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El fisco intervendrá en inventarios para detectar ventas sin facturar

Las compañías deberán informar hora y lugar de la toma de inventarios, para que puedan intervenir agentes de la AFIP              
11/07/2017 - 12:32hs
El fisco intervendrá en inventarios para detectar ventas sin facturar

La AFIP está enviando un requerimiento a las empresas para que informen en 48 horas, ya para los ejercicios fiscales que cierren a partir del próximo 31, cuándo y dónde se realizará el inventario de mercaderías, con dos formularios, uno para que la compañía incluya dentro de los 10 días hábiles de la toma de inventario, todo el detalle de los bienes de cambio, y otro en el que deben constar las personas que intervinieron por la firma y por el propio organismo recaudador, el que podrá enviar agentes a fiscalizar la actividad.

Así, el organismo que dirige Alberto Abad retomará este mes una práctica que fue habitual en la década de los 90 vinculada a la participación activa de sus inspectores en la toma de inventarios de los bienes de cambio de los contribuyentes, indicó Alejandra Sarni, socia de Impuestos & Legales de BDO Argentina.

En la AFIP dijeron que "se trata de reconstruir la cultura del control que se había perdido" en el organismo recaudador, ya que consideran que la auditoría es clave. Las fuentes no revelaron cuál será la "estrategia" que aplicará el fisco para elegir a qué empresas irán los agentes fiscales para intervenir en la toma de inventarios.

Los resultados del inventario y la valuación de los bienes de cambio al final del ejercicio importa para calcular los "costos de mercaderías vendidas", concepto que se deduce del Impuesto a las Ganancias, y por lo tanto, impacta directamente en el resultado del ejercicio y, en definitiva, en la ganancia que estará sujeta a la alícuota de 35%, dijo Sarni.

Pero la intervención en la toma de inventarios al final del ejercicio también puede arrojar elementos de prueba o indicios para la detección de posibles ventas omitidas, o sea, sin factura.

El costo de la mercadería vendida se determina partiendo de las existencias al inicio del ejercicio, a lo que se le suman las compras del período y restan los inventarios finales, de lo que surge que, a menor existencia final al cierre, mayor será el costo deducible y, por ende, menor será el resultado del ejercicio y el Impuesto a las Ganancias a pagar, puntualizó Sarni a El Cronista.

La AFIP focalizará sus esfuerzos en aquellos conceptos que resulten más relevantes de acuerdo con la actividad desarrollada por la empresa (por ejemplo, stock de envases y vino en el caso de una bodega), así como también en aquellos rubros que sean más significativos desde el punto de vista económico para la determinación del costo deducible y la obtención de elementos o indicios de prueba para la detección de eventuales ventas omitidas.

El informe del Inventario de Bienes de Cambio valorizado que deberá ser entregado a la AFIP dentro de los 10 días hábiles de la fecha informada para la toma física del inventario, incluirá todo el detalle de los bienes de cambio, incluidas las materias primas, los materiales, bienes producidos en proceso y bienes terminados (propios o adquiridos para la reventa).

Sarni consideró que si se subvalúan las mercaderías, al año siguiente se corrige y puede parecer un efecto temporal, pero al reiterarse termina siendo un real impuesto omitido.