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Los países deben exigir a las entidades que cuenten con procedimientos que les permitan administrar y mitigar con eficiencia los riesgos identificados
22/06/2017 - 11:20hs

En ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 25.246 y sus modificatorias, bajo el numero de resolución 30-E/2017, el Presidente de Unidad de Información Financiera aprobó una nueva resolución aplicable a las entidades financieras y cambiarias, la cual reemplaza a la conocida resolución UIF 121/11.

Con la previa consulta al Banco Central de la Republica Argentina (BCRA), la realización de reuniones preliminares con representantes de las Asociaciones de Bancos y la Cámara Argentina de Casas de Cambio y con fuertes fundamentos en estándares internacionales relacionados con la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT), la resolución incorpora todos los avances tecnológicos de los últimos años y también toma en consideración el cambio de enfoque que realizó el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en febrero de 2012, pasando de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riegos

En tal sentido, las recomendaciones del GAFI establecen que los países deben exigir a las entidades financieras que cuenten con políticas, controles y procedimientos que les permitan administrar y mitigar con eficiencia los riesgos identificados, incorporaciones que resultan fundamentales para atender las buenas prácticas y los principios de Gobierno Corporativo que viene aplicando el sistema financiero argentino.

Analizados los considerandos, resulta interesante repasar los principales cambios introducidos por la resolución; el primero, es el cambio de enfoque mencionado precedentemente, el cual deriva en la incorporación de conceptos asociados a la gestión y seguimiento de riesgos, en todo el cuerpo normativo.

En tal sentido, dispone que las entidades deberán gestionar los riesgos asociados al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, implementando un sistema de Prevención del LA/FT, acorde a la estructura de la organización. Para ello, incorpora los conceptos de “autoevaluación de riesgos” y “mitigación de riesgos”.

En cuanto a la “autoevaluación de riesgos”, la define como la evaluación interna de los siguientes factores de riesgo: cliente, producto, canal de distribución y zona geográfica, la que deberá actualizarse anualmente.

Con relación a la “mitigación de riesgos” dispone que deben enunciarse las medidas mitigantes según la clasificación de riesgos y la declaración de tolerancia de riesgo,  aspectos que resultan totalmente nuevos en la materia. 

Asimismo, es de subrayar que, si bien el concepto de “monitoreo” no es algo nuevo, (estaba previsto en la resolución 121/11), se incorpora la necesidad de segmentación de clientes en base al riesgo. 

Otra incorporación fundamental, que merece destacarse es la tipificación de diligencias, estableciendo tres tipos de diligencia, los cuales se encuentran directamente relacionadas al nivel de riesgo asignado a un cliente, a saber:

Sobre esta misma tipificación de riesgo, se establecen los lineamientos para perfiles, los cuales pueden ser resumidos de la siguiente forma:

En cuanto a los avances tecnológicos, otro de los puntos a destacar es la aceptación de métodos no presenciales de identificación, incorporando la utilización de medios electrónicos sustitutos a la presencia física, como es el uso de técnicas biométricas rigurosas, almacenables y no manipulables.

Otro concepto innovador es la incorporación obligatoria de revisiones independientes, las cuales deben ser desarrolladas por un revisor idóneo en la materia y externo de la Entidad, quien emitirá un informe anual en el cual se deberá pronunciar sobre la calidad y efectividad del sistema de Prevención del LA/FT.

Merece una mención especial el tratamiento diferencial para entidades sujetas al régimen de la Ley 18.924 y modificatorias (“Entidad Cambiaria”), que esta resolución adopta en virtud de las características operativas y organizacionales propias de estos sujetos. En tal sentido, podemos mencionar como primordiales, la ampliación del plazo para la realización de la autoevaluación de riesgos, que se extiende a 2 años, y la posibilidad de prescindir de un Comité de Prevención de LA/FT, entendiéndose que todas las responsabilidades asignadas a este Comité, serán asumidas por el Oficial de Cumplimiento.

En cuanto a las eliminaciones, podemos destacar que desaparece el concepto de cliente habitual y ocasional y los proveedores excluidos como clientes.

Por último, en cuanto al plan de implementación, las entidades deberán desarrollar y documentar la metodología de identificación y evaluación de riesgos, antes del 31 de diciembre de 2017, y contar con un informe técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos, al 31 de marzo de 2018; para arribar al 30 de junio de 2018, con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la nueva resolución. 

Como reflexión final, resulta importante destacar que todos estos cambios introducidos en la legislación eran sumamente necesarios y ubican a nuestro país a la vanguardia de los estándares internacionales y de los cambios tecnológicos experimentados en los últimos años.

Si bien en los últimos tiempos las entidades financieras han hecho un esfuerzo en términos de inversión y concientización en la materia, esta nueva etapa de modernización relacionada con la Prevención del LA/FT, traerá aparejado meses de mucho trabajo para los departamentos de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

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