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Ley de emprendedores: nuevas resoluciones van despejando las dudas

La IGJ y la AFIP ya dictaron resoluciones para que las firmas con un único socio puedan comenzar a funcionar a partir del 1 de septiembre
17/08/2017 - 11:16hs
Ley de emprendedores: nuevas resoluciones van despejando las dudas

Los distintos organismos ya comenzaron a reglamentar la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor. En la Ciudad de Buenos Aires, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) empezarán a regir a partir del próximo 1 de septiembre.

Faltan determinar algunos detalles, como por ejemplo la apertura de cuentas corriente. En este caso, será el Banco Central el que debe dictar la comunicación. Además, los asesores de los emprendedores esperan que se oficialicen resoluciones destinadas a reglar temas como, por ejemplo, la documentación electrónica a utilizarse y la firma digital de los otorgantes.

El tipo de norma que dicte la autoridad de contralor depende de cada territorio porque son las propias provincias las que tienen potestad sobre los registros de sociedades. Cada una deberá adecuar sus procedimientos para la nueva SAS.

En la Ciudad de Buenos Aires, hace pocos días, la Inspección General de Justicia (IGJ) cumplió con su obligación al reglamentar la ley a través de la resolución 6/2017 y estableció que las SAS no deberán presentar balances ante esa entidad. 

Si bien el nuevo tipo social se crea primordialmente para responder a las necesidades del capital emprendedor, la ley no restringe su uso para otro tipo de proyectos . La misma IGJ juntamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos (o AFIP)  dictaron la Resolución Conjunta General Nº 4098-E/2017.

Además, algunas provincias ya se pusieron manos a la obra con este tema. En Misiones, a través de la disposición 176/2017 de la Dirección de Personas Jurídicas se estableció un modelo tipo de instrumento constitutivo para las sociedades por acciones simplificadas que, de acuerdo a la normativa, “permitirá celeridad en el proceso del trámite administrativo a los fines de la obtención de la conformidad administrativa para este tipo de sociedades”.

Las inscripciones serán tramitadas de manera totalmente electrónica. Los interesados deberán iniciar los trámites a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y, una vez realizada la inscripción, recibirán la constancia en su casilla de usuario.

Entre los beneficios que presenta la conformación de este nuevo tipo de sociedad, está la posibilidad de inscribirla en un plazo de 24 horas, cuando se adopte el instrumento constitutivo modelo. Además, podrá ser conformada por un solo socio y tendrá los libros obligatorios digitales.

El reglamento eliminó la obligación de los administradores de presentar garantías. Sólo se requerirá que presenten del formulario de declaración jurada de Persona Expuesta Políticamente (PEP) si lo son, y será suficiente que al menos un miembro del órgano de administración se encuentre domiciliado en el país.

También los socios deberán presentar la declaración de PEP. La reglamentación prevé que las inscripciones en el Registro Público de la constitución, cambio de sede, reformas, variaciones de capital y liquidación, entre otros trámites, se harán a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). 

Se podrá aumentar el capital social sin necesidad de inscripción en caso que el aumento no supere el 50% del capital inscripto.

Cuando proceda la inscripción, no será necesario la presentación de una certificación contable, siendo suficiente la presentación de una constancia de depósito bancario.

Adicionalmente, al momento de la constitución, los gastos de inscripción podrán computarse como capital social en caso que el mismo sea fijado en el mínimo legal de dos veces el monto del salario mínimo vital y móvil.

El procedimiento

Los responsables autorizados accederán con su CUIT o CDI y clave fiscal al registro de la sociedad en formación. Deberá adherir al domicilio fiscal electrónico. Serán tramitados a través del GDE e iniciados a través de la ya mencionada plataforma TAD.

Con estos datos, el sistema completará algunos datos en forma automática y la información se validará en tiempo real.

La IGJ remitirá la información a la AFIP vía web para que esta verifique los datos y asigne un CUIT a la sociedad.

En el caso de que la nueva empresa utilice el modelo de constitución que aprobó el IGJ, el sistema realizará la solicitud a la AFIP en forma automática.

Una vez corroborados los datos, la AFIP generará el CUIT de la SAS y la informará a la IGJ.

“De acuerdo a la Resolución Conjunta General AFIP- IGJ N° 4098, la AFIP “podrá” bloquear la asignación de la CUIT en el supuesto que alguno de los miembros, sean accionistas o administradores, sean inexistentes, se encuentren en quiebra o posean identificación inactiva”, explica Mariana Berger, colaboradora de elDial.com.

En el caso que los aumentos de capital impliquen reforma del instrumento constitutivo, los mismos deben inscribirse en la IGJ y ser publicados en el Boletín Oficial. Para ello, se podrá recurrir a alguno de los procedimientos establecidos.

Los aumentos de capital menores al 50% del capital social inscripto no se inscriben ni publican. El administrador sólo deberá presentar el acta en formato digital.

“Las SAS deben llevar contabilidad y confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas vigentes. No obstante, los mismos no deben ser presentados ante la IGJ, aún en el supuesto de estar comprendida en el art. 299 inciso 2 de la Ley 19.550 (capital superior a $10 millones)”, agrega la especialista.

Se puede constituir por escritura pública (testimonio digitalizado y firmado digitalmente a través del sistema firmador del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires) o instrumento privado (contrato con firma certificada por escribano, funcionario bancario, judicial o de la IGJ autorizados. Los mismos deberán digitalizar el documento y firmarlo digitalmente).

Los actos posteriores, como transferencia de acciones o cambios en el directorio, pueden presentarse por instrumento público o privado. En ambos casos, la salvedad es que ahora el documento debe ser digitalizado y firmado digitalmente. 

El representante legal deberá adjuntar la parte pertinente del documento que se pretende inscribir, consignando los datos que anteriormente se consignaban en un dictamen profesional (suscripto por abogado, contador o escribano).

Sólo debe presentarse este dictamen si la SAS no es constituida mediante el instrumento tipo. En tal caso, el dictamen debe ser suscripto por escribano, contador público o abogado y la legalización de su firma, legalizada por medios electrónicos.

Del instrumento a inscribir debe surgir aceptación expresa o tácita de los administradores. En caso de duda, deberá presentarse carta de aceptación de cargo certificada notarialmente u “otra constancia fehaciente”.

La denominación debe tener aptitud distintiva, la expresión “Sociedad por Acciones Simplificada” o sus siglas y podrá reservarse en forma previa a su constitución.

De acuerdo a la norma dictada por la IGJ, procede la inscripción de la SAS  sin más trámite, sólo en los supuestos que se cumplimente con los siguientes extremos:

i) Se suscriba el capital social mínimo.

ii) Se realice en instrumento privado.

iii) Los otorgantes (accionistas) sean personas físicas que actúen por derecho propio (no por apoderado) y/o una persona jurídica no comprendida y la certificación de firma de su representante sea realizada por escribano, funcionario bancario o de la IGJ.

En caso que la constitución se realice utilizando el instrumento constitutivo tipo, pero sea suscripto por escribano, o por otros medios que no reúnan los requisitos mencionados previamente, se procederá a su inscripción dentro de las 24 horas, contados a partir del día hábil de su presentación. De no utilizarse el instrumento tipo, debe presentarse un dictamen legal.

“La necesidad de simplificar los trámites ante la IGJ y AFIP y que los mismos tengan una lógica secuencial, deberían comprender no sólo las SAS, sino también cualquier otro tipo societario”, remarca Berger.

“Aquellas sociedades que actualmente se encuentren constituidas bajo otro tipo societario y quieran acogerse a los “beneficios” que esta ley otorga, deberán recurrir a los procedimientos que actualmente prevén la Ley 19.550 y Res. IGJ 7/15”, concluye la experta.

“La introducción de este nuevo tipo societario, al dar preeminencia a las cláusulas de los estatutos, permitir regular libremente a la estructura del capital y de los órganos sociales, y eliminar, en principio, los conflictos de los tribunales al pasarlos a su resolución privada, constituye una muy buena alternativa para empresas Pyme y familiares”, indica Eduardo Favier Dubois, socio del estudio Favier Dubois & Spagnollo.

En este punto, agregó que “hasta hace poco, las pequeñas y medianas empresas solo tenían como opción formal constituir una SRL, con bajos costos de constitución y actuación pero con importantes limitaciones, o SA, con mayores beneficios pero más cara y compleja en su constitución y funcionamiento”.