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La AFIP publicó el 31 de mayo pasado la resolución general 4059-E que obligaba a partir del 1 de junio a registrar las CBU de los contribuyentes 
19/06/2017 - 10:07hs

La AFIP publicó el 31 de mayo pasado la resolución general 4059-E que obligaba a partir del 1 de junio a registrar las CBU de los contribuyentes utilizando el servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social”, este servicio mantuvo ese nombre por un día, pero a partir de junio la AFIP decidió rebautizarlo con un nombre más corto y amigable “Declaración de CBU”.

A continuación, los pasos a seguir:

1 -Ingresar al servicio “Declaración de CBU”.

2 - El sistema muestra el listado de CBU declaradas, por lo que si antes del 1/6/2017, ya habían realizado la declaración del CBU para solicitar por ejemplo la devolución por contribuyente buen cumplidor, la misma ya les va a figurar en el listado como declarada. El sistema también muestra si hay informadas CBU de terceros y si hay autorizados para el uso de la CBU.

3 - Para declarar una CBU, debemos hacer clic en “Registrar CBU” y allí nos aparecerá una pantalla para cargar el numero (todavía no permite cargar el alias). Al momento de cargarla deberemos informar si la misma es para utilizarla en “Mis Facilidades” o es para “Devoluciones” o si es para ambas.

4 - Una vez aceptada la carga el sistema mostrará el CBU declarado, la entidad bancaria a la cual pertenece y si fue aceptado desde que fecha, señalan desde el Blog Contadores en Red.

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