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La AFIP estableció que los sujetos propietarios y/o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas deberán inscribirse  
31/07/2017 - 15:39hs

La AFIP estableció, mediante la publicación de la resolución general 4096 – E, que los sujetos propietarios y/o terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas deberán inscribirse, a través del servicio disponible en la web de la AFIP, en el “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”.

Las actividades desarrolladas en dichas tierras rurales que obligan a la inscripción en el registro son las siguientes:

1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

2. Subcontratación.

Para realizar la inscripción en el registro son requisitos tener registrados en la AFIP los datos biométricos e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, detallan desde Contadores en Interacción.

El servicio se denomina “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas”.

Previo a realizar la inscripción en el “Registro”se deberá informar en el “Sistema Registral” los domicilios de los establecimientos.

Los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados a las actividades indicadas anteriormente.

Se deberán a los siguientes módulos:

a) “Empadronamiento de Domicilio”, en el cual el propietario ingresará los datos referidos a la tierra rural explotada por él o por terceros.

b) “Empadronamiento de Actividad”, en el que ingresará los datos referidos a la explotación:

1. El propietario: por las tierras explotadas por él.

2. Indistintamente: el propietario por las tierras rurales explotadas por terceros o el usufructuario por las tierras rurales explotadas.

Se deberá completar para cada inmueble registrado previamente los datos adicionales solicitados por el sistema y remitir electrónicamente el título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial de dicho inmueble, en formato “pdf”.

En caso de titularidad plural, la solicitud de registración de “Alta”/”Baja” del domicilio será iniciada por uno de los titulares y posteriormente, un segundo titular ingresará al “Registro” a los fines de proceder a aceptar o rechazar la solicitud.

Una vez aceptada la registración se emitirá la correspondiente constancia..

En caso de rechazo o transcurridos 30 días corridos de iniciada la solicitud de “Alta”/”Baja” sin la correspondiente aceptación, la solicitud quedará rechazada emitiendo el sistema una “Constancia de rechazo de alta/baja de domicilio”, según corresponda.

Empadronamiento

Tierra rural con explotación propia

En caso de tratarse de tierra rural con explotación propia, una vez concluida la carga de datos de la propiedad el sistema emitirá una “Constancia de alta de tierras rurales explotadas”, la cual contendrá un “Código de Registración”.

Cuando la titularidad de la tierra rural sea compartida, la solicitud de registración de alta de la actividad a desarrollar será iniciada por un titular y aceptada por un segundo, ingresando, en el módulo “Empadronamiento de Actividad - Alta en el Registro”; para ello, el sistema exhibirá a este último aquellas registraciones en las que sea parte involucrada.

El segundo titular deberá, dentro del término de 30 días corridos:

a) Aprobar la solicitud de registración de alta, en cuyo caso el sistema emitirá la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” mencionada en el artículo 9, o

b) Rechazar la solicitud de registración de alta, en cuyo caso el sistema emitirá una “Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas”.

Si transcurrido el plazo indicado anteriormente no se registra acción alguna por parte de este, la solicitud quedará rechazada y el sistema emitirá una “Constancia de rechazo de alta de tierras rurales explotadas”.

Tierra rural con explotación de terceros

La solicitud para informar la actividad a realizar podrá ser iniciada indistintamente por los propietarios/usufructuarios.

Se deberá remitir electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato “pdf”. En caso que dicha transacción sea admitida, el sistema emitirá una “Constancia de alta de tierras rurales explotadas en proceso de aceptación”.

Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.

En caso de producirse alguna modificación/adenda en los datos ingresados deberá ser informada indistintamente por cualquiera de las partes involucradas -propietarios/usufructuarios-, seleccionando el módulo “Empadronamiento de Actividad - Modificaciones o Adendas”. Para ello, se ingresará el “Código de Registración” emitido originalmente por el sistema, que habilitará la edición de los datos.

Asimismo, se remitirá electrónicamente el documento, en formato “pdf” que respalde dicha modificación/adenda.

La contraparte deberá aceptar las modificaciones efectuadas, siguiendo el procedimiento descripto en el artículo 17.

Las modificaciones, adendas y/o revocaciones de contratos deberán ser informadas hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en que se produzcan.

Subcontratación

En tierras rurales subcontratadas, la solicitud para informar la actividad a realizar podrá ser iniciada indistintamente por cualquiera de las partes involucradas, subcontratante o subcontratista.

Complementariamente, deberá remitirse electrónicamente una copia del contrato de subcontratación en formato “pdf”.

Esta solicitud deberá indefectiblemente ser aceptada por la otra parte interviniente en el contrato.

Constancia de cumplimiento

Una vez cumplidos los requisitos, el sistema emitirá la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su correspondiente “Código de Registración”.

La “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” podrá ser presentada a partir del 23/10/2017 en reemplazo de la documentación que se solicita para dicho inmueble en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas -RG (AFIP) 2300-.

Retención de Ganancias

Los sujetos que deban actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias -RG (AFIP) 830- deberán verificar la existencia de la citada constancia de alta y el Código de Registración correspondiente al contrato que motiva el pago. Cuando no se cuente con las citadas constancias, el agente de retención deberá aplicar la mayor de las alícuotas previstas para la citada operación, sin considerar importe mínimo no sujeto a retención.

Las disposiciones resultan de aplicación a partir del 1 de agosto de este año y reemplazan desde dicha fecha lo dispuesto para inmuebles rurales, establecido oportunamente por la resolución general (AFIP) 2820.

El cumplimiento de lo establecido en la resolución general constituirá requisito indispensable a los fines de la tramitación de solicitudes efectuadas por los contribuyentes y/o responsables relacionados con la incorporación y/o permanencia en los distintos registros vigentes y/o a crearse con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.