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El organismo de recaudación brindó nuevas definiciones sobre la moratoria, Ganancias, autónomos y diversos temas operativos e informáticos
05/07/2017 - 05:48hs

En el marco del espacio consultivo entre la AFIP y las entidades que reúnen a los profesionales en Ciencias Económicas, el organismo a cargo de Alberto Abad dio respuestas y nuevas definiciones respecto al efecto post blanqueo y cómo influye en las declaraciones juradas.

También, el organismo de recaudación brindó nuevas definiciones sobre la moratoria, Ganancias, autónomos y diversos temas operativos e informáticos.

A continuación, el acta completa de la reunión llevada adelante el 15 de junio pasado:

POST BLANQUEO

Pago en exceso

Ante un caso de pago en exceso, AFIP informó que aún no se ha instrumentado ningún mecanismo al respecto.-  

Por dicha situación, sería importante conocer una forma de solucionar este inconveniente, para solicitar el reconocimiento del pago en exceso para poder utilizarlo en otros impuestos. 

Respuesta de AFIP: la situación descripta continúa en análisis y definición. 

Devolución BONAR  

Un declarante ha transferido Títulos BONAR X (AA17) en exceso para cancelar el impuesto especial ¿Cuál es el procedimiento que se prevé para devolver el excedente teniendo en cuenta que la totalidad de dichos títulos han sido rescatados a la fecha? ¿Se acreditarán automáticamente los importes resultantes en la cuenta del comitente en que se originó la transferencia? 

Respuesta de AFIP: el organismo se encuentra trabajando para brindar una definición al respecto.  

Contribuyente cumplidor. Devolución de anticipos de Bienes Personales

¿Hay previsto un plazo para obtener la devolución? 

Respuesta de AFIP: continúa pendiente.  

Intereses poir diferencias de anticipos de Ganancias por saldos acogidos a la moratoria

AFIP sostuvo que los intereses por diferencias de anticipos vencidos por saldos de impuestos acogidos al plan de regularización de la ley 27260, se encuentran condonados, motivo por el cual no podían ser cargados en la aplicación. 

Algunas agencias están intimando dichos intereses pues consideran que los mismos no estaban liberados. 

En nuestra opinión esas liquidaciones deben ser dejadas sin efecto pues el criterio adoptado fue que al vencimiento de la declaración jurada los anticipos quedaban subsumidos en el saldo de la declaración jurada y en consecuencia se consideraban condonados los intereses de acuerdo a la regla establecida en el 5 párrafo del art. 56 de la Ley 27.260. 

Se solicita, en función del criterio expuesto, se instruya a las dependencias sobre la condonación de dichos intereses, pues a la fecha hay boletas de deudas libradas por dichos conceptos. 

Respuesta de AFIP: al día de la fecha se ha registrado la condonación de los intereses resarcitorios de anticipos en el Sistema de Cuentas Tributarias. Para dar resolución a lo planteado, se necesitaría conocer los casos puntuales. 

GANANCIAS

Necesidad de actualización de importes fijos

A) Ganancias- Límite de gastos de deducibles de mantenimiento de automóviles = $7.200 por año  / ejercicio, que sigue vigente.   

B) Ganancias- Límite para la deducción de créditos incobrables sin inicio de gestión judicial,  ($10.000).  

Se solicita la actualización de dichos importes. 

Respuesta de AFIP: se está trabajando en la elaboración de los nuevos valores, en función de criterios análogos a los ya empleados para la adecuación de los montos, realizada el año pasado, respecto de otras normas. 

AUTÓNOMOS 

Categorías  

Entendemos que sería necesario actualizar el monto de las categorías de autónomos, ya que los valores quedaron totalmente desactualizados en todos estos años de inflación y no resultan lógicos ni equitativos.  

Respuesta de AFIP: con respecto a esta propuesta, cabe señalar que el decreto 1866 determina los importes cuyos valores el consultante considera desactualizados, vale decir que su modificación no depende de AFIP. De todas formas, se toma nota de la inquietud planteada.  

TEMAS OPERATIVOS 

Bienes Personales

Una persona humana no está inscripta en bienes personales. Hizo un blanqueo de dinero pero sus bienes no alcanzan los $800.000. ¿Debe presentar igualmente bienes personales, por haber blanqueado?  

Respuesta de AFIP: de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución General 2151, los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante, cuando exista alguna de las siguientes situaciones: 

a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o 

b) les corresponda la liquidación del impuesto por darse los supuestos de gravabilidad que las normas establecen -tratándose de residentes en el país, cuando el monto total de sus bienes supere el mínimo no imponible-, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. 

Por lo expuesto, tratándose de un sujeto no inscripto en el impuesto que no supera el mínimo no imponible y que no se encuentre en la situación prevista en el citado inciso a) del artículo 14 de la RG. 4003, no estará obligado a presentar la declaración jurada del tributo. 

REGÍMENES DE INFORMACIÓN

Se encuentran en vigencia números regímenes de información que en muchos casos reiteran datos ya conocidos por el fisco por otros medios, o su periodicidad implica alta carga administrativa para los contribuyentes. Solicitamos la revisión y eliminación de aquellos redundantes. 

Respuesta de AFIP: la idea para poder llevar adelante esta problemática es constituir un equipo de trabajo. Para ello, les solicitamos enviar un mail a la casilla de espacios de diálogo ([email protected]) con el asunto: “Regímenes de información”, en el mismo se solicita detallar los regímenes donde se encuentra duplicada la información. De esta manera, podremos relevar información para poder trabajar sobre los planteos realizados y así realizar las mejorar o modificaciones pertinentes. 

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