iProfesionaliProfesional

Las claves para calcular y abonar el impuesto extraordinario a las operaciones de "Dólar Futuro"
16/06/2017 - 22:33hs

Los contribuyentes y responsables deberán registrar todas las operaciones de futuros cuyo subyacente sea moneda extranjera y su resultado corresponda al  ejercicio fiscal 2016, aún cuando hubieren generado resultados negativos, identificándolas –según el tipo de operación de que se trate– como "Futuro comprado Ley N° 27346 Cap. III" o "Futuro vendido Ley N° 27.346 Cap. III".

Según lo dispone la Resolución General AFIP 4.078–E/2017, dicha registración se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web del organismo fiscal, ingresando al servicio "Registración de Operaciones con Instrumentos y/o Contratos contar con la "Clave Fiscal".

Asimismo, los contribuyentes y/o responsables informarán respecto de cada operación:

a) La intención con la que fueron celebrados los contratos de futuro, en cuyo caso el sistema desplegará las siguientes opciones: "Cobertura por Operaciones de Comercio Exterior Ley N° 27346 Cap. III", "Cobertura por Operaciones Financieras Ley N° 27346 Cap. III" u "Otros", que comprenden aquellos cuya intención sea especulativa o la cobertura fuera de un tipo distinto de las primeras dos opciones indicadas.

b) El importe de la liquidación parcial o total del contrato, o en su caso, de su liquidación anticipada.

El sistema efectuará la liquidación del impuesto extraordinario sobre los resultados positivos generados por las operaciones que hayan sido identificadas con intención "Otros", determinando la base imponible y el impuesto a pagar.

El aludido impuesto se aplica sobre las utilidades derivadas de contratos de futuros cuyo activo subyacente sea cualquier moneda extranjera y que no hubieran tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera.

Se consideran utilidades alcanzadas, según el sujeto de que se trate, las que se indican a continuación:

a) Personas jurídicas: las devengadas en el ejercicio fiscal en curso al 27 de diciembre de 2016.

A tales efectos, el devengamiento del resultado se produce al momento del perfeccionamiento del contrato de futuro que las origina, es decir al vencimiento del mismo o su cancelación anticipada.

b) Personas humanas y sucesiones indivisas: las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016, considerándose como tales las percibidas al vencimiento del contrato respectivo o con su cancelación anticipada, producidos durante el referido año.

El ingreso del impuesto resultante deberá efectivizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos cuyo efecto se generará el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) con los siguientes códigos:

Para el pago de los intereses y accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos pertinentes desde el menú desplegable al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

La presentación de la declaración jurada y, en su caso, el ingreso del impuesto resultante se efectuarán hasta las fechas fijadas para la presentación y pago de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal respecto del cual se deba liquidar el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (dólar futuro), conforme al cronograma de vencimientos que –de acuerdo con la terminación de la CUIT y al mes de cierre del ejercicio comercial del contribuyente– establezca el organismo fiscal.

Los contribuyentes o responsables cuyo vencimiento para la presentación y pago del Impuesto a las Ganancias hubiera operado con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente, podrán presentar la declaración jurada e ingresar el aludido impuesto extraordinario hasta el 28 de junio de 2017.

El impuesto resultante no podrá cancelarse mediante planes de facilidades de pago. Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el 14 de junio de 2017.

Temas relacionados