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Debido a que todavía no fueron habilitadas las Comisiones Médicas en la Provincia de Buenos Aires, la Justicia Nacional del Trabajo se declaró competente
10/07/2017 - 15:15hs

La sala I de la Cámara del Trabajo se declaró la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la causa “Leyes Roberto de Jesus c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” por un accidente laboral de un trabajador domiciliado en la Provincia de Buenos Aires, que ocurrido en una fábrica también ubicada en territorio bonaerense.

La causa se había iniciado en la Capital Federal porque la ART demandada se domicilia en esa jurisdicción, pero el juez de Primera Instancia se declaró incompetente porque “no se encontrarían reunidos, ninguno de los supuestos previstos por el artículo 2 de la Ley 27.348, ya que tanto el domicilio del actor, como el lugar de prestación de tareas se ubican en la Provincia de Buenos Aires”.

La norma estipula que el trabajador “tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino”.

Los camaristas Graciela González y Gloria Pasten de Ishiara, de conformidad con el dictamen del fiscal general Eduardo Álvarez, revocaron la decisión debido a que las Comisiones Médicas jurisdiccionales no se habilitaron aún en la Provincia de Buenos Aires, además de que la provincia no adhirió aún a la Ley 27.348, ya que el proyecto se encuentra en tratamiento en la legislatura bonaerense, indicó Diario Judicial.

Por otro lado, la propia ART había dado indicios de que la competencia corresponde a la Justicia del Trabajo, ya que  al notificarle telegráficamente al actor el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria  y el Alta Médica, “le hizo saber que en caso de discrepancia con esa decisión podía concurrir a la comisión médica sita en la calle Moreno 401, PB de esta Ciudad”.

En los mismos términos, la Cámara del Trabajo hizo hincapié en que, al no estar habilitadas aún las Comisiones Médicas jurisdiccionales “no podría imponerse al actor un diseño de acceso a la jurisdicción, con una competencia que presupone la vigencia de las referidas comisiones”.

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