargas

Con respecto al tema, hay que tener en consideración una respuesta del fisco ante una consulta del CPCECABA, en el marco de los espacios consultivos, en relación a lo dispone la Ley 27160.

Al respecto se consulta: Si esto implicaría que –por citar un ejemplo al que no se aplica el tope de ingresos del grupo familiar, como del hijo discapacitado– la ley establece la imposibilidad de aplicar deducciones por cargas de familia contempladas en el artículo 23 incisos b) de la ley de Impuesto a las Ganancias en caso de percibir asignaciones familiares por las mismas cargas.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 27160 (BO. 17/07/2015), se establece que no podrá un mismo titular recibir prestaciones del régimen de asignaciones familiares f y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o conyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias.

El artículo 3 de la resolución 616/2015 (ANSES), dispone a efectos de dar cumplimiento, dichos organismos remitirá anualmente a la AFIP la nómina de titulares que perciben Asignaciones Familiares por hijo, hijo con discapacidad y cónyuge, asignación universales por hijo con discapacidad para protección social.

d) Empleados en relación de dependencia. Su obligación de la presentación de declaración jurada informativa. Periodo Fiscal 2016

A través de la RG AFIP 4030 E/2017, se estableció, cuando el importe bruto de las rentas –sean estas gravadas, exentas y/o no alcanzadas– obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a quinientos mil pesos ($ 500.000), el beneficiario de las mismas deberá informar al Organismo Fiscal:

- El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales que resulten aplicables a esa fecha.

- El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de Impuesto a las Ganancias. Lo dispuesto precedentemente será de aplicación para el período fiscal 2016 y siguientes.

e) Principales cambios de la ley de Impuestos a las Ganancias aplicables para el periodo fiscal 2016 (Ley 27260)

A través de la ley se establecieron cambios en el Impuesto a las Ganancias que son de aplicación para el periodo fiscal 2016, a saber:

- Tratamiento de las diferencias de cambio de fuente extranjera. Se establece la exención de las diferencias de cambios previstas en el artículo nro. 137 de LIG, le son aplicables a las exenciones del artículo 20, con algunas exclusiones y adecuaciones. Con la Ley 27260, se establece con respecto al artículo 137 en relación al inciso v) del artículo nro. 20, están exentas la diferencias de cambios de las actualizaciones de créditos en casos de ganancias de fuente extranjera (se entiende para la rentas de primera y tercera categoría). Luego el Decreto 895-2016 reglamentario expresa que la exención es para las ganancias de fuente extranjera originadas en diferencia de cambio obtenida para personas humanas y sucesiones indivisas. Por lo que no están comprendidas las empresas.

- Eliminación de la retención a cuenta del Impuesto a las Ganancias.  Se deja sin efecto el impuesto del 10% (retención) al que estaban sujetos los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades a beneficiarios personas humanas del país , o cualquier beneficiario domiciliado en el exterior.

- Se mantiene el pago del impuesto a la alícuota del 15% por el resultado de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores que tengan oferta pública o coticen en el exterior.

- Se modifica la base para calcular las actualizaciones del costo de bienes artículo 154, cuarto párrafo .Por ende, el costo computable de la venta de títulos o  valores del exterior será el de fecha de su enajenación y no el de su adquisición. La reforma se dispone que si los costos o inversiones actualizables deben computarse en moneda argentina, se convertirán a la moneda del país en el hubiesen encontrado situados, colocados o utilizados económicamente los bienes al tipo de cambio vendedor que considera el artículo 158, correspondiente a la fecha en que produzca la enajenación de los bienes a los que se refieren los artículos 152 y 153.