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La Corte deja sin efecto dictamen basado en comisiones médicas que negaba una pensión por invalidez

El tribunal supremo dejó sin efecto un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que negaba retiro por invalidez a un hombre con salud perjudicada
30/06/2017 - 02:06hs
La Corte deja sin efecto dictamen basado en comisiones médicas que negaba una pensión por invalidez

La Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario contra una sentencia que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central, que había declarado que un hombre con disminución de la vista, hipertensión y cáncer de próstata no reunía las condiciones exigidas por la ley 24.241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez.

Tras solicitar como medida de mejor proveer un dictamen del Cuerpo Médico Forense, los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti consideraron que el actor tenía por cumplido el requisito de incapacidad previsto por la norma y ordenaron al tribunal de grado que dicte un nuevo fallo.

El fallo originario, dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social, fundaba el rechazo en el informe de los peritos médicos de la Justicia Federal de la Provincia de Santa Fe, que habían considerado que el hombre presentaba disminución de agudeza visual e incapacidad por campo visual (17,01%), hipertensión arterial grado 11 (8,30%), cáncer de próstata sin complicaciones y sin metástasis (7,47%) y limitación funcional de columna dorsolumbar (1,34%).

Esas patologías,  sumadas "a los factores de edad y nivel educativo" alcanzaban a una incapacidad del 39,24%. Ese porcentaje fue el mismo que había reconocido la Comisión Médica Central, indica Diario Judicial.

Cuando llegó la queja a la Corte, se solicitó al Cuerpo Médico Forense que evaluara la incapacidad del actor e informara "si su estado de minusvalía era compatible con las tareas denunciadas, así como también sobre la posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral".

El resultado del informe dio cuenta de que la incapacidad, en esos términos, era del 70,3% "sin atribuir tal diferencia a nuevas afecciones o a un agravamiento progresivo de las anteriores".

Para la Corte, la Cámara sólo "se limitó a confirmar los porcentajes de incapacidad que habían fijado los expertos de la provincia de Santa Fe sin dar fundamento concreto para arribar a esa conclusión".

Eso se diferenciaba de lo ocurrido ante el CMF, ya que "dicho informe fue precedido por un minucioso examen clínico efectuado al demandante, que incluyó interconsultas con especialistas en oftalmología, cardiología y radiología, y se apoyó, además, en una exhaustiva y razonada ponderación de todos los antecedentes agregados a la causa".

Además, los supremos señalaron que los peritos de la provincia de Santa Fe "no justificaron siquiera en forma mínima sobre qué elementos se apoyaron para arribar a los porcentajes de invalidez indicados", recoge el portal Diario Judicial.