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El ente recaudador permitirá cancelar deudas y refinanciar planes anteriores hasta en 24 meses. Cuáles son los requisitos y las obligaciones contempladas
29/07/2017 - 00:06hs

En los últimos días, la AFIP lanzó el "Plan Puente", un nuevo programa que si bien no es una moratoria –pues no condona intereses–, permite financiar las deudas de contribuyentes del IVA, seguridad social, Monotributo y otras obligaciones, tanto anuales como mensuales.

De acuerdo con la Resolución General Nº 4099, el ente recaudador ofrece un plazo de hasta 24 meses para regularizar las obligaciones vencidas no canceladas entre el 1º de junio del 2016 hasta el 31 de mayo de 2017. También permitirá refinanciar planes anteriores

Desde la opción "Mis Facilidades" de la página web de la AFIP, los deudores podrán ingresar entre el 1º de agosto y el 31 de octubre.

Los que adhieren no recibirán beneficios como el certificado para contratar con el Estado, reducción de porcentajes de cargas sociales ni condonación de las multas de la seguridad social.

Las obligaciones incluidas A continuación, se listan aquellos ítems que pueden ser refinanciados mediante el Plan Puente:

- Aportes y contribuciones de seguridad social (se excluyen obra social y ART).

- Retenciones y percepciones impositivas (se excluyen las de seguridad social).

- Autónomos y Monotributo.

- Impuesto al Valor Agregado, salvo el IVA diferido que ingresan las MicroPymes a los 90 días y el IVA de importaciones.

- Impuesto a las Ganancias: las declaraciones anuales de las empresas que cerraron su ejercicio en diciembre de 2016. Se excluye a las postergadas declaraciones individuales.

- Deudas en discusión administrativa o judicial, siempre que el contribuyente realice previamente el trámite de "allanarse" a la pretensión del Fisco.

- Se excluyen los anticipos de impuestos. Tampoco entran las  deudas por personal doméstico, del Renatea y obligaciones aduaneras.

Scoring Los contribuyentes que adhieran al "Plan Puente" deberán abonar un pago a cuenta según su conducta fiscal, registrada en el "Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)".

De esta forma, el anticipo será del 5% –con un mínimo de $1.000– de la deuda consolidada  para las empresas e individuos de las categorías A, B, o C del SIPER.

En cambio, será del 10% de la deuda para los sujetos con categoría D, E y los que no estén categorizados en este sistema.

Las cuotas vencerán los días 16 (o los 26, si no hay fondos) y deberá ser igual o superior a $1.000.

Las obligaciones mensuales podrán financiarse hasta en 24 cuotas, mientras que en el resto de los casos habrá un plazo de hasta 12 meses.

Por su parte, la tasa de interés aplicable varía según el tipo de contribuyente.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, más un 2% nominal anual.

Para el resto de los contribuyentes, será igual a la Tasa Nominal Anual canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, más un 4% nominal anual.

Esto siempre que consoliden su plan entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre. En caso de que lo hagan entre el 1º de octubre y el 31 de octubre, las tasas suben al 6% y 8%, respectivamente.

Para adherirse, el contribuyente deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para realizar el pago a cuenta y las cuotas restantes se debitarán de su cuenta bancaria registrada ante la AFIP. También deberá presentar la declaración jurada original de la deuda que se incluye en el plan.

También deberán constituir domicilio electrónico ante la AFIP, informar una dirección de correo, el número de teléfono celular y el CBU en donde se debitarán las cuotas. Esta vez no podrá rectificarse el plan presentado y en ese caso no se autorizará la reimputación de los pagos erróneamente realizados, según informa Clarín.

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