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El pasado 21 de julio en Mendoza se firmó un Protocolo de Enmienda al Convenio  que rige entre Argentina y Brasil para Evitar la Doble Imposición 
11/08/2017 - 11:20hs

En apenas un año pasamos de cantar "Brasil decime que se siente" a acongojarnos con "Tristeza não tem fim". A fin de despabilar a cualquier lector desprevenido, cabe aclarar que no estamos hablando de fútbol. Nada más lejano: estamos hablando del mundo tributario.

Esto es así, ya que en agosto del año pasado, con el régimen de sinceramiento fiscal en plena ebullición, no fueron pocos los contribuyentes que decidieron blanquear fondos e invertir en bonos brasileros. La decisión no era antojadiza, ya que esta vía de inversión presentaba un importante alivio fiscal que la convertía en por demás atractiva. En líneas generales se encontraba eximida del Impuesto a las Ganancias.

Pero nada dura para siempre. El pasado 21 de julio en Mendoza se firmó un Protocolo de Enmienda al Convenio  que rige entre Argentina y Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta.

La sorpresa fue encontrarnos con que en la nueva versión desapareció el inciso 3 del artículo 23 que establecía el mencionado beneficio fiscal. A continuación el texto completo del nuevo acuerdo:

En diálogo con iProfesional, Daniel Lejtman, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados, explicó el alcance preciso de los cambios introducidos.

En primer lugar el experto separa las distintas situaciones que se encuentran bajo análisis. "Tenemos el tratamiento de acciones (dividendos), y rentas de títulos públicos (soberanos) y privados (corporativos)", precisa Lejtman.

"Actualmente, las rentas de títulos públicos (soberanos) están exentas en Argentina, por expresa disposición del artículo 11 del Convenio. Y al respecto, no se ha propuesto ninguna modificación", precisa el experto. 

"En cambio, tanto para las acciones (dividendos), como para las rentas de los títulos corporativos, en ambos artículos específicos (artículos 10 y 11, respectivamente), se define la potestad tributaria de ambos Estados para gravar dichas rentas. Es decir, que para los argentinos que perciben dividendos provenientes de empresas brasileras, y/o, rentas de títulos corporativos de Empresas de ese país, los puede gravar tanto el propio Brasil, como Argentina", agrega Lejtman.

"Sin embargo, es por aplicación del artículo 23, que se establece el método para evitar la doble imposición, que entendíamos que encuadraba para estos supuestos, que dichas rentas quedan exentas en Argentina, dado que Brasil las puede gravar también, norma que prevalece respecto de nuestra Ley del Impuesto a las Ganancias", puntualiza. 

Ahora bien, el cambio que se ha firmado, hace que Brasil siga pudiendo gravar los dividendos e intereses de títulos corporativos, aunque con limitaciones, ya que ahora se incluye un porcentaje máximo para la retención del gravamen a aplicar en Brasil (entre 10% y 15%, según los casos), pero sigue estableciendo su gravabilidad también en Argentina, cambiando el "método para evitar la doble imposición", que hasta ahora establecía que en Argentina no se pagara el gravamen sobre las rentas, siendo que con esta modificación, se prevé el cómputo de un "pago a cuenta", por la retención practicada en Brasil, de corresponder.

"En otras palabras, ahora quedan estas rentas gravadas en Argentina, a la tasa del 35%, o la tasa que pague el contribuyente en cuestión (aunque por la escala, seguramente quienes tienen este tipo de rentas ya pagan 35%), pudiendo tomar como pago a cuenta el impuesto pagado o retenido en Brasil. Aunque la norma habla de deducciones, está claro que se trata de un pago a cuenta del impuesto", puntualiza el tributarista miembro de Lisicki, Litvin & Asociados.

"Un aspecto importante a considerar en relación a los bonos corporativos de empresas brasileras, es que muchos de ellos son emitidos por intermedio de sucursales de dichas empresas fuera de Brasil, generalmente en países de baja o nula tributación, como por ejemplo, las Islas Caimán", ejemplificó Lejtman.

"Por este motivo, no estando sujetos a la legislación brasilera, no quedan sometidos a las disposiciones del Convenio bajo análisis, pero aún, si jurídicamente pudieran quedar encuadrados, siendo que las rentas de estos títulos no quedan gravados en Brasil para quienes no son residentes de ese país, no se dispara la cláusula que evita la doble imposición a la que refería anteriormente, haciendo que las rentas de estos bonos se consideren actualmente alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias en nuestro país", agregó Lejtman. 

Lo importante, es el tema de la entrada en vigencia. Esta "enmienda" debe ser ratificada por ambos Congresos y comunicada dicha situación, al otro País, respectivamente, por vía diplomática, y recién entrará en vigor a los 30 días de la última notificación prevista.

Sin embargo, tendrá efectos recién para el año fiscal siguiente al de dicha entrada en vigor. Es decir que, incluso si Argentina y Brasil ratificaran por ambos Congresos estas modificaciones, comunicando respectivamente esta situación antes del 1 de diciembre de este año, recién tendría vigencia efectiva a partir del año fiscal 2018, no antes. Y si no llegaran a hacerlo en estos plazos, recién tendría vigencia efectiva para el año 2019, o el año siguiente a aquel en que se cumplimenten estos requisitos previstos.

"Por lo tanto, si bien a quienes blanquearon e invirtieron en acciones o bonos de Brasil, ahora le corren un poco el arco, hay tiempo razonable para decidir cualquier cambio en estas inversiones, sin que estos casos se vean afectados fiscalmente, por los cambios en cuestión", adelanta Lejtman.

Un último aspecto de interés, es la inclusión en el convenio, de los Impuestos al Patrimonio, en nuestro caso, el Impuesto sobre los Bienes Personales, que ahora establece la posibilidad de computar a cuenta del gravamen en Argentina, el Impuesto que eventualmente correspondiera pagar en Brasil.

"Es más aplicable al caso de acciones, que al de los títulos, pero no deja de ser en este caso, un caso a favor del contribuyente, a diferencia de lo establecido para el Impuesto a las Ganancias", concluye el experto. 

Acuerdo Argentina - Brasil: flamante protocolo de enmienda

En efecto, el 21 de julio pasado, las autoridades de ambos países firmaron un Protocolo de Enmienda al Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta.

Si bien se actualizó la mayor parte del texto original, desde el Estudio Marval, O’Farrell & Mairal detallaron las modificaciones más relevantes:

- Alcance del texto: El CDI original, a diferencia de los convenios firmados por la Argentina, solamente incluía clausulas para evitar la doble imposición respecto al impuesto a la renta. El Protocolo de Enmienda (Protocolo) extiende el alcance del CDI también a impuestos sobre el patrimonio, por ejemplo, en la Argentina, el Impuesto sobre los Bienes Personales.

- Establecimiento Permanente: Se especifican los conceptos excluidos de la definición, lo que brinda mayor certeza en el momento del análisis de casos concretos, considerando que la Argentina no tiene una definición de EP prevista en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Se menciona expresamente que las actividades excluidas deben revestir el carácter de auxiliares o preparatorias. Respecto de las aseguradoras, se considerará que estas tienen un EP en el otro Estado, si (i) recauda primas en el territorio de ese otro Estado o (ii) asegura contra riesgos situados ante él por medio de una persona distinta de un agente independiente.

- Dividendos: Se establecen alícuotas máximas para la imposición de los dividendos en el país del cual procedan, limitando al 10 % o 15 %, según corresponda el caso.

- Intereses: Al igual que en el caso de los dividendos, los intereses podrán someterse a imposición en el Estado del cual procedan, con una alícuota máxima del 15 por ciento.

- Regalías: Como este tipo de renta es uno de los conceptos más frecuentes en transacciones internacionales dado que se la relaciona directamente con la prestación de servicios, se establecieron límites máximos de imposición del 15 % para el uso o concesión de marcas o 10 % en los demás casos.

- Mecanismo para evitar la doble imposición: En el CDI original, se diferencia el método para evitar la doble imposición dependiendo de la residencia.

Para Brasil, se otorgaba un crédito equivalente al impuesto abonado en la Argentina en la medida en que no excediera cierto límite, a excepción de los dividendos abonados por sociedades argentinas, en donde se aplicaba el método de la exención.

Para la Argentina, no obstante, se utilizaba el método de la exención para todas las rentas de fuente brasilera. El Protocolo unifica el método para ambos países, estableciendo un mecanismo de crédito por impuesto análogo abonado en el otro Estado.

De esa manera, se elimina el método de la exención previsto para la Argentina, que se menciona ut supra. Esta modificación es de suma relevancia, ya que, hasta el momento, las rentas de fuente brasileña obtenidas por residentes argentinos, estaban, en general, exentas de imposición en la Argentina.

- Limitación de Beneficios: En concordancia con el Proyecto BEPS, el Convenio Multilateral y siguiendo lo acordado en los convenios para evitar la doble imposición celebrados con México y Chile, se incorpora una cláusula de límite de beneficios.

Mediante dicha cláusula, se prevé que no se otorgarán los beneficios del CDI cuando sea razonable concluir, teniendo en cuenta los hechos y circunstancias del caso, que la obtención de beneficios fiscales fue uno de los objetivos principales de un acuerdo u operación, excepto que la concesión de beneficios en esas circunstancias esté en concordancia con el objeto y las disposiciones del CDI.

El Protocolo ya fue suscripto por los cancilleres y ministros de Hacienda, en el marco de la Cumbre del Mercosur celebrada el 21 de julio pasado en Mendoza. El próximo paso será que el Poder Legislativo de ambas jurisdicciones apruebe el instrumento, mediante los procedimientos internos previstos en cada país.