iProfesional

Condenan solidariamente al gerente de una firma porque la empresa no pagó una indemnización y luego quebró

El trabajador estaba "en negro" y se consideró despedido. Ganó un juicio, pero no lo cobró y demandó al administrador, quien era el que lo había contratado
15/06/2017 - 18:42hs
Condenan solidariamente al gerente de una firma porque la empresa no pagó una indemnización y luego quebró

El alto índice de economía informal conspira contra las empresas y los trabajadores. Es que muchas de las primeras evaden algunas de sus obligaciones porque no pueden afrontar los costos laborales.

Por su parte, los empleados de manera irregular no tienen los beneficios de la seguridad social y no pueden acceder a operaciones indispensables para la vida diaria, como sacar un crédito o conseguir un inmueble para alquilar. Un tercio de los dependientes en Argentina no está registrado.

El problema para el empleador se plantea una vez que se produce la desvinculación. Si se prueba la situación informal, las firmas deben pagar no solo la indemnización sino también una multa, que puede llegar a duplicar el monto inicial.

Además, la tendencia de los tribunales es condenar ilimitada y solidariamente a los socios y a los administradores, por el mal desempeño de su cargo, por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento. Y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave.

Y si, en determinadas circunstancias, la empresa no satisface el crédito a favor del trabajador, dicho monto puede llegar a recaer en la persona de los administradores.

Hace pocos días, se dio a conocer una sentencia que ordenó a un gerente de una SRL a resarcir a un ex dependiente que no había cobrado la indemnización y multas correspondientes por trabajo "en negro", luego de que la firma quebrara.

Los asesores de empresas se muestran en contra de este tipo de sentencias porque sostienen, entre otros motivos, que atentan contra la inversión y la seguridad jurídica.

Juan José Etala, socio del estudio Salvat, Etala & Saravi, explicó que "la responsabilidad de los administradores es excepcional y sólo limitada a los particulares supuestos en que la sociedad se hubiera constituido para violar la ley o fuera utilizada para incurrir sistemáticamente en fraude societario". 

Además, remarcó que, fuera de los supuestos de fraude societario o violación sistemática de normas, la solidaridad de los directores por reclamos laborales "es una creación jurisprudencial no refrendada por la ley".

Falta de pago y quiebra

En el caso en cuestión, un trabajador se consideró despedido luego de que la empresa no hiciera lugar a su pedido de que regularizaran su situación y dejara de percibir su remuneración "en negro".

Poco después de que la Justicia laboral hiciera lugar al pedido indemnizatorio, la empleadora se declaró en quiebra.

De esta manera, para poder cobrar sus acreencias, el hombre demandó a los socios gerentes de su ex empleador, considerándolos responsables de la falta de pago de la sentencia.

El fallo de primera instancia rechazó la demanda porque, desde su punto de vista, el reclamante no ofreció prueba idónea a fin de demostrar las conductas dolosas de los gerentes y tampoco probó el nexo causal entre las supuestas inconductas del administrador y la cesación de pagos.

Pero los magistrados de la cámara consideraron que el administrador no pudo probar el cumplimiento de las normas laborales con la exhibición de los libros y que no realizó "ninguna diligencia tendiente a la conservación de los libros, ni a su reconstrucción, ni a la protección del activo" y que tampoco se presentó a dar explicaciones, ni prestó la colaboración que impone la ley concursal.

"Tampoco contestó esta demanda, de manera que no puede conocerse su versión de los hechos ni las razones que pudieran exculpar su conducta. Tal falta de colaboración no puede más que gravitar en su contra en la resolución del pleito", agregaron los jueces.

Sobre este punto señalaron que "el mal desempeño de los administradores no sólo consiste en participar directa o indirectamente en hechos o actos violatorios de la ley y los estatutos, sino también en la omisión de las diligencias exigidas por las circunstancias de tiempo, lugar y modo para subsanar incorrectos procederes, que no podían desconocer de haber aplicado la debida atención y preocupación por los asuntos sociales". 

E indicaron que "al admitir la contratación del trabajador en fraude a la ley laboral e incumplir los deberes que tenía como administrador en los términos del artículo 59 de la Ley de Sociedad, demuestran un obrar que debe calificarse, por lo menos, de gravemente culpable".

Para los jueces fue determinante que la relación no había sido inscripta, que la sociedad negara la relación de dependencia y que fue difícil determinar el salario percibido por el dependiente ante la falta de recibos para calcular la indemnización en los juzgados del trabajo.

Tal proceder fue el de un típico fraude laboral y previsional que no sólo viola la ley, sino también el orden público laboral y la buena fe en perjuicio del trabajador. También afecta al sector pasivo, víctima de la evasión previsional, y a la comunidad al disminuir de manera artificial los costos laborales. 

"El empleo no registrado no puede ser desconocido por el gerente, dada la debida atención y preocupación por los asuntos sociales que le es exigible a los administradores, máxime cuando tuvo participación personal en la contratación del trabajador", concluyeron. 

Es decir, cuando la modalidad irregular de empleo es consentida por el administrador, existe una contravención con los deberes de conducta y con el actuar de un buen hombre de negocios.

Repercusiones

"Es comprensible que determinadas inconductas o comportamientos reprochables de una persona de existencia ideal, por su gravedad, no dejen exentos a los componentes que la integran. Pero ello debe seguir siendo restrictivo y excepcional, tal como lo estipuló el legislador al sancionar la Ley de Sociedades", indicó Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

Los asesores de empresas explican que "siempre se ha requerido que se acredite en cada caso concreto la participación personal y/o directa del socio respecto del cual se pretende hacer extensiva la condena".

Y destacaron que "la contratación irregular de un empleado no hace presuponer que los miembros del directorio hayan concebido a la sociedad para cometer ilícitos o fraudes a la ley, más allá de la actitud condenable".

En tanto, para Marcelo L. Perciavalle, colaborador de la editorial Erreius, "el régimen de la Ley General de Sociedades establece una mayor responsabilidad del administrador societario -que debe actuar como buen hombre de negocios- que la del administrador de cualquier otra persona jurídica, que no tiene ese parámetro de actuación".

Esto se debe a que "cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias".

"No puede soslayarse que, en el caso de trabajo clandestino o de pagos salariales en negro, el administrador de la persona jurídica no puede desconocer tales situaciones", indicó Perciavalle.

Por lo tanto, de acuerdo a dicho especialista, "la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad como empleadora se extiende al administrador, ya que con su propia actitud hace posible aquellas maniobras contrarias a la ley y contraviene deberes de conducta que imponen actuar con buena fe, como un buen empleador y un buen hombre de negocios".