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El titular de la AFIP adelantó que en dos meses tendrán un beneficio respecto de las que se realicen en efectivo                  
22/06/2017 - 17:39hs

El administrador federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, adelantó este jueves que antes de fin de año “el 100% de la recaudación” tributaria ingresará por medios electrónicos y adelantó que está avanzada una iniciativa para que las operaciones inmobiliarias que se hagan por esa vía tengan un beneficio respecto de las que se realicen en efectivo.

Al disertar en el seminario Nuevo Dinero 2017, Abad sostuvo que la utilización de dinero en efectivo “beneficia la informalidad” y que por esa razón el organismo que encabeza está impulsando los pagos por medios electrónicos.

Tras admitir que en la Argentina “la bancarización va muy atrás de la economía digital”, el funcionario subrayó que hoy “el 98% de lo que recauda la AFIP ingresa por medios electrónicos” y que con la suma de “2,6 millones de monotributistas” que deberán pagar por esa vía a partir de diciembre, “en 2017, la recaudación será 100% por vía electrónica”.

También adelantó que en aproximadamente dos meses se instrumentará un mecanismo para incentivar que las operaciones inmobiliarias se hagan por esa vía, para inducir a “la transparencia”.

“La idea es que a los que paguen por medios electrónicos se les reduzca el impuesto al cheque, mientras que a los que paguen en efectivo se les haga una retención mayor”, comentó el titular del organismo recaudador.

Tras indicar que hoy en la Argentina “el 55%” de las operaciones se hacen en efectivo y que la bancarización alcanza “al 20%”, Abad planteó un “problema cultural”, ya que “la economía familiar se administra preferentemente en efectivo”, que los comercios tienen una “baja aceptación a los medios de pago electrónico” y que solamente “el 8%” de las compras se efectúan con tarjeta de débito.

Generalizar el Posnet para combatir el uso excesivo del efectivo

Uno de los pilares de la lucha contra el uso excesivo del efectivo con el que cuenta el organismo a cargo de Alberto Abad es la generalización del Posnet. Puntualmente, el cronograma que se encuentra en plena implementación, establece las siguientes etapas:

-A partir del 30 de abril pasado, todos los comercios, mayoristas o minoristas, hoteles y restaurantes, con ingresos mayores o iguales a $4 millones facturados en el período fiscal 2015 deben contar con el sistema posnet para facturar sus operaciones con tarjeta de débito.

- También, ya están obligados quienes hayan facturado entre $1 y $4 millones.

- En tanto que aquellos comercios y establecimientos que registraron montos menores, lo tendrán que hacer a partir del 30 de junio próximo.

En paralelo, para los profesionales, centros de salud, de culturadeportes y de entretenimientos, rige el siguiente cronograma:

-Tendrán que usar el sistema posnet a partir del 31 de julio en los casos que la facturación haya superado los $4 millones en el período fiscal 2015.

-En tanto, a partir del 31 de agosto comenzará a correr el plazo para quienes facturaron entre $1 y $4 millones. 

-Finalmente, el 30 de septiembre para los que facturaron menos de $1 millón.

El resto de los contribuyentes, siempre con la escala de ingresos antedicha, deberán utilizar el sistema posnet a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre, y 31 de diciembre, respectivamente.

También deberán utilizar posnet de manera obligatoria los monotributistas productores de bienes y venta de productos, con categorías desde la F y hasta la K inclusive a partir del 31 de diciembre, y desde las categorías A hasta la E a partir del 31 de marzo del año próximo.

Para alentar la difusión de este sistema, la AFIP determinó que: 

-Los monotributistas que instalen el posnet para cobrar con tarjeta de débito no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por 2 años.

-Los inscriptos en el IVA que instalen el posnet para cobrar con tarjeta de débito tendrán bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo, descuentos del 50% hasta por 6 meses, o gratuidad de hasta 2 años, según el proveedor del servicio. 

Además, la AFIP disminuye el 50% la retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.

Del lado de los consumidores, el beneficio radica en la devolución del 15% por compras con débito, como es el caso de jubilados y pensionados nacionales que cobran el haber mínimo y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo. En total, son cerca de 8,3 millones de personas que se verán alcanzadas.

Los comercios tendrán la obligación de tener impreso un cartel indicando qué medios de pago acepta.

En tanto, los consumidores podrán denunciar a los locales y profesionales que no acepten el pago con tarjetas de débito.

Las sanciones van desde multas desde $300 hasta $30.000 y la clausura de 3 a 10 días –sólo aplicable en caso de hechos graves y reincidencia-.

La decisión de generalizar el esquema de bancarización de los pagos tiene un objetivo fiscal, por un lado, y de menor uso de dinero físico por el otro.

Nuevo formulario

Como una nueva obligación, mediante la resolución general 4042-E/17, la AFIP reemplazó el formulario 960/NM por el formulario 960/D - Data Fiscal, agregándole el detalle de las formas de pago que debe aceptar el contribuyente.

El nuevo comprobante se debe exhibir a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.

A través del formulario 960/NM Data Fiscal, se permite a los consumidores, por medio de un smartphone o celular inteligente, conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como también realizar denuncias ante el fisco sobre irregularidades impositivas o previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

Ahora, el nuevo formulario 960/D Data Fiscal, tiene impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). 

A partir del 30 de abril pasado se comenzó a utilizarse el reformulado formulario, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia.

Para aquellos contribuyentes que debieron implementar los medios de pago aludidos el 30 de abril pasado, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario 960/D, es de aplicación a partir del 8 de mayo pasado, inclusive. 

¿Qué es un código QR?Un código QR (Quick Response Code o Código de Respuesta Rápida) es un sistema que permite almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras bidimensional, cuyo contenido puede leerse a través de una tablet o celular inteligente por medio de dispositivos de captura de imágenes con conexión a Internet y un software capaz de interpretar el código, que en unos segundos devuelve una respuesta rápida con la información contenida.

Quiénes deben exhibir el FormularioLos contribuyentes o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el formulario 960/D - Data Fiscal, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares.

Dónde se debe exhibir el formulario El formulario 960/D - Data Fiscal, deberá ubicarse en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil acceder a los datos que se consignan.

Correspondrá tener un formulario 960/D - Data Fiscal por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el Sistema Registral como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.

Es necesario destacar que el formulario deberá sustituirse cada vez que se modifique la situación fiscal del responsable -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), o se cambie de condición frente al IVA, entre otros- o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un formulario 960/D - Data Fiscal por cada máquina o controlador fiscal instalado.

La impresión del formulario 960/D - Data Fiscal se deberá efectuar sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada (hasta el tamaño A6). 

Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario 960/D - Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo.

¿A qué datos permite acceder el código de respuesta rápida (QR) impreso en el formulario 960/D?El formulario 960/D - Data Fiscal, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR).

Se destaca, entre los datos consignados:

Apellido y nombre, razón social o denominación, número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o si dicha CUIT tiene el estado de inactiva.

- Las actividades que desarrolla el contribuyente.

- Si el domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido. 

- Situación frente al IVA (inscripto o no, si está exento o no alcanzado del impuesto). Si tiene presentadas sus declaraciones juradas de IVA o no. 

- Si está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece.

- Situación frente al Impuesto a las Ganancias (inscripto o no, o si está exento). Si tiene presentadas sus declaraciones juradas de Ganancias o no.

- Si es monotributista, permite ver su categoría y el importe de ingresos que obtiene según la categoría. Si adeuda o si está al día con sus pagos del Monotributo. El último pago del Monotributo (fecha y monto). En caso de proceder, si cumplió con la presentación de la declaración jurada informativa de Monotributo o no la presentó.

- Si es empleador, si tiene presentadas sus declaraciones juradas como empleador o no, la cantidad de empleados en el período.

- Si está dado de baja en el registro de importadores/exportadores, o está suspendido.

 - Si tuvo clausuras, muestra la cantidad. Si integra la base de contribuyentes no confiables (Base de Facturas Apócrifas). Si tuvo fiscalizaciones con ajustes. Si tiene causas penales. Si tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados.

- Si está incluido en la central de deudores del BCRA.

 - Si tiene o no comprobantes autorizados por AFIP.

¿Cómo obtener el data fiscal 960/D?Para obtener el formulario 960/D - Data Fiscal es necesario ingresar al sitio web de la AFIP, contando con clave fiscal con nivel de seguridad 2, y acceder al servicio interactivo “Formulario Nº 960/D”, señalan desde el Blog El Contador Online y AMI Consultora Contable.

Luego se debe seleccionar, por cada domicilio comercial los medios de pago aceptados:

En forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR).

 

De esta manera se obtiene el flamante comprobante que debe ser exhibido en los comercios.

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