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Lanzan el nuevo plan de facilidades para que los contribuyentes puedan regularizar las deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado
31/07/2017 - 12:57hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzará a partir del martes el nuevo plan de facilidades de pago denominado "Puente Fiscal", para que los contribuyentes morosos puedan regularizar la deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado, en 24 cuotas y con una tasa de interés de alrededor del 23% anual.

El titular de la AFIP, Alberto Abad, explicó que existe actualmente una "morosidad de entre $25.000 y $30.000 millones de deuda nueva, que se generó luego de la moratoria impositiva" que cerró a fines del año pasado.

Esos compromisos no pudieron regularizarse a través de los Planes Permanentes de Financiación, por lo que se dispuso este nuevo programa, cuyo plazo de suscripción cerrará el 31 de octubre próximo.

"Los interesados tendrán 90 días para adherir a este Puente Fiscal, hasta que el 1 de noviembre lancemos el nuevo plan Permanente de Regularización Fiscal", que como los anteriores será de 3 a 6 cuotas, dijo Abad la semana pasada al anunciar el lanzamiento de este nuevo plan.

Podrán ingresar al Puente Fiscal quienes adeuden Aportes, Retenciones y Percepciones; y los contribuyentes morosos que se encuentren dentro de los planes permanentes vigentes, con pagos en 12 cuotas. Para quienes quieran regularizar sus deuda de IVA, contribuciones a la Seguridad Social y Monotributo, el plan será de hasta 24 cuotas.

Impuesto al cheque: alivio para el leasing

Por decreto, el Poder Ejecutivo eximió del Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios a las cuentas bancarias utilizadas en forma exclusiva por las empresas que tengan como objeto principal la celebración de contratos de leasing.

Así lo establece el decreto 588 publicado este lunes en el Boletín Oficial:

En los considerandos de la flamante norma se explica que "a los fines de fomentar el acceso al crédito en inversión productiva, corresponde disponer la exención de los créditos y débitos que se efectúen en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas que tengan como objeto principal la celebración de contratos de leasing, en los términos, condiciones y requisitos establecidos por la normativa vigente, únicamente por los movimientos de fondos que se vinculen directamente con el desarrollo de las etapas de ese negocio contractual, quedando comprendidos los derivados del financiamiento de la operatoria y los que sean consecuencia de gastos incurridos en la administración de los bienes a entregar en leasing y su posterior recupero".