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Los magistrados tuvieron en cuenta el interés superior del niño y dejaron de lado cuestiones formales para hacer lugar al pedido de la madre del menor
08/06/2017 - 10:42hs
En un contexto donde los índices de desocupación laboral y economía informal se mantienen muy altos, los reclamos para que los abuelos afronten las cuotas alimentarias de sus nietos son cada vez mayores.
Es que muchas veces el deudor principal –por lo general, el padre– no tiene trabajo, o no cuenta con el dinero suficiente, y la demanda alcanza a progenitores.
El nuevo Código Civil y Comercial hace extensiva esta obligación de manera subsidiaria. Es decir, el reclamante que represente los derechos del menor debe demostrar que el obligado principal incumple con la deuda o la afronta de manera parcial.
Pero no es necesario que se lleven adelante dos procesos judiciales diferentes. La ley le permite realizarlo en uno solo para evitar dilaciones y que el niño sufra consecuencias negativas por la demora en la resolución de este trámite.
Y es el único proceso en el que se debe demostrar la imposibilidad, dificultad o resistencia del padre incumplidor para, recién entonces, habilitar u ordenar que tal responsabilidad recaiga en los abuelos.
En esta situación la obligación es más reducida, porque establece que la prestación de alimentos comprende lo necesario para la subsistencia, habitación, vestuario y asistencia médica. Si el alimentado es una persona menor de edad, comprende, además, la educación.
Hace pocos días se dio a conocer un caso en el que la sala I de la Cámara Civil de Lomas de Zamora hizo lugar al pedido de una mujer que demandó a los abuelos paternos de su hija. El objetivo fue que pagasen la cuota alimentaria que su ex marido había dejado de abonar como consecuencia de la falta de trabajo.
El caso
Tras obtener la sentencia de divorcio, una mujer solicitó que la extensión de la obligación del pago de la cuota alimentaria a los padres de su ex marido.
El juez de primera instancia consideró que la reclamante debería iniciar la correspondiente acción por otra vía, porque que el juicio de divorcio ya estaba finalizado y que el reclamo era por el cumplimiento de alimentos previamente acordados.
La reclamante apeló y la Cámara le dio la razón al señalar que “la finalidad del artículo 668 del Código Civil y Comercial consiste en garantizar al niño las necesidades básicas para su desarrollo físico, intelectual, espiritual, moral y social, conforme a los artículos 3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño”.
“Estas normas obligan a los Estados, y en particular a los jueces, a procurar todos los medios para evitar rigorismos formales en cuanto a las pruebas y exigencias procesales que podrían obstaculizar el cumplimiento de la obligación alimentaria”, agregaron.
Es decir, los magistrados deben tratar de lograr, en estos temas, una solución urgente aunque no se hayan cumplido todos los requisitos que impone la ley.
“Con la citada norma se flexibiliza el procedimiento desde la perspectiva procesal. Así resulta innecesario reclamar en primer lugar al incumplidor; se puede demandar de manera directa a los abuelos y demostrar en ese mismo proceso la imposibilidad o dificultad del progenitor- obligado principal fundado en la responsabilidad parental-” para que se haga lugar a la demanda, se lee en la sentencia.
“De esta manera se evita una dilación procesal indebida que atenta, de modo innegable, en la rápida satisfacción del derecho vulnerado”, agregaron los jueces.
El requisito para que opere esta obligación es que el representante del menor que efectúa el reclamo deberá probar que no puede percibirse los alimentos del padre y debe acreditar verosímilmente que tiene problemas, limitaciones o reticencias para percibir la prestación alimentaria de los primeros obligados. Es decir, del padre.
En este caso concreto, los jueces remarcaron que el progenitor del menor se encontraba desempleado y, pese a encontrarse notificado de la intimación, no acreditó el cumplimiento de la cuota alimentaria acordada.
“Las dilaciones e inobservancia en el incumplimiento total o parcial de la cuota alimentaria, y la exigencia de que quienes los representan acrediten y cumplan requisitos muy rígidos, podría atentar contra los derechos fundamentales reconocidos, tanto por la Convención de los Derechos del Niño, como por el Código Civil y Comercial”, concluyeron los jueces.
Fallo provisto por elDial.com
Repercusiones
"En los reclamos alimentarios contra los abuelos suelen flexibilizarse los requisitos de fondo y procesales en virtud del interés superior del menor acreedor de dicha obligación", explicó el abogado y docente Leandro Merlo a iProfesional.
En ese sentido, advirtió que existen tres ejes de análisis o intereses en juego para la fijación de la cuota: los del principal obligado, los del progenitor reclamante en representación de su hijo menor y los de los abuelos de éste.
"El primer aspecto a considerar es la imposibilidad o dificultad en el cumplimiento de la cuota alimentaria por parte del obligado principal. De tal modo, la insolvencia de éste o sus incumplimientos parciales o totales, son tenidos en cuenta para condenar al pago de la cuota a los abuelos", destacó.
En segundo lugar, Merlo explicó que no es obstáculo para el reclamo que el progenitor que impulsa la acción -que en la mayoría de los casos es la madre-, posea algunos bienes o ingresos suficientes para asistir a su hijo, ya que la obligación alimentaria es a cargo de ambos padres. Ante imposibilidad de afrontarla por parte de uno de ellos, surge la obligación de los abuelos.
Una vez que se admite la procedencia de la cuota a cargo de estos últimos, se ha visto que el alcance y naturaleza de dicha obligación es variable para los jueces: desde el carácter solidario y concurrente hasta el subsidiario, o desde una cuota amplia o reducida a satisfacer las necesidades básicas de los menores.
El Código Civil y Comercial establece en el artículo 668 que "los alimentos a los ascendientes (abuelos) pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores".
También señala que, además del parentesco, debe acreditarse verosímilmente las dificultades del reclamante para percibir los alimentos del progenitor obligado.
"Esto obedece a diferentes motivos. En principio, es distinta la obligación alimentaria de los padres con los hijos que la que puede tener un abuelo con sus nietos. La ley estructura esta obligación de manera diferenciada", remarca el docente Fernando Millán.
“El padre debe cubrir todas las necesidades del niño, conforme el nuevo artículo 659. Incluye la obligación de alimentos y comprende la satisfacción de la manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio”, agregó.