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Una nueva normativa reglamenta retroactivamente el impuesto por las compraventas entre residentes del exterior o entre un extranjero y un residente local
19/07/2017 - 02:10hs

La AFIP reglamentó esta semana la venta de acciones de una empresa argentina entre dos residente del exterior.

La Resolución General 4094-E, publicada este lunes por la AFIP en el Boletín Oficial estipula cómo se hace para determinar y pagar el impuesto por las operaciones de venta de acciones donde intervienen beneficiarios del exterior, por un lado, y también el caso de que el adquirente sea un residente local.

La norma reglamenta retroactivamente el ingreso del impuesto por las compraventas de acciones, efectuadas desde el 23 de septiembre de 2013 inclusive, hasta la fecha. En tales casos, el ingreso del impuesto deberá realizarse hasta el último día hábil de vigencia de la presente Resolución 4094, es decir hasta el último día hábil de septiembre de 2017.

Con la ley que gravó la renta financiera en 2013, los resultados derivados de la compraventa de acciones por parte de sociedades del exterior están gravados por el Impuesto a las Ganancias al 15%.

En el caso de que el comprador y el vendedor sean residentes del exterior respecto de acciones de una sociedad local, la ley previó que el impuesto esté a cargo del comprador de las acciones.

Ahora, el directorio de la sociedad emisora de las acciones (local), tiene que requerir al comprador extranjero la documentación pertinente.

“Los sujetos encargados de inscribir ante el organismo registral correspondiente las transferencias de las acciones, cuotas y participaciones sociales deberán informar a esta AFIP los datos relativos a la operación, la sociedad a cuyo capital corresponden dichos bienes y los adquirentes y vendedores del exterior, en la forma, plazo y demás condiciones que establezca este Organismo", indica la reglamentación recogida por el El Cronista.

"A tales fines, deberán requerir al adquirente la exhibición del ejemplar original y la entrega de una copia certificada del comprobante que acredite el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a la transferencia de las acciones, cuotas y participaciones sociales, así como los datos relativos a la misma”, agrega la normativa.

En el caso del residente local con residente del exterior, lo que prevé la Resolución es que se puede optar por dos formas de ingresar el impuesto. Utilizando la renta presunta del 90% que prevé la Ley de Impuesto a las Ganancias con operaciones con el exterior, y pagar el 13,5%. O pagar el 15% sobre la renta neta, deduciendo gastos.

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