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AFIP estableció las pautas para liquidar y pagar el impuesto que alcanza a las ganancias producidas en las operaciones de dólar futuro concertadas en 2016  
14/06/2017 - 09:01hs

Tal como adelantó iProfesional, la AFIP estableció las pautas para liquidar y pagar el impuesto que alcanza a las ganancias producidas en las operaciones de dólar futuro concertadas en 2016.

El organismo a cargo de Alberto Abad lo hizo a través de la resolución general 4078/2017 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

A continuación, el texto completo de la flamante norma:

En primer término, la norma aclara que el impuesto es aplicable por única vez a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera.

Asimismo, el fiso nacional establece que los contribuyentes o responsables deberán registrar todas las operaciones de futuros cuyo subyacente sea moneda extranjera, aún cuando hubieren generado resultados negativos, identificándolas -según el tipo de operación de que se trate- como “Futuro comprado” o “Futuro vendido”.

Dicha registración se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web del organismo de recaudación, ingresando al servicio “Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos Derivados”, opción “CALCULO DEL IMPUESTO DE LA LEY 27346”.

Para ello, se deberá contar con la respectiva “clave fiscal”.

Asimismo, los contribuyentes o responsables informarán respecto de cada operación:

a) La intención con la que fueron celebrados los contratos de futuro, en cuyo caso el sistema desplegará las siguientes opciones: “Cobertura por Operaciones de Comercio Exterior”, “Cobertura Por Operaciones Financieras” u “Otros” que comprenden aquellos cuya intención sea especulativa o la cobertura fuera de un tipo distinto de las primeras dos opciones indicadas, y

b) el importe de la liquidación parcial o total del contrato, o en su caso, de su liquidación anticipada. 

El sistema efectuará la liquidación del impuesto extraordinario sobre los resultados positivos generados por las operaciones que hayan sido identificadas con intención “Otros”, determinando la base imponible y el impuesto a pagar.

En tanto, se aclara que el impuesto extraordinario se aplica sobre las utilidades derivadas de contratos de futuros cuyo activo subyacente sea cualquier moneda extranjera, y que no hubieran tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera.

Se consideran utilidades alcanzadas, según el sujeto de que se trate, las que se indican a continuación: 

a) Personas jurídicas: las devengadas al 27 de diciembre de 2016. 

A tales efectos, el devengamiento del resultado se produce al momento del perfeccionamiento del contrato de futuro que las origina, es decir al vencimiento del mismo o su cancelación anticipada

b) Personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016, considerándose como tales las percibidas al vencimiento del contrato respectivo o con su cancelación anticipada, producidos durante el referido año.

El ingreso del impuesto resultante deberá efectivizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP)

La presentación de la declaración jurada y, en su caso, el ingreso del impuesto resultante se efectuarán hasta las fechas fijadas para la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal respecto del cual se deba liquidar el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro).

Los contribuyentes o responsables cuyo vencimiento para la presentación y pago del Impuesto a las Ganancias hubiera operado con anterioridad a la fecha de vigencia de la flamante resolución general, podrán presentar la declaración jurada e ingresar el aludido impuesto extraordinario hasta el 28 de junio de 2017.

Por último, el fisco nacional deja en claro que el impuesto resultante no podrá cancelarse mediante los planes de facilidades de pago vigentes.

Cartas de inducción

El fisco nacional ya envió las cartas de inducción reclamando el impuesto por las ganancias producidas en las operaciones de dólar futuro.

A continuación, el texto completo de la carta:

Puntualmente, la nota enviada por el fisco nacional señala:

"Nos contactamos para informarte que, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27.346, te encontrás alcanzado por el "Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar Futuro)".

El impuesto será aplicable por única vez, y el monto a ingresar surgirá de adjudicar una tasa del 15% sobre las utilidades derivadas de diferencias positivas de precio por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera.

El valor a ingresar será incluido y liquidado en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal respectivo, no pudiendo ser deducible gasto alguno".