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Muchos blanquearon a su nombre inmuebles en una sociedad del exterior, pero mantuvieron la sociedad. Ahora deben cumplir un régimen informativo
25/07/2017 - 15:42hs

Los contribuyentes que ingresaron al blanqueo con una sociedad del exterior tendrán que cumplir en los próximos días con un régimen de información sobre participaciones accionarias.

También rige esta obligación cuando en el sinceramiento se perforó el velo societario y se blanqueó un inmueble, por ejemplo, a nombre de la persona humana. De no hacerlo, además de las multas por falta de cumplimientos formales, cambiará la categoría del sujeto en el perfil de riesgo, lo que atrae más fiscalizaciones de AFIP y otros inconvenientes.

Con el sinceramiento, si un individuo tenía un inmueble en Miami, pero figuraba como titular era una empresa, el individuo podía elegir declarar el inmueble para la Argentina y así pagar el 5% de impuesto especial. Sin embargo, para el blanqueo la sociedad también era declaraba con un valor equivalente al 0,01. Por eso, en este régimen, esas sociedades también habría que declararlas, aunque su valor sea 0,01.

El régimen informativo debe presentarse desde este jueves 27 al domingo 30, según el dígito verificador de la CUIT.

En ese sentido, la resolución general 3293/12 de la AFIP dispuso un régimen de información sobre participaciones accionarias y sociales; las autoridades de gobierno y/o representación de tales entes; y la compraventa o los actos de disposición de tales títulos y/o participaciones (a título gratuito y/o oneroso).

Este régimen no sólo contempla el deber de brindar información sobre las participaciones en empresas locales, en cuyo caso, el régimen de información debe ser cumplimentado por la empresa, sino también las participaciones que personas físicas domiciliadas en el país y/o sucesiones indivisas, posean en empresas del exterior, caso en el que debe ser presentado por la persona física argentina.

Considerando que con el régimen del sinceramiento fiscal, varias personas físicas domiciliadas en el país, han exteriorizado participaciones sociales en el exterior, deberán adicionalmente cumplir con esta obligación impuesta por la AFIP.

Para presentar el régimen, los contribuyentes deberán completar el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI -Participaciones societarias, fondos comunes de inversión y fundaciones y asociaciones civiles".

Entre los datos más importantes que se deberán cargar, figuran los siguientes:

- Denominación de la sociedad.

- Domicilio y lugar de radicación.

- Número de identificación tributaria en el país de residencia.

- Cantidad de acciones y/o porcentaje de participación y valor nominal.

- Saldos deudores y/o acreedores existentes.

- Si se posee control sobre el sujeto del exterior, ejerciendo una influencia dominante o cuenta con los votos necesarios que permitan de manera directa o indirecta formar la voluntad social.

Respecto del valor nominal de las participaciones, corresponde considerar la circunstancia de si se han capitalizado o no las ganancias acumuladas al 31 de diciembre de 2015 o 22 de julio de 2016, según si el que blanqueó fue una empresa o una persona humana. Pues de ser así, el valor nominal de las participaciones que se informen, deberá estar incrementado en consecuencia, , explicó Alberto Mastandrea, de BDO Argentina, a El Cronista.

El cumplimiento del régimen será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por la AFIP, y a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional. E incidirá sobre el perfil de riesgo.

De manera que el incumplimiento no sólo dará lugar a sanciones materiales, sino además a aumentar el perfil de riesgo y la posibilidad de no obtener resolución favorable a solicitudes que interpongan los interesados, concluyó Mastandrea.

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