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Lo importante e ineludible es la necesidad imperiosa de realizar un análisis de los precios de transferencia actuales y futuros 
31/07/2017 - 12:40hs

El pasado 31 de marzo se produjo el vencimiento para el acogimiento a los beneficios del Régimen de Sinceramiento Fiscal implementado mediante la Ley 27.260 y muchos contribuyentes han declarado la existencia de sociedades en el exterior que revisten el carácter de compañías vinculadas con sus entidades locales, acto que automáticamente ante la existencia de prestaciones u operaciones entre las partes relacionadas, deriva en obligación de cumplimentar con el Régimen de Precios de Transferencia, esto es presentar el informe de precios de transferencia y las declaraciones juradas respectivas para demostrar el cumplimiento del principio “Arm’s Length”, es decir que los precios pactados por los bienes y servicios son similares a los pactados con terceros que no tienen esa vinculación jurídica.

En lo que respecta a la obligación de presentación de los informes y las declaraciones juradas por los periodos fiscales incluidos en el sinceramiento debemos destacar que la Ley no ha eximido a los contribuyentes de dicha obligatoriedad, motivo por el cual deberán presentar tanto los estudios como las declaraciones juradas pertinentes de los períodos fiscales declarados.

La sanción formal aplicable derivada de dicho incumplimiento asciende a la suma de $10.000 por declaración jurada omitida para sociedades cuyos accionistas sean argentinos, importe que se elevará a $20.000 en caso de accionistas extranjeros.

Más allá de las sanciones formales arriba descriptas, lo importante e ineludible es la necesidad imperiosa de realizar un análisis de los precios de transferencia actuales y futuros en razón de la estructura de negocios que se ha declarado en el marco del sinceramiento, máxime, cuando estamos siendo testigos de un proceso inédito que nos lleva cada vez más hacia la transparencia fiscal internacional

En este sentido, cabe recordar la iniciativa que impulsada por la OCDE y el G20 que contempla 15 acciones para poner fin a la elusión fiscal internacional, dicho plan de acción gira en torno a tres pilares o líneas de actuación fundamentales: a)dotar de coherencia a aquellas normas de derecho interno que abordan actividades transfronterizas, b) reforzar las exigencias de actividad sustancial en los actuales estándares internacionales para así establecer la conexión entre los tributos y el lugar de realización de las actividades económicas y de creación de valor y c) mejorar la transparencia y seguridad jurídica para empresas y administraciones.

En el marco de este plan cada Fisco, entre ellos el de Argentina, contará con información fiscal y económica detallada que obtendrá de manera automática, lo que le permitirá analizar con un alto nivel de certeza la correspondencia entre el valor económico real añadido por cada parte interviniente en cada operación entre partes vinculadas y su lugar de tributación.  

Es por ello que consideramos de suma importancia la realización de un pormenorizado análisis que incluya la recopilación de los activos, las funciones fundamentales, los riesgos del negocio asumidos por cada entidad vinculada y la correspondiente asignación de la renta sujeta a tributación a la jurisdicción que le corresponda, todo ello sustentado por profesionales que conocen como impactan las políticas de precios de transferencia en la fijación de los precios de los bienes y servicios acordados entre partes relacionadas.

Con esta acción preventiva los contribuyentes estarán mejor preparados de afrontar eventuales cuestionamientos de autoridades fiscales locales y/o del exterior, evitando el pago de sanciones que en muchos caso no solo son económicas, sino también de carácter penal.