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Al filo de que cayera la sesión, Felipe Solá del Frente Renovador se sentó en su banca y sumó la cantidad de legisladores mínima para debatir el proyecto
28/06/2017 - 17:35hs

En la que podría ser la última sesión antes de las PASO, la Cámara de Diputados se reúne para debatir el proyecto de ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, que establece un régimen para castigar a las empresas que cometan delitos de corrupción.

Antes de adentrarse de lleno en la campaña electoral, el oficialismo buscará en la Cámara de Diputados dar un paso adelante con la iniciativa reclamada por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, todavía existen las dudas sobre la posibilidad de alcanzar los votos necesarios.

El proyecto pretende lograr la aplicación de sanciones para las personas jurídicas (empresas) que cometan delitos contra la administración pública, lo que permitiría avanzar penalmente sobre los funcionarios públicos que, por ejemplo, cobren coimas.

El proyecto fue modificado para la introducción de un artículo que apunta a que el régimen de Responsabilidad Penal Empresaria pueda aplicarse al caso Odebrecht para propiciar la colaboración de esa empresa brasileña en el caso de las coimas que admitió haber pagado en la Argentina. 

Se trata del artículo 37 que establece la vía administrativa para que las empresas alcanzadas “por hechos anteriores a la presente ley” puedan ofrecer información, sorteando el impedimento de que toda ley penal no es retroactiva. 

Durante el tratamiento del proyecto en comisión, esa cláusula generó cruces entre los diputados, por interpretar la oposición una suerte de “pacto de impunidad”, indicó Parlamentario.com.

La norma establece que las personas jurídicas podrán ser sancionadas con una multa que va del 0,5% al 20% de “los ingresos brutos anuales que la condenada hubiere tenido en el último ejercicio anterior a la comisión del delito”.

Además, de forma conjunta o alternativa, podrán sufrir la suspensión total o parcial de actividades; suspensión del uso de patentes y marcas; la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria por dos días a su costa en dos diarios de circulación nacional; la pérdida o suspensión de los beneficios o subsidios estatales de los que gozare; entre otras.

Por otra parte, se indica que en los casos de “transformación, fusión, absorción, escisión o cualquier otra modificación societaria”, la responsabilidad de la persona jurídica será transmitida a la persona jurídica resultante o absorbente. No obstante, podrá quedar exenta por cumplimiento de un acuerdo de colaboración eficaz.

En las modificaciones se eliminó la responsabilidad de las personas jurídicas en cuanto a la actuación de los proveedores y contratistas, concluyó el citado portal.