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En esta oportunidad el Fisco pone el foco en el sector agropecuario y más específicamente en obtener información sobre los inmuebles rurales explotados 
01/08/2017 - 22:21hs

La AFIP dispuso la creación de un nuevo Registro Fiscal a través de la Resolución General 4096-E. En esta oportunidad el Fisco pone el foco en el sector agropecuario y más específicamente en obtener información sobre los inmuebles rurales explotados.

Si bien a priori podría decirse que  AFIP continúa incrementando el control sobre los contribuyentes, de algún modo este nuevo Registro viene a reemplazar un régimen de información que se encontraba vigente por una norma anterior (la Resolución General 2820 del año 2010).

Ahora bien, el nuevo “Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas” (RFTRE) introduce novedades que empiezan a regir en forma inminente a partir del 1 de agosto del corriente año.  

Como diferencia sustancial, se puede señalar que al solicitar el alta en el Registro los contribuyentes deberán adjuntar en formato PDF el título de propiedad del inmueble y/o el contrato asociado al mismo en caso de existir.

Por otra parte y en un intento de simplificar los trámites en el Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG), otro Registro que opera en la órbita de AFIP, el contribuyente quedará relevado de presentar documentación referida a los inmuebles explotados -título de propiedad/contrato- siempre que haya cumplido con la inscripción en el RFTRE.

Es importante destacar que se prevén graves consecuencias ante el incumplimiento de las obligaciones que impone el nuevo Registro conllevando además de multas, el perjuicio que los agentes de retención del impuesto a las ganancias apliquen la alícuota máxima (28%) sin considerar monto mínimo no sujeto a retención, si al momento de realizar el pago verifican la inexistencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su correspondiente “Código de registración” del RFTRE.

Asimismo, el Fisco supedita el cumplimiento del nuevo Registro como requisito indispensable para tramitar la inclusión o permanencia en otros registros vigentes o a crearse.

El nuevo Registro se suma a una considerable cantidad de obligaciones de información con las que ya cuentan los productores agropecuarios, no solo en el ámbito nacional (AFIP, SENASA, INASE) sino también ante los Fiscos provinciales. Tal es el caso de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) con el régimen de Control Fiscal Agropecuario (Resolución Normativa 32/2008), mediante el cual se requiere de los propietarios de inmuebles rurales que informen el destino de los mismos, explotación propia o a través de terceros.