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ANSES apelará fallo que bloqueó el cobro de Ganancias a jubilados

Una vez que el organismo previsional conducido por Emilio Basavilbaso presente la apelación, el caso subirá a la Corte Suprema de Justicia
17/05/2017 - 18:23hs
ANSES apelará fallo que bloqueó el cobro de Ganancias a jubilados

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) apelará el fallo que declaró la insconstitucionalidad del pago del impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados y ahora deberá definir la Corte Suprema.

Esa sentencia también declaró "exentas del impuesto a las Ganancias" las sumas retroactivas que cobran los jubilados por el pago de sentencias por reajuste de haberes.

"La decisión está tomada: se apelará el fallo. Los equipos técnicos y legales ya están trabajando en los considerandos de la presentación", dijeron altas fuentes oficiales.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado este martes inconstitucional aplicar el impuesto a las Ganancias a las jubilaciones, lo que beneficiaría a 300.000 jubilados y pensionados nacionales y provinciales.

La Justicia justificó el fallo en que estos haberes no son "una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio", sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa laboral.

Una vez que el organismo previsional conducido por Emilio Basavilbaso presente la apelación, el caso subirá a la Corte Suprema de Justicia.

El fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social fue dictado en un expediente iniciado por un jubilado al que se le había aplicado el impuesto.

En la ANSES resolvieron moverse rápido porque el fallo podría generar un criterio en otros juzgados previsionales y derivar en reclamos similares, ya que unos 300 mil jubilados y pensionados alcanzados por Ganancias.

La sentencia que desencadenó la situación fue dictada por los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, quienes hicieron lugar al reclamo de Leonardo Gualberto Cardenale, un jubilado a quienes se le había aplicado el impuesto cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.

En la sentencia se sostuvo que "el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional".

El tribunal de alzada terminó declarando inconstitucional el articulo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el articulo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones.

Voz oficialCon relación al fallo de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, la ANSES informa sobre la posición del organismo en relación al caso Calderale.

Al asumir la gestión en diciembre de 2015, más de 322.000 jubilados debían abonar el impuesto a las ganancias. Hoy ese número se redujo exclusivamente a quienes perciben los ingresos más altos, alcanzando únicamente a 100.535 jubilados, sobre un total de 6,5 millones.

El fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resulta aislado y va en contraposición a cuanto ya ha resuelto la Corte Suprema sobre la materia. Apunta a un sector reducido de la sociedad que percibe remuneraciones elevadas: por encima de los 38.364 pesos.

La Sala declaró exentas del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas que se reconocieren en favor del titular, como consecuencia de la sentencia recaída en el proceso de reajuste de haberes.

Asimismo resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la Ley 20.628 (Decreto 649/97) y del art. 115 de la Ley 24.241, en la medida que al practicarse la liquidación del haber mensual, éste supere el mínimo no imponible tornándose pasible de tributar el impuesto a las ganancias (ley 27.346). 

Es de destacar que esta cuestión del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas derivadas de reajustes de haberes no resulta jurisprudencialmente unánime, existiendo diversos fallos de distintos tribunales e incluso de la propia Corte Suprema que abordan la cuestión con fundamentos y resoluciones diferentes. 

El fallo se funda en que de admitirse la retención del impuesto, se estaría configurando una doble imposición. Esto es incorrecto puesto que los aportes personales que se retienen del salario a los trabajadores se deducen como gastos de la base imponible del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto en los artículos 80 y 81 inciso d) de la Ley de Ganancias. Por otra parte, no se trata de un único rendimiento sino que hay dos ingresos distintos, que además se verifican en distintos espacios temporales.

Resulta determinante también señalar que en el caso Dejeanne, Oscar Alfredo c/ AFIP s/ amparo, en 12/2013 la CSJN se pronunció de la siguiente manera: “Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628- en cuanto alcanzó con el impuesto a las ganancias los haberes jubilatorios de los actores, pues los montos cobrados por ello en virtud de sus respectivas jubilaciones son susceptibles de ser encuadrados sin dificultad dentro de los cánones de dicha ley y la configuración del gravamen decidida por el legislador involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro, sino que solo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional”.

Como consecuencia de lo expuesto, una vez debidamente notificado el organismo, el fallo será apelado por la ANSES interponiendo el respectivo recurso extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.