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AFIP habilitó por unos días esta posibilidad debido a que muchos contribuyentes no habían realizado el último paso pase a haber pagado el impuesto especial
19/06/2017 - 10:15hs

La AFIP informó que quienes no enviaron la "declaración voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior" correspondiente al blanqueo de capitales, podrán hacerlo ahora.

El organismo a cargo de Alberto Abad esta posibilidad. Se debe a que muchos contribuyentes no habían realizado este último paso, aún cuando ya habían pagado el impuesto especial.

Muchos contribuyentes advirtieron este olvido en estos días cuando se pusieron a confeccionar la declaración de Bienes personales web. 

Al respecto, la AFIP se comunicará a través de la ventanilla electrónica al solo efecto de avisarle al contribuyente en cuestión que se habilitará la transacción para presionar el botón de presentación que completa el trámite del blanqueo.

Desde el fisco nacional aclararon que la posibilidad de completar esta acción estará disponible por un breve lapso de tiempo, por lo que se debe estar atento a las comunicaciones que se efectúen en la ventanilla electrónica.

Asimismo, el organismo de recaudación deja en claro que no es posible incorporar bienes ni pagar diferencias de impuestos. Solo se prevé la posibilidad de presionar el botón “enviar” para obtener el formulario 2009.

Desde Tributum.com.ar, confirmaron que las comunicaciones que llegan por ventanilla electrónica a los contribuyentes establecen como fecha límite para cumplir con la presentación el próximo viernes 30 de junio.

Nueva prórroga

Complementariamente, el fisco nacional decidió dar un respiro a los contribuyentes y dispuso prorrogar hasta el 14 de julio inclusive la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales para personas humanas. No obstante, mantiene las fechas originales para la concreción del pago.

La medida, que se publicará próximamente en el Boletín Oficial, apunta a facilitar el cumplimiento de las obligaciones, habida cuenta del impacto que el recientemente concluido Sinceramiento Fiscal tiene sobre estas declaraciones.

Considerando que la prórroga de  tres semanas no alcanza a las fechas de pago, el calendario queda definido de la siguiente manera:

Asimismo se decidió prorrogar, hasta el 21 de julio inclusive, la presentación de la declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales, para empleados que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a $500.000 durante el año 2016.

Bienes Personales web

En tanto, la AFIP ya habilitó por completo el nuevo servicio web para confeccionar y presentar las declaraciones juradas anuales 2016 del Impuesto sobre los Bienes Personales.

El servicio está disponible para cada contribuyente, por lo que no es necesario habilitarlo desde servicios interactivos.

¿Quienes pueden presentar por medio de la plataforma Bienes Personales web?

Los contribuyentes y responsables en Bienes Personales deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto del período fiscal 2016 y siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:

a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal: a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de declaración jurada F. 762/D.

Fuente: El Contador Online

Para ello, deberán contar con clave fiscal, con nivel de seguridad 2 como mínimo. 

b) Los responsables sustitutos de Bienes Personales -aún cuando hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior-: únicamente por el aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 18”.

c) El resto de los ciudadanos: podrán optar por alguna de las formas citadas anteriormente. Se encuentran comprendidos en este punto aquellos sujetos que hayan adherido a los beneficios para contribuyentes cumplidores de la Ley de Blanqueo. A tal fin, deberán neutralizar el impuesto determinado, consignando dicho importe en el campo destinado a tal fin en ambas aplicaciones.

Fuente: El Contador Online

Los ciudadanos que utilicen el servicio denominado “Bienes Personales Web” quedarán obligados a continuar utilizándolo en los períodos fiscales siguientes.

Bienes Personales web por dentro

Las principales novedades de la nueva versión web son las siguientes:

1) Importa automáticamente lo declarado en el periodo fiscal 2015 y lo que fue sincerado en caso de haber adherido al blanqueo de capitales.

El aplicativo obliga a cargar los siguientes datos respecto de los bienes sincerados:

a) Valuación actualizada al 31 de diciembre pasado.

b) Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha.

c) Si se trata de un bien exento

d) Nuevos datos exigidos para algunos bienes.

e) Demás datos obligatorios que no hayan sido importados.

2) Los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo indicando “faltan datos” en el listado.

3) En cada rubro se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.

4) Si sinceraste tenencia de moneda, tuviste que depositarlo en una cuenta, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31 de diciembre pasado este dinero permanecía en la cuenta "por no haber sido afectado a la compra de un bien", tenés que declararlo como depósito en cuentas detallando la información correspondiente.

5) Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.

6) Respecto a los bienes sincerados se aclara que: Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31 de diciembre pasado, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando "Baja en el período que se declara"

7) En el caso de portfolio de inversiones hay que identificar si las especies tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como "exento por ley", en este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.

8) Sólo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la declaración jurada 2015.

9) Si vas a delegar el servicio Bienes Personales Web, para que presenten en tu nombre, tené en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la información de tu sinceramiento fiscal.