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Monotributo: vence pago y recategorización bajo nuevas pautas

A comienzo de la semana que viene, vence el plazo para cancelar el pago mensual y la recategorización cuatrimestral, que se realiza bajo pautas renovadas
17/05/2017 - 11:16hs
Monotributo: vence pago y recategorización bajo nuevas pautas

Mayo, y en particular, los días que faltan para llegar al próximo lunes 22, se presentan como frenéticos para los monotributistas y sus asesores impositivos. Esto es así, ya que a comienzo de la semana que viene, vence el plazo para cancelar el pago mensual y la recategorización cuatrimestral, bajo nuevas pautas.

Puntualmente, e partir de este mes, los monotributistas que están en las categorías D y E deberán cumplir con su aporte mensual a través de alguna modalidad de pago electrónica.

Igual exigencia regirá a partir de noviembre próximo para quienes menos facturan entre los registrados en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (los de las categorías A, B y C). Los de más altos ingresos, en tanto, ya están obligados, algunos desde fines de 2016 y otros desde abril pasado.

La medida, tendiente a la bancarización de los contribuyentes, admite como válidas las siguientes formas: el débito automático desde una cuenta bancaria o mediante el uso de una tarjeta de crédito, la transferencia electrónica de fondos y el débito en cuenta utilizando el cajero automático.

Es posible abrir una caja de ahorro fiscal gratuita en el Banco Nación para hacer estos pagos. También se puede entregar un cheque, siempre que sea del monotributista y no de un tercero.

A esto se le suma la segunda recategorización de monotributistas de este año. El trámite vence el lunes 22 y sólo deberán hacerlo quienes tengan que cambiar de escalón dentro de las escalas del Monotributo.

Se trata de los contribuyentes que en los últimos doce meses hayan tenido una facturación, un consumo de energía eléctrica o un monto de alquileres devengados de una magnitud tal que los obligue a salir de la categoría en la que están e ir a otra.

Luego, en septiembre habrá un trámite de recategorización que será obligatorio para todos los registrados.  Es decir que, en caso de haberse modificado la facturación o alguno de los otros parámetros, deberán hacer el cambio correspondiente. Y si no, deberán ratificar la categoría en la que ya están.

En tanto, las categorías F y G, a partir del 1 de junio próximo, deberán usar facturas electrónicas, algo que ya rige para quienes más facturan. Esta exigencia no corresponde, si se hacen operaciones con consumidores finales.

Pago y RecategorizaciónEl 22 de mayo próximo, además del pago de la obligación mensual, vence el plazo para la recategorización correspondiente al primer cuatrimestre del 2017.

La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante los últimos 12 meses calendarios y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad y el monto de alquileres devengados en ese período.

Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría actual, deberán recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no se debe realizar ningún trámite.

¿Cómo debe realizarse la recategorización?

La recategorización en el Monotributo es un trámite que se realiza con clave fiscal a través de la página web de AFIP, accediendo al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario”, “Monotributo” y seleccionando la opción "Recategorización".

¿Cuándo debe realizarse el primer pago bajo la nueva categoría?

El pago de la nueva categoría corresponde a partir de junio de 2017.

Declaración jurada informativaAsimismo, el organismo a cargo de Alberto Abad, dejó en claro que a través de la resolución general 3990 deja sin efecto la declaración jurada informativa cuatrimestral que alcanzaba a las categorías más altas del Monotributo.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 13 de la mencionada resolución, a partir de febrero pasado ya no es obligatorio presentar la Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral.

Cabe mencionar que las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad a la aplicación de lo dispuesto en la mencionada resolución general, deberán ser debidamente cumplimentadas.

Cambios claves

Desde el Blog Contadores en Interacción - en modo de preguntas y respuestas- realizaron un resumen de los cambios centrales que rigen para los monotributistas a partir de este año.

1) ¿Qué sucede con las declaraciones juradas informativas?

Mediante la resolución general 3990 la AFIP procedió a derogar la declaración jurada informativa cuatrimestral.

La última declaración jurada cuatrimestral informativa a presentar corresponde al período que finaliza en diciembre de 2016

2) ¿Formas de pago del Monotributo? ¿Fechas desde que opera la obligatoriedad?

Formas de pago:

a) Transferencia electrónica de fondos.

b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

c) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.

d) Débito directo en cuenta bancaria.

e) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.

f) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP.

Fechas de obligatoriedad: Las categorías F y G, desde abril pasado. Las categorías E y D, desde este mes. Las categorías A, B y C, desde noviembre próximo.

3) ¿Se debe seguir cumpliendo con la recategorización cuatrimestral?

La recategorización del Monotributo se sigue realizando cuatrimestralmente.

4) Si se sigue haciendo la recategorización, ¿qué cambió entonces?

La diferencia con la situación anterior es que en el cuatrimestre finalizado en agosto se deberá realizar una presentación aún en aquellos casos en que el contribuyente no se debe recategorizar.

5) ¿Desde qué categoría deben emitir los monotributistas facturas electrónicas?

Hoy por hoy: categoría H en adelante.

Desde junio próximo: la obligación se extiende a las categorías F y G.

6) ¿En qué casos aún siendo de las categorías anteriores no es obligatorio emitir comprobantes electrónicos?

Aquellos contribuyentes que realicen sus ventas exclusivamente a consumidores finales se encuentran exceptuados de emitir factura electrónica.

7) ¿La AFIP podrá llevar adelante recategorizaciones de oficio?

Si, cuando del control realizado con información existente en su base de datos respecto de gastos del contribuyente,  acreditaciones bancarias o el valor de bienes comprados, superen el monto de los ingresos máximos de su categoría.

8) ¿Hasta qué fecha debe el monotributista adherirse al domicilio fiscal electrónico?

Hasta el 30 de septiembre próximo.

9) ¿Cuándo deben implementar el Posnet los monotributistas?

Categoría F a K: tienen tiempo hasta el 31 de diciembre próximo.

Categoría A a E: tienen tiempo hasta el 31 de marzo de 2018.

10) ¿Quiénes deben implementar el Posnet?

Según la circular 1-E/2017 emitida por la AFIP, quienes realicen ventas de cosas muebles y/o obras, locaciones y prestaciones de servicios con sujetos que revistan el carácter de consumidores finales.

11) Los excluidos del Monotributo en el 2016, ¿hasta cuándo pueden reingresar?

Hasta el 31 de mayo próximo.

12) ¿Cuándo se actualizan las categorías y el importe a pagar del Monotributo?

Anualmente en el mes de septiembre.