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ARBA posterga los vencimientos por la feria fiscal en Provincia

El ente no computará los días hábiles fijados en procedimientos tributarios o catastrales para facilitar el cumplimiento y no afectar el derecho de defensa
18/07/2017 - 01:38hs
ARBA posterga los vencimientos por la feria fiscal en Provincia

La agencia de recaudación bonaerense, ARBA, informó este lunes que extendió hasta la próxima semana el plazo para presentaciones, recursos o defensas de los contribuyentes por feria fiscal administrativa.

La decisión fue tomada por las autoridades de la agencia de recaudación provincial debido a que desde este lunes y hasta el viernes próximo regirá la feria fiscal administrativa.

Mientras perdure la feria fiscal, ARBA no computará los días hábiles administrativos establecidos en los procedimientos tributarios o catastrales para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y no afectar su derecho de defensa.

De esta forma, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones o actuaciones notificadas durante la feria fiscal administrativa comenzarán a regir a partir del primer día hábil siguiente a la finalización de la misma.

La medida se basa en la Resolución Normativa N° 21/16 –y modificatoria– de la Agencia de Recaudación, que desde el año pasado atendió el pedido realizado por entes  profesionales de la provincia.

Esas entidades solicitaron en su momento la adecuación a los lapsos de ferias incorporados en las demás administraciones tributarias del país, en concordancia con lo que sucede a nivel judicial.

A partir de esa norma, quedó establecido como período de feria fiscal administrativa la primera quincena de enero de cada año y la primera semana del receso de invierno, en consonancia con la pausa que dispone anualmente el Poder Judicial bonaerense, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

La postergación de los plazos procedimentales tributarios no afectará la atención al contribuyente ni ninguno de los servicios, fiscalizaciones o acciones de gestión que desarrolla ARBA, ya que el organismo trabajará con normalidad durante la feria fiscal administrativa.

Tampoco regirá para los vencimientos impositivos fijados por el calendario fiscal ni para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación e información, que se mantendrán sin modificaciones.

Asimismo, los jueces administrativos podrán, mediante resolución fundada, habilitar días y horas específicas para la realización de determinados trámites, en los que la demora afecte los intereses del fisco.

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