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Un nuevo proyecto, que Hacienda enviará al Congreso en septiembre, prevé habilitar la actualización del valor de los activos de las empresas
20/08/2017 - 15:09hs

Existe un reclamo empresario que viene desde la recuperación económica de inicios de la década pasada: el de la posibilidad de ajustar los balances por inflación para no pagar impuesto por ganancias que se consideran ficticias.

Ahora, el Ministerio de Hacienda, en manos de Nicolás Dujovne, pretende implementar una solución, aunque se prevé que –de todos modos- no conformará a todos, indica La Nación.

A mediados de septiembre se enviará al Congreso una iniciativa que buscará permitir una actualización para reconocer el valor real de los activos.

Así, los contribuyentes pagarán el impuesto a las Ganancias sobre la base de un patrimonio real y no ficticio. Eso, sin embargo, será sólo hacia adelante. No habrá, como reclaman muchas empresas en la Justicia, un reconocimiento retroactivo. El ajuste por inflación había estado vigente en el país entre 1978 y 1992.

"Generalmente, los países de baja inflación no tienen mecanismos como éste. Ahora, lo que necesitamos es que se puedan normalizar los balances para reconocer la inflación del pasado”, señaló Dujovne.

Y agregó: “Una de las cosas que vamos a hacer es incluir la posibilidad voluntaria para aquellas personas físicas o no de reexpresar el valor de algunos bienes muebles e inmuebles a valores actuales, para amortizar esos bienes a los fines de impuesto a las ganancias, pagando una pequeña penalidad".

Según Dujovne, "quienes ingresen a esta facilidad van a poder revaluar los bienes que hayan ingresado, y para el resto de las empresas les vamos a permitir el revalúo de esos bienes".

"Ahora, para fines contables, salvo intervención de un perito, se puede revaluar el precio de los bienes y vamos a permitir que puedan reexpresar el valor de sus bienes a su verdadero valor, y eso permitirá que las empresas tengan balances que reflejen la realidad y las haga sujetos de crédito", explicó.

Según el funcionario, esto les "facilitará la vida" a las Pymes. "Pagando una pequeña alícuota, las empresas van a poder reexpresar el valor de sus activos, y al año siguiente, al pagar Ganancias, van a poder deducir la amortización verdadera de sus bienes, porque sus balances van a reflejar el valor real de sus activos.

"Las empresas podrán realizar el ajuste por inflación en sus balances pagando una penalidad. De este modo, en el próximo ejercicio podrán presentar el impuesto a las ganancias de acuerdo con su balance real", aseguró el ministro a La Nación.

Fuentes de la cartera explicaron que, por restricciones fiscales principalmente y también por la previsión de que la inflación está en un trayecto descendente, "no se está restituyendo el ajuste por inflación convencional, es decir, la medición de los resultados en moneda constante".

Lo que se soluciona a las empresas con este proyecto de ley es el futuro, ya que pagarán el impuesto a las ganancias por un valor real, no "inflado".

Para ingresar en este régimen se pagará un impuesto especial por única vez con alícuotas diferenciales, que todavía no se difundieron. Por otro lado, habrá dos métodos de adecuación del valor del stock: una presentación a través de peritos designados por la empresa interesada o un índice ponderado (no el IPC) que Hacienda todavía está definiendo.

En el Ministerio de Hacienda reconocieron que no se toma en cuenta todo lo que han planteado las empresas en la Justicia respecto de este tema, pero destacaron que este proyecto de ley "permitirá resetear los valores y los balances para permitir que reflejen el valor real de un activo". Además, consideraron que de este modo se bajará el nivel de litigiosidad.

Como indicó Dujovne, el régimen será optativo. Por lo tanto, aquellas empresas que no ingresen, podrán ajustar sus activos exclusivamente para las nuevas inversiones que realicen, no para su stock actual.

"A futuro, por la baja de la inflación que se está produciendo, se hace menos necesario el ajuste integral por inflación", expresaron.

Algunos expedientes de reclamos por la falta de ajuste por inflación llegaron ya a la Corte Suprema.

El que más repercusión tuvo fue el caso "Candy", en el que el Alto Tribunal determinó, en el año 2009, la inconstitucionalidad de la prohibición de realizar el ajuste por inflación para determinar el impuesto a las ganancias. En la causa caratulada como "Candy SA c/ AFIP", se aplicó este criterio, para esta empresa, por el período fiscal 2002 para el impuesto a las ganancias.

Fue la primera vez que la Corte se pronunció en favor de autorizar la indexación en materia de impuesto a las ganancias -el mecanismo de ajuste está prohibido por ley- al sugerir que el 35% es un porcentaje razonable de imposición.

El desafío se planteó cuando, al salir de la convertibilidad, no se habilitó la aplicación de índices indexatorios (por el artículo cuarto la ley de emergencia económica, que todavía está vigente), pese al proceso inflacionario.

Los tributaristas explicaron en su momento que los casos que avanzaron en la Justicia en forma exitosa fueron aquellos en los que el contribuyente pudo probar la confiscatoriedad del impuesto calculado sin ajuste. Esto es porque la Corte Suprema no estableció una doctrina general, sino que exigió que las empresas demandantes, a través de peritos contables, probaran este perjuicio.

El período de mayor conflictividad es el del año 2002, donde, según los especialistas, hubo en términos reales un pago de Ganancias del 60%, muy por encima de la alícuota fijada por la ley, indica La Nación.

Para el tributarista César Litvin, socio del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, la iniciativa "es una buena idea que debe funcionar como un puente para el ajuste integral por inflación". "Ya hubo en la Argentina revalúos parciales en los 70 y 80 de bienes de cambio; son medicamentos analgésicos para cubrir el dolor de la inflación".

Además, propuso "hacer como Chile, donde el ajuste por inflación queda vigente cuando la inflación anual supera un dígito".