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Cómo funciona el sistema integral de registro para el estudio de la litigiosidad laboral
09/08/2017 - 00:59hs

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo, mediante la Resolución 760-17 publicada en el Boletín Oficial del día 02/08/17, creó un registro en el que empresas y aseguradoras deben informar todos los procesos judiciales en los que son demandadas y en las que particularmente se alegue la inconstitucionalidad de la ley 27.348 de ART y el Decreto 54 publicado el 20 de enero.

El registro es denominado Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (SIREL).

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, los Empleadores Autoasegurados y las ART-Mutual, deberán informar en el SIREL, con carácter de declaración jurada, los procesos judiciales en los que intervengan en carácter de demandada, codemandada, citada en garantía, por citación de terceros, con motivo de reclamos sustanciados en el marco de la Ley de Riesgos del trabajo, en virtud de los cuales se interpongan planteos de inconstitucionalidad a los preceptos de la Ley N° 27.348 o en su defecto al Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos.

Asimismo, las mismas entidades obligadas en el párrafo anterior, deberán remitir retroactivamente dentro del plazo de 30 días desde la entrada en vigencia de la Resolución, la información de todas las actuaciones judiciales iniciadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.348 y el Decreto N° 54/17.

En el anexo de la resolución que tiene vigencia a partir del día siguiente a su publicación (03/08/2017), la administración nacional ordena que las empresas deben cargar la información a través de un sitio web específico con usuario y contraseña otorgados por la SRT: sirel.srt.gob.ar.

Con posterioridad, se deberá acceder al módulo "Informar Novedades" y registrar en el sistema aquellos sucesos que se vayan produciendo en el desarrollo de los expedientes previamente indicados en el módulo "Expedientes Judiciales".

Allí deben detallar: el tipo de presentación, el departamento judicial, la fecha y el número del expediente, la carátula de la demanda, el CUIL y nombre de "la parte actora" (el trabajador), el CUIT y nombre del patrocinante (abogados defensores), el monto reclamado, si pide una cautelar y, por último, datos de la parte demandada.

Esto debe ser informado en una primera instancia, aunque deben seguir actualizando obligatoriamente todas las novedades en cada uno de los procesos judiciales.

Entre los considerandos de la resolución, se argumenta que el SIREL se creó porque "se ha advertido que con el objeto de evadir" la "instancia administrativa previa y obligatoria" de las juntas médicas incluidas en la ley 27.348 que sancionó este año el Congreso, "se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforman la Justicia Nacional".

De la misma forma y también como parte de la argumentación de la Resolución, la administración nacional justificó que la nueva normativa tuvo como objetivo "aminorar la notable proliferación de litigios individuales que han puesto en riesgo no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo tendiente a brindar reparaciones suficientes, sino que además han colapsado la justicia laboral de varias jurisdicciones".

La Gerencia de Control Prestacional de la SRT será el órgano de fiscalización del SIREL y considerará infracciones a los incumplimientos tarifadas en el anexo de la misma Resolución.