iProfesionaliProfesional

AFIP pone la lupa sobre monotributistas que viajan al exterior y no pueden justificar sus gastos

Los contribuyentes castigados deberán regularizar su situación en los impuestos si sus compras excedieron el tope de 300 dólares
05/07/2017 - 06:28hs
AFIP pone la lupa sobre monotributistas que viajan al exterior y no pueden justificar sus gastos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la Región Junín excluyó temporariamente del régimen del monotributo a 135 pampeanos que viajaron a Chile y Paraguay este año para realizar compras.

Pudo saberse que el 15% de los contribuyentes locales que viajó hacia esos lugares pertenecen a las categorías más bajas del Régimen Simplificado, A y B, es decir que facturan entre 7.000 a 10.500 pesos por mes y no han podido justificar otro ingreso de dinero, no les alcanzaría para costear viajes internacionales y costear compra de tecnología en países limítrofes.

El organismo fiscal, a través de cruces sistémicos centralizados, entre ellos movimientos migratorios, constató que 135 monotributistas de Santa Rosa, General Pico, Intendente Alvear, Eduardo Castex y Alpachiri viajaron sin que sus declaraciones coincidan con los gastos que afrontaron.

Los monotributistas sancionados deberán regularizar su situación en los impuestos del Régimen General desde el período en el que sus gastos excedieron el tope de u$s300 para compras en el exterior.

Monotributo: recategorización de oficio

Entre los cambios que implementó la AFIP este año, el que más preocupa a los monotributistas es la nueva potestad que tiene el organismo a cargo de Alberto Abad de poder recategorizar de oficio a los pequeños contribuyentes.

Al respecto, existe un procedimiento ya reglado al que puede recurrir cualquier monotributista ante esta situación.

El contribuyente podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la recategorización de oficio, presentar formalmente su descargo indicando los elementos de juicio que hacen a su derecho.

El juez administrativo interviniente (previa evaluación del descargo presentado y del resultado de las medidas para mejor proveer que hubiere dispuesto, en su caso) dictará resolución disponiendo, según corresponda:

La recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

1.1. la fecha a partir de la cual operará la misma,

1.2. los montos adeudados en concepto de impuesto integrado y accesorios, acompañando la liquidación practicada, y

1.3. la sanción aplicada, haciéndole saber que si acepta la recategorización practicada dentro del plazo de 15 días de su notificación, dicha sanción quedará reducida de pleno derecho a la mitad, o el archivo de las actuaciones.

No se emitirá la resolución, si el contribuyente se recategoriza correctamente y de manera voluntaria con anterioridad al dictado de la misma.

Contra las resoluciones de recategorización de oficio, los monotributistas podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del decreto 1397/79.

El escrito deberá ser presentado ante el funcionario que dictó el acto recurrido, dentro de los 15 días de su notificación.

Con excepción de aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el crédito fiscal involucrado o impliquen un perjuicio para el fisco, las resoluciones administrativas que declaren la exclusión de pleno derecho o dispongan la recategorización de oficio, tendrán fuerza ejecutoria una vez que:

a) Sean consentidas expresamente por el contribuyente o cuando adquieran la condición de firmes por no haberse interpuesto el recurso de apelación, o

b) se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación impetrado, en su caso, con lo cual se reputará agotada la vía administrativa. En este supuesto, las sanciones aplicadas se mantendrán en suspenso hasta tanto sean confirmadas por resolución judicial firme de cualquier instancia.

Al momento de presentar el descargo, los monotributistas deberán adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:

a) En el caso de adquisición de bienes o realización de gastos: que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.

b) En el caso de acreditaciones bancarias: que los fondos depositados corresponden a:

-Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.

-Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el régimen simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

-Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

Temas relacionados