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Pagarán este año impuesto especial de 15% los contratos de dólar futuro del año 2015

La resolución general 4078-E de AFIP definió qué se entiende por cobertura de comercio exterior y cobertura por operaciones financieras 
26/06/2017 - 12:02hs
Pagarán este año impuesto especial de 15% los contratos de dólar futuro del año 2015

Este miércoles 28 vence por primera vez el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas con "dólar futuro", que busca captar algo de las abultadas ganancias que generó una divisa mantenida a bajo precio a fines de 2015, a pesar de que la expectativa era que cualquier candidato que asumiera el Gobierno en diciembre de ese año iba a devaluar. Y la AFIP mediante una reglamentación se aseguró que tributarán por el ejercicio 2016 también contratos iniciados en 2015. 

Para asegurarse de captar la renta de los contratos a los que va dirigido el gravámen, la ley habla de ganancias "devengadas en los ejercicios en curso (que no cerraron) el 27 de diciembre de 2016". Esto es todos los fines de mes que van del 31 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017, según cuando le caiga el cierre de ejercicio a cada empresa. 

El tributo especial se pagará junto al Impuesto a las Ganancias del cierre de ejercicio que tenga la firma, con excepción de este primer vencimiento del 28 de junio, que corresponde al cierre de ejercicio del 31 de diciembre y que se atrasó por demoras en la reglamentación. 

"En los últimos años, producto de las políticas cambiarias que atravesó el país, se intensificó el uso de estas operaciones, en particular, la adquisición de dólares por medio de contratos de futuros para dar cobertura a operaciones de comercio exterior, cancelación de pasivos comerciales, deudas financieras y demás transacciones en moneda extranjera", comentó Leonardo Fernández, de Deloitte. 

"Estas operaciones generaron significativos resultados en cabeza de las compañías, en especial en los períodos fiscales 2015/2016 y tanto la AFIP como las direcciones de Rentas provinciales han puesto interés en estas", añadió Fernández. 

Por eso, una de las controversias es qué operaciones están alcanzadas por el impuesto especial nacional y la otra es cómo gravan las provincias con Ingresos Brutos esas compras de dólar futuro. 

- El Impuesto extraordinario a las operaciones especulativas-dólar futuro es aplicable por única vez a las personas jurídicas, humanas y sucesiones indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de comercio exterior o financiera, denominada en moneda extranjera. La tasa es del 15% sobre las utilidades derivadas de "diferencias positivas de precio". Se consideran para las empresas las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada de vigencia de la ley. 

La resolución general 4078-E de AFIP definió qué se entiende por cobertura de comercio exterior y cobertura por operaciones financieras, dado que los resultados positivos que generen estas coberturas no están dentro del objeto del impuesto. 

Y también reglamenta cuándo se entiende que los resultados por este tipo de operaciones se encuentran "devengados". La norma define que el devengamiento del resultado se produce al momento del perfeccionamiento del contrato de futuro que las origina, es decir al vencimiento del mismo o su cancelación anticipada, explicó Fernández a El Cronista. 

Aquellos contratos iniciados en 2015 cuya finalización puede producirse en el período fiscal 2016, deben considerarse devengados en este período y por ende se encuentran incididos por el impuesto especial, incluidos los contratos denominados mark to market, en los que existen liquidaciones diarias de ganancias y pérdidas.

"Con este criterio, a modo de ejemplo para cierres diciembre, un contrato iniciado en 2015 con liquidación diaria de ganancias y pérdidas (Rofex), en donde la compañía tributó el Impuesto a las Ganancias de dicho ejercicio, si venció los primeros días de enero de 2016, puede estar alcanzado por este impuesto especial la totalidad del contrato por la definición de devengado que reglamentó AFIP por medio de resolución general", enfatizó Fernández. 

- Dólar futuro y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Otro frente respecto de las operaciones de compraventa de dólar futuro es cómo estarán gravadas por Ingresos Brutos por las provincias. 

La Comisión Arbitral emitió el 8 de marzo pasado la resolución general 5/2017, por la cual se dispuso que las diferencias de cambio derivadas de operaciones de compraventa de divisas resultan computables a los efectos del Convenio Multilateral, indicó Fernández. 

Si se entiende que los resultados generados por las operaciones de dólar futuro son diferencias de cambio, y la intención de la Comisión Arbitral fue que los fiscos provinciales puedan captar esta materia imponible, la controversia pasa en cómo asignar estos ingresos a las distintas provincias, añadió el especialista. 

Las mayores controversias pueden suscitarse con las operaciones en las que participa el Rofex, mercado que se encuentra radicado en la ciudad santafesina de Rosario. El inversor que acude a este mercado no necesariamente interactúa directamente con el Rofex ni concerta una operación entre presentes en la provincia de Santa Fe, sino que intervienen Sociedades de Bolsa o intermediarios que pueden estar radicados en la ciudad de Buenos Aires. 

Así, Buenos Aires considerará que el ingreso debe asignarse donde está radicada la cuenta de la Sociedad de Bolsa; Santa Fe, que quien posibilita la generación de la "diferencia de cambio" y responde en última instancia es el Rofex, y muchos fiscos provinciales, en virtud de que pueden existir operaciones de cobertura de operaciones comerciales, pretenderán un criterio de asignación entre las jurisdicciones en función de la operación que se pretende cubrir. Por este motivo, Fernández pidió que intervenga cuanto antes la Comisión Arbitral que dirime las diferencias referidas al Convenio Multilateral.

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