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Reforma tributaria, Netflix e impuestos: el desafí­o de volver a la fuente

El hecho de volver a la fuente convalida la verdadera potestad estatal para alcanzar las distintas manifestaciones de capacidad contributiva
05/07/2017 - 16:54hs
Reforma tributaria, Netflix e impuestos: el desafí­o de volver a la fuente

Hoy tenemos una agenda a nivel internacional que nos marca el camino hacia dónde debemos ir en materia de economía digital y comercio electrónico, y la sociedad toda debe conocer esto, porque se trata de cuestiones tangibles que influyen nuestro desenvolvimiento cotidiano.

Al respecto estamos convencidos que el hecho de volver a la fuente, y alcanzar a empresas de la economía digital con los impuestos sobre dónde se encuentran los clientes de estas empresas convalidan la verdadera potestad estatal para alcanzar las distintas manifestaciones de capacidad contributiva.

En efecto, estamos frente a un gran desafío de dimensiones globales que tiene que ver con las prácticas nocivas de planificación fiscal perniciosa que reclama urgente por una solución efectiva sobre el tratamiento fiscal a dispensar a la economía digital en general y al comercio electrónico en particular.

Consideramos que el G-20 a través de la OCDE a través del plan BEPS ha puesto en manifiesto un problema evidente concreto derivado de la ambigüedad en la definición de preceptos fundacionales de la tributación que hoy ya resulta obsoleta.

Debemos diferenciar los problemas de “doble imposición internacional” y “doble no imposición internacional”, ello resulta un paso fundamental e inevitable para relativizar la importancia del concepto de Establecimiento Permanente, dado que este concepto sólo satisface el primero de ellos. Por lo que entendemos fundamental que se revise la figura para aquellos casos en los que se monten estructuras específicamente para evitar la tributación en la fuente territorial.

Por esta razón, sugerimos que se formalice un nuevo “método” para alcanzar los impuestos que hoy se desmaterializan por la existencia de negocios de “economía digital” que superan incluso las definiciones conservadoras de lo hasta ahora conocido como “comercio electrónico”.

Este desarrollo puede incluir la incorporación de presunciones, con la posibilidad e admisibilidad de prueba en contrario, de aquellas operaciones que se realizan a clientes o prestatarios que residan en el país como base para la tributación en la fuente y evitar la “doble no imposición internacional” que emerge del abuso de estructuras sin sustancia.

Asimismo, creemos que el rol de las Entidades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Débito y Compra que intervengan en las operaciones debe ser revisado desde la legislación local, dado que ya está probada su eficacia en el desempeño como agentes de retención y percepción de tributos.

Teniendo en cuenta esto, puede resultar crucial profundizar sobre su rol en los mecanismos de cobro vigentes de retención en la fuente, para no dejar fuera del alcance de la tributación a aquellas operaciones que se realizan con consumidores finales, que hasta el momento se han mantenido al margen del régimen general de beneficiarios del exterior.

Desde el punto de la tributación en la fuente territorial donde se encuentra el cliente o prestatario, resulta importante tener en cuenta que éste puede constituirse como un mecanismo de anclaje para que no se produzca la tributación en nuestro país, por lo que resulta fundamental la revisión del tipo de presunción aplicable a las operaciones de la economía digital.

En esa inteligencia creemos que resulta fundamental apuntar el debate hacia las reales modificaciones en el sistema tributario argentino que necesaria e insoslayablemente debe efectuar, considerando los desafíos que se presentan a nivel internacional como algo inminente y que ya dificulta la identificación de las distintas figuras a la hora de tributar, principalmente sobre:

1.    La masividad en la utilización de dispositivos con acceso a Internet.

2.    La utilización de Monedas Virtuales y sus efectos en la economía real.

3.    La “robótica avanzada” y las consecuencias en la localización mundial de las compañías.

4.    Impresión 3D, y el replanteo de la logística internacional.

5.    La economía del compartir, y la necesidad de resignificar los roles de proveedores y clientes y sus consecuencias.

6.    El acceso a los datos del gobierno, y el equilibrio necesario en las relaciones fisco y contribuyente

7.    Protección reforzada de los datos personales y el rol de terceros que deben actuar como agentes de información públicos y privados.

En definitiva éstos son los puntos de conflictos presentes y futuros, por lo que resulta inadmisible no tenerlos en cuenta a la hora de pensar un nuevo sistema tributario que sea lo suficientemente inclusivo y autosuficiente y adaptable para alcanzar lo que la sociedad demanda a gritos: mayor justicia social y equidad. Ya no se trata entonces de una cuestión puramente dogmática, estamos hablando de la economía real de los estados, que hasta hoy no supieron cómo adaptarse. Y todo ello, por aferrarse a preceptos estancos y obsoletos que sólo propician la evasión y la competencia desleal, atentando contra la comunidad internacional toda, profundizando diferencias a costos demasiado altos como para seguir soportándolos.

Tenemos la oportunidad, aprovecharla depende de nosotros.

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