El Gobierno promulgó la Ley 27.352, que define en
forma más precisa las acciones que comprende el delito de abuso sexual.
Así lo indica el Decreto 340/2017, que fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de la vicepresidente Gabriela Michetti, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano.
La norma que se oficializó es una
modificación al
artículo 119 del libro segundo, título 3, del
Código Penal de la Nación, y fue impulsada para acotar el
margen de
interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto.
"La pena será de
seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere
acceso carnal por vía anal, vaginal u oral", indicaba uno de los párrafos antes de la modificación.
Ahora el Código Penal precisa que corresponde la
misma pena a quien "realizare otros
actos análogos introduciendo
objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías".
Con esa incorporación, que sancionó el Congreso en abril pasado, los magistrados ya
no pueden argumentar que algunas de esas
acciones no constituyen abuso sexual.
El artículo 119 también establece que "será
reprimido con reclusión o
prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera
menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o
intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o
aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido
consentir libremente la acción".
Además, indica que "la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el
abuso por su
duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un
sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".
Por otra parte, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: "resultare un
grave daño en la
salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el autor tuviere
conocimiento de ser
portador de una
enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo".