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Se rechazó el pedido porque la víctima presentó la demanda fuera de plazo: cuando la AFIP levantó la medida y no cuando ella tomó conocimiento del daño
25/08/2017 - 12:05hs

La justicia rechazó el pedido de una mujer que a ser indemnizada luego de que la AFIP le trabara un embargo en su cuenta bancaria "por error", al llamarse igual que una persona investigada por el ente recaudador.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal argumentó que la demandante interpuso la demanda fuera de plazo, según indicó DiarioJudicial.

Por lo tanto, la Sala IV de la Alzada, con votos de los camaristas Jorge Morán y Marcelo Duffy –Rogelio Vincenti votó en disidencia– revocó el fallo de primera instancia dictado en autos "Alves Pereyra, María Aparecida c/ EN-Mº Economía- AFIP s/ daños y perjuicios", que había hecho lugar a la demanda, por considerar que la acción había prescrito.

El expediente señala que a la mujer se le congeló su cuenta bancaria en el marco de una causa contra una persona que tenía un nombre similar –"Alves de Perdomo, María Aparecida"–, error que la propia AFIP reconoció en el expediente.

Pero el ente comandado por Alberto Abad pidió una excepción de prescripción, alegando que el plazo debía contarse desde que la accionante tomó conocimiento del embargo y no desde que el embargo fue levantado.

Esto fue rechazado por el juez de Primera Instancia, al considerar que no habían transcurrido los dos años exigidos por el Código Civil para los reclamos por responsabilidad extracontractual.

Según el magistrado, el plazo debía computarse desde que la AFIP presentó el escrito donde solicitaba dar de baja el embargo. No obstante, la opinión mayoritaria entendió que la prescripción debía "comenzar a partir del momento en que el demandante tomó conocimiento de los daños que reclama", es decir, cuando la mujer se enteró del embargo.

"La causa generadora de responsabilidad fue el embargo erróneamente trabado sobre la cuenta de la actora y que ella tomó conocimiento de esa situación cuando intentó retirar dinero y no pudo hacerlo tal como ya se dijo", remarcaron los magistrados, según publicó DiarioJudicial.

"Cuando se demuestra que la accionante tenía pleno conocimiento del perjuicio por el que ahora reclama, reconociendo que el daño que invoca fue contemporáneo al hecho generador, desde esa fecha se encontraba en condiciones de demandar la reparación pertinente, constituyendo ese momento el punto de partida del plazo de prescripción del art. 4037 del CC", indicó en su voto el juez Morán.

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