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El Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, hizo lugar a un amparo realizado por un jubilado del Poder Judicial bonaerense 
24/08/2017 - 20:04hs

El Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, hizo lugar a un amparo realizado por un jubilado del Poder Judicial bonaerense en relación al Impuesto a las Ganancias que deduce la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

El señor José Manuel Fernández, con el patrocinio letrado de Francisco Stea, venía percibiendo importantes descuentos a su haber jubilatorio como empleado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Desde el 1 de enero del año 2016, mediante la Resolución N302/16, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires los efectos de practicar la liquidación del Impuesto a las Ganancias en el ámbito del Poder Judicial, dispuso que se tomará como base imponible el rubro “sueldo básico” de la estructura salarial vigente. Esta disposición abarcaba sólo a los empleados activos del Poder Judicial Bonaerense, no así como a los jubilados del mismo, violando el principio de igualdad e importando una incorrecta técnica impositiva.

Es así, que en el expediente 25.487/2016, caratulado “FERNÁNDEZ JOSÉ MANUEL C/ AFIP Y OTROS S/ AMPARO LEY Nº 16.986”, el magistrado entendió los rubros “adicionales”, es decir aquellos que se agregan al “salario básico”, deben ser excluidos al momento de efectuarse el cálculo de retención por pago de Impuesto a las Ganancias a los jubilados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

En el mismo orden de ideas, el Juez Federal sostuvo que si la Acordada de la SCJBA no hace distingo entre los empleados activos del Poder Judicial como sus pasivos, deberá entenderse que es aplicable a todos.

Esta solución adoptada por el Dr. Ramos Padilla, es la que mejor se compatibiliza con el principio constitucional de igualdad, pues no resulta equitativo que los haberes previsionales sufran un descuento mayor (en porcentaje) que los del personal activo, justamente, cuando es en ese momento de la vida donde cobra más relevancia el carácter alimentario del haber, debiendo tenerse presentes, asimismo, la dificultad o imposibilidad de tener otro ingreso de fuente laboral y los problemas de salud propios de la franja etaria.

En conclusión, el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Dolores condenó a la AFIP a que en un plazo de días de notificada la sentencia, comunique al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que, para practicar la retención relativa al Impuesto a las Ganancias del haber del Sr. Fernández, sólo deberá computar el rubro “sueldo básico”, o la denominación que en el futuro la reemplace de modo tal que no se afecte la proporcionalidad que debe existir entre los haberes del trabajador activo y el jubilado.