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Una pesadilla para las empresas: demandas por accidentes camino al trabajo crecen en forma exponencial

De acuerdo a un informe de las aseguradoras, este tipo de contingencia llega al 21,6 de la totalidad de los juicios ingresados el año pasado
06/07/2017 - 21:35hs
Una pesadilla para las empresas: demandas por accidentes camino al trabajo crecen en forma exponencial

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) dio a conocer un informe en el que señala un aumento de la proporción de los accidentes “in itinere”, que son  aquellos que se producen cuando el dependiente se dirige desde su hogar al lugar donde presta sus servicios o viceversa.

De acuerdo a dicha entidad, los reclamos judiciales originados en siniestros ocurridos en dicho trayecto se multiplicaron casi por cuatro en los últimos 12 años, pasando de representar el 5,9% en 2004, al 21,6% en 2016.

En cuanto al total de fallecimientos indemnizados, el 45% corresponde a esta contingencia.

Focalizando el análisis en los últimos seis años, el estudio remarca que el aumento de las demandas fue "considerable" en la Ciudad de Buenos Aires, representando un 28% del total de los juicios ingresados al año 2016.

Además, indican que los dependientes lastimados en el camino suelen tener un porcentaje de incapacidad superior a aquellos que sufren esa contingencia en el lugar donde trabajan.

En tanto, sobre la cobertura de las enfermedades profesionales señalan que "es importante tener presente que todas las enfermedades de origen profesional tienen respuesta dentro del sistema”.

“Si están en el listado, cumpliéndose las condiciones allí señaladas, se cubren en forma automática y si no están, siguiendo el procedimiento específico previsto en el Decreto 1278/00 a fin de demostrar su origen profesional, también tienen respuesta dentro del sistema. No es verdad que quedan enfermedades profesionales sin respuesta", explica la UART en un comunicado.

Según denuncian las aseguradoras desde hace mucho tiempo, sobre este tema hay un problema puntual: se producen a diario fraudes relacionados con accidentes fuera del trabajo, pero que se hacen pasar como si fueran desde o hacia el lugar donde se realiza la actividad laboral.

Y remarcan el fallo de la Corte Suprema que ordenó a un trabajador que afronte los gastos que originó su reclamo judicial por un accidente “in itinere”, ya que no se presentó a ninguna de las reuniones que lo había convocado un perito médico para poder revisarlo y establecer el porcentaje de incapacidad para otorgarle su prestación.

Asimismo, abogan por la unificación de criterios en cuanto a la aplicación de aspectos clave de la reforma de la Ley 24.557 porque “contribuirá a dar certidumbre a ambas partes: empresas y trabajadores, en torno a los alcances de la cobertura de la ley y con ello”.

De esta manera se “evitarán dispendios innecesarios en cuanto a tiempo y recursos” y permitirá “focalizar la atención en la prevención y en la calidad de los beneficios, como así también contribuir a la sustentabilidad de costos razonables para la generación y la registración del empleo”.

El papel de las partes involucradas

El dependiente que sufre un accidente in itinere se encuentra cubierto por la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) y cuenta con los mismos efectos legales que un accidente producido en la empresa, ya que el hecho de trasladarse es una necesidad del empleado para prestar sus servicios o para volver a su hogar luego de cumplir con su jornada laboral.

La normativa vigente no fija un tiempo específico que debe tardar en su trayecto. De todas maneras, a fin de analizar si el trabajador se encontraba en esta situación puede hacerse una valoración sobre la relación de la longitud del trayecto y los medios elegidos para llegar a destino, explican desde la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Puede variarlo si da aviso previo al empleador. Caso contrario, pierde la cobertura de la ART.

Si bien los tribunales mantienen una posición predominante en limitar la responsabilidad únicamente a las aseguradoras en estos casos, sin habilitar la vía de responsabilidad al empleador, esto repercute directamente en las alícuotas que deben pagar.

La alícuota promedio del sistema que abonaron las empresas por asegurar a sus trabajadores se ubicó en 3,3% de la masa salarial y alcanzó el 3,5% en el caso de nuevos contratos, aunque con marcadas diferencias en cuanto al tamaño de las compañías y el sector de actividad.

Para los asesores de empresas consultados por iProfesional, este es el peor de los accidentes pues el empleador, “aún adoptando el más absoluto cumplimiento de las normas laborales y de seguridad e higiene, no puede preverlo ni determinar la contingencia".

Cuando se trata de una contingencia de este tipo no existe factor de atribución de responsabilidad con fundamento en el derecho común, si en el hecho no intervino ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda a la empleadora, ni se le imputó culpa o dolo de su parte, ni incumplió alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad.

Desde algunos sectores empresarios, esta situación "tendría que formar parte de la seguridad social, puesta en cabeza del empleador. Hay temas que se pueden resolver o mejorar sin dejar desamparado al empleado".

Es que destacan que "el empresario no tiene la culpa si algo ocurre en el trayecto del trabajador a la empresa a su casa o viceversa".

Además, instan por un sistema más equitativo, en el que "se distribuya en forma más pareja la responsabilidad, donde los empleadores no tengan una carga tan pesada, siempre protegiendo a los trabajadores por lo que habría que pensar en institutos suplementarios".

Desde el lado de los abogados que defienden a los trabajadores indican que se advierte es un incremento de la siniestralidad y de la litigiosidad, debido a los siguientes factores:

a) rechazo injustificado de contingencias como enfermedades y accidentes in itinere.

b) determinación insuficiente de las incapacidades.

c) dilatación en el tiempo del otorgamiento de las prestaciones en especie y del pago total de las indemnizaciones.

d) incumplimiento de medidas de prevención.

La Ley 27.348, que el Congreso sancionó a principios de este año, obliga a los dependientes accidentados a pasar por una instancia administrativa obligatoria, a través de las comisiones médicas, antes de recurrir a la Justicia.

Luis Enrique Ramírez, presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, considera que sobre los accidentes en camino al trabajo se genera un gran interrogante que es cómo harán las Comisiones Médicas para resolver si un accidente es in itinere".

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