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La AFIP les devolvió a los contribuyentes $1.500 M por gastos en el exterior con tarjetas de crédito

Se trató de un proceso que benefició a 194.646 contribuyentes que pidieron esta devolución ante el fisco por gastos efectuados entre 2014 y 2015
23/05/2017 - 19:04hs
La AFIP les devolvió a los contribuyentes $1.500 M por gastos en el exterior con tarjetas de crédito

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le devolvió a los contribuyentes que habían efectuado gastos en el exterior con tarjetas de crédito durante el cepo kirchnerista cerca de $1500 millones desde principios de este año.

En particular, el organismo que conduce Alberto Abad devolvió a los contribuyentes $1524 millones por gastos realizados con tarjetas de crédito en el exterior hasta la culminación de la vigencia del cepo, a fines del 2015.

Se trató de un proceso que benefició a 194.646 contribuyentes que pidieron esta devolución ante el fisco por gastos efectuados entre 2014 y 2015.

En la gestión kirchnerista, la AFIP se había comprometido a devolver al año siguiente de efectuado el gasto en divisas lo que había retenido de más, premisa que cumplía entre quienes estaban en relación de dependencia y tributaban Ganancias o Bienes Personales.

Sin embargo, no cumplió con esa promesa respecto de aquellas personas que no estaban inscriptos en Ganancias ni en Bienes Personales, ni les permitió que comenzaran con el trámite.

En febrero del 2016, cuando Abad comenzaba su gestión, el organismo tributario implementó un plan de devolución de hasta seis cuotas, comenzando con el stock acumulado entre 2012 y 2014, y luego, en julio, siguió con las deudas de 2015.

A quienes se les debía hasta $6000, se decidió pagarles en una sola cuota, mientras que al resto se optó por abonarles en otras cinco cuotas mensuales de $ 6000, para cancelarles el saldo en la sexta y última cuota.

Por cuestiones de fiscalización y de recaudación, la devolución se demoró algunos meses.

Cómo es el trámiteEl procedimiento para pedir la devolución de las percepciones se completa a través de la web de la AFIP, a través de una clave fiscal.

Allí hay que ingresar al servicio "Mis aplicaciones web" y llenar el formulario F746/A de "Devoluciones y Transferencias".

El primer paso, antes de llenar el formulario, es registrar un número de CBU.

Quienes pueden acceder a este reintegro son los sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, los inscriptos únicamente en Bienes Personales, monotributistas no inscriptos en Bienes Personales, y empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias de Cuarta Categoría.