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La presión supera el 30% del PBI, o sea, un tercio de lo que produce el país se lo queda el Estado recaudando impuestos                 
04/06/2017 - 14:15hs

Según explica José Luis Ceteri, la presión tributaria supera el 30% del PBI, o sea, un tercio de lo que produce el país se lo queda el Estado recaudando impuestos.

Las altas tasas nominales que están vigentes ayudan a recuperar lo que no se recauda de la economía informal; dicho en otros términos: los que pagan tributan también por los que no pagan.

Hay tres maneras para que el Fisco pueda medir la capacidad contributiva que tienen las personas en el momento de pagar sus impuestos: midiendo el patrimonio que tienen a una fecha determinada (31 de diciembre); gravando la renta que obtienen y alcanzando lo que consumen.

De esta manera, en Argentina, hay que pagar anualmente el Impuesto sobre los Bienes Personales, sin considerar los pasivos a pesar que integren el patrimonio; los trabajadores y los jubilados pagan mensualmente el Impuesto a las Ganancias; y los autónomos también pagan Ganancias, mediante anticipos y el saldo con una declaración jurada anual.

Pero, los impuestos que gravan el consumo los pagamos casi imperceptiblemente todos los días, con cada compra que efectuamos o en cada servicio que contratamos.

No quedan dudas de que el Estado necesita recaudar para cumplir con todos los servicios que destina a la población; pero, al pagar el contribuyente debería sentir la sensación que se cumple con el criterio de contraprestación recibiendo todos los bienes sociales y públicos, de manera equivalente con la contribución realizada.

Los tributos que afectan al consumo, salvo las exenciones legales previstas, son el Impuesto al Valor Agregado, los Impuestos Internos e Ingresos Brutos. Pero no terminan ahí, ya que existen otros que son específicos como el Impuesto a los Cigarrillos y el Impuesto a los Combustibles.

Determinados bienes tienen una carga excesiva, porque una misma materia o hecho imponible se encuentra alcanzado por diversos impuestos en forma simultánea; como por ejemplo, se da en los casos del Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos; otro ejemplo de superposición de impuestos se da en los patrimoniales: Bienes Personales (nacional) y Patentes e inmobiliario (provinciales).

El Impuesto al Valor Agregado se paga en el momento de adquirir un bien o cuando se contrata un servicio, se encuentra dentro del precio final que soporta el consumidor, sin posibilidad de traslado.

Es un impuesto que se vuelve inequitativo, porque se aplica la misma alícuota a las personas que están bajo la línea de pobreza, a los indigentes, como a los que los que tienen medio o alto poder adquisitivo.

Por ejemplo, dentro de la canasta básica de alimentos, integrada por 24 productos, se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50%, los siguientes: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba.

Sólo la leche se encuentra exenta en el impuesto. Estos artículos no se toman por casualidad, se consideran porque son los que debe consumir una persona para no caer debajo de la línea de indigencia.

Los locales comerciales que alquilan deben tributar el Impuesto al Valor Agregado, en la medida que el importe mensual del alquiler supere $1.500. Este monto no se actualizó en toda la década pasada y tampoco ahora.

Los servicios públicos pagan por el IVA la alícuota del 21%, sin tener en cuenta la capacidad contributiva de las personas. Esta tasa se incrementa al 27% cuando el prestatario es inscripto en el impuesto o inscripto en el Monotributo.

Para algunas prestaciones básicas de salud hay "contemplaciones"; por ejemplo: la atención médica cubierta mediante la afiliación obligatoria se encuentra exenta, las derivadas de las afiliaciones voluntarias (prepagas) están alcanzadas a la alícuota del 10,5%. Las prestaciones particulares, sin cobertura de obra social, sufren la carga del 21% de impuesto.

La venta de medicamentos, en la medida que hayan tributado el impuesto en su primera etapa de comercialización se encuentra exenta del IVA. Por otro lado, la educación vinculada a los planes oficiales aprobados por el Ministerio de Educación se también están exentos; sin embargo, todos los demás cursos tienen que pagar la tasa general del impuesto.

Los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) se superponen y gravan la misma materia imponible que el IVA, llegando en forma de "cascada" a través de todas las etapas que le agrega cada eslabón de la cadena de producción, de distribución y de comercialización, hasta el consumidor final, que es quien termina soportando todo el peso final del impuesto.

Los servicios públicos no son considerados impuestos, en teoría se los define como tarifas.

Por otro lado están los Impuestos Internos que gravan selectivamente al consumo de algunos bienes. Se paga sólo en la primera venta, salvo los bienes definidos como suntuarios que abonan siempre, en todas sus etapas de venta. Los bienes alcanzados por Internos además, como ya se dijo, deben pagar el IVA e Ingresos Brutos (incluido en el costo). Algunos ejemplos: Cigarrillos: tasa 60%; bebidas alcohólicas: tasa 20 %, cervezas y analcohólicas: tasa 8%; vehículos: tasa 10%; productos electrónicos: tasa 17%; y bienes suntuarios: tasa 20 por ciento.

Además, los combustibles soportan la mochila de varios tributos.