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¿Cuáles son los deberes del empleador en el caso de la licencia especial deportiva?
29/05/2017 - 18:27hs

Tiene derecho a disponer de una licencia especial deportiva en sus obligaciones laborales todo deportista aficionado con más de seis meses de antigüedad en el empleo tanto en el sector público como en el privado, para su preparación y/o participación en las mismas.

El beneficio es para es para el empleado que como consecuencia de su actividad sea designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los organismos competentes de su deporte en los campeonatos argentinos, para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales.

La "licencia especial deportiva" no podrá exceder del tiempo establecido por los reglamentos de las organizaciones internacionales respectivas, ni podrá extenderse más de 60 días al año.

También podrá disponer de "licencia especial deportiva", pero con un límite que no podrá ser superior a los 30 días al año:

-Todo aquel que en su carácter de dirigente y/o representante deba integrar necesariamente las delegaciones que participen en las competencias.

- Los que deban participar necesariamente en congresos, asambleas, reuniones, curso u otras manifestaciones vinculadas con el deporte, que se realicen en la República Argentina o en el extranjero, ya sea como representantes de las federaciones deportivas reconocidas o como miembros de las organizaciones del deporte.

- Los que en carácter de juez, árbitro o jurado se les designe por las federaciones u organismos nacionales o internacionales para intervenir en ese concepto, en los campeonatos.

- Los directores técnicos, entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención psicofísica del deportista.

En el caso de empleados del sector privado, el sueldo del licenciado y los aportes previsionales correspondientes serán entregados al empleador por el órgano de aplicación y con recursos provenientes del "Fondo Nacional del Deporte".

Para el trabajador en relación de dependencia, este beneficio no podrá ser imputado a ninguna otra clase de licencia o vacaciones ni podrá incidir en tu foja de servicio ni modificar tus calificaciones, concepto y carrera dentro del escalafón.

También los estudiantes primarios, secundarios y universitarios gozarán de ella y no modificará desfavorablemente sus calificaciones ni les serán computadas las inasistencias durante su transcurso.

La licencia especial deportiva, para su validez, debe ser homologada por el órgano de aplicación, el cual llevará asimismo, un registro donde se asentarán las que así lo fueran.

En el ámbito nacional, cuando se trate de campeonatos argentinos, la solicitarán las entidades que dirigen el deporte aficionado respectivo. Asimismo deberán tener afiliación directa al organismo internacional que corresponda cuando se trate de competencias de este carácter.

La solicitud de "licencia especial deportiva" deberá contener:

- Conformidad de aquel a cuyo favor deba extenderse.

- Sus datos personales completos.

- Certificado que acredite su carácter de aficionado.

- Certificado médico integral psicofísico para competir en la prueba a que se lo destina.

- Personas responsable –técnico, médicos, educacionistas, etcétera–, a cuyo cargo estará la preparación previa y la competencia.

- Lugar, día y hora en que se harán las reuniones de preparación, sin perjuicios de las modificaciones que con posterioridad se convenga y oportunamente se comunique.

- Carácter, fecha y lugar de los torneos, congresos y/o reuniones.

- Medios económicos con que se cuenta para afrontar la participación en la competencia, congreso o reunión.

- Término de la licencia.

- Certificado del lugar donde se trabaja, antigüedad, función que desempeña, horario que cumple, sueldo que percibe y aportes previsionales que efectúa.

Los requisitos necesarios para tramitar la licencia son:

1) Fotocopia del DNI.

2) Nota de solicitud en la que consten tus datos personales (incluyendo los de contacto) y la conformidad de aceptación de la licencia.

3) Certificado de trabajo o fotocopia de tu recibo de sueldo, donde figure la denominación o razón social del lugar en el que presentarás la licencia.

Como deportista, además se debe acompañar:

4) Certificado médico de aptitud física para la práctica del deporte, con una vigencia no mayor a los 6 meses.

Como árbitro, juez, jurado, DT, entrenador, médico y prestador de atención psicofísica a deportista:

5) Nota original (en hoja con membrete, firma y sello de la autoridad responsable) expedida por la federación nacional que se encuentre legalmente inscripta en el Registro Nacional de Instituciones Deportivas de la Nación. También puede ser expedida por federaciones o entidades provinciales afiliadas directamente a federaciones nacionales, secretarías y subsecretarías u otros entes oficiales que rigen la práctica deportiva en el país, provincias o municipios. Allí debe constar:

- El carácter de la designación, competición u otra acción para la que ha sido designado.

- Fecha de inicio y finalización de la licencia que se solicita. El carácter amateur de la competición.

- Para los menores de edad, el pedido deberá contar con la autorización de los padres, avalando el pedido.

Con una antelación de 45 días como mínimo al inicio de la licencia, se debe presentar la documentación en la Dirección de Deporte Federado, de lunes a viernes en horario de 9 a 17, en la mesa de entrada de la sede de la Secretaría de Deporte, Miguel B. Sánchez (ex Crisólogo Larralde) 1050, C.A.B.A.

Una vez que sea aprobada la solicitud, se retira el certificado. Si se envía a otra persona, ésta deberá presentar una nota de autorización firmada por el interesado. Para los que residan en el interior a más de 100 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se podrá convenir la entrega a través del correo postal certificado o por correo electrónico.

El trámite no tiene costo alguno y es válido para cada acontecimiento deportivo en particular en que el deportista deba presentarte.