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El organismo recaudador podrá establecer de oficio el importe del anticipo mensual a ingresar                                     
31/08/2017 - 18:36hs

La resolución es de fecha 15 de agosto pasado y por ella la ARBA fija las condiciones atinentes a la aplicación del procedimiento de determinación de oficio express de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos que adeuden los contribuyentes considerados “reticentes”, o sea, quienes incurran en algunas de las situaciones que se señalan en el art. 1° de la citada norma reglamentaria (vgr. falta de presentación de DDJJ por cuatro 4 períodos fiscales).

De tal manera, a los contribuyentes que encuadren bajo esa categoría, el organismo recaudador podrá establecerles de oficio el importe del anticipo mensual a ingresar, para lo cual podrá valerse de un abanico de presunciones reguladas por el Código Fiscal. 

Asimismo, se establece que frente al importe así determinado, el contribuyente tendrá un plazo de 10 días para plantear su disconformidad o bien para conformar lo liquidado con una reducción que nunca podrá ser menor al 50%, en cuyo caso está previsto que el fisco igualmente mantendrá sus facultades de fiscalización y determinación. 

En el primer caso, esto es, si el contribuyente no conforma la liquidación y ARBA confirma la determinación realizada, según lo normado éste sólo podrá interponer contra la resolución dictada un recurso de apelación ante el Director Ejecutivo, el que sustanciado y resuelto causa estado y posee efectos ejecutivos, lo que implica que la presunta acreencia podrá ser ejecutada en un proceso de apremio.

Como puede apreciarse, el régimen en cuanto tal presenta un doble y grave vicio; por un lado, en la formación misma de la liquidación ya que no se encuentra precedida de una auditoría fiscal (el control es sistémico o de escritorio) ni del consiguiente procedimiento de determinación de oficio en el cual el contribuyente podría ejercer en forma amplia su derecho de defensa, el que es sustituido en este caso por uno de tipo express.

Y en segundo lugar, aunque directamente conectado con el anterior, en virtud de que el procedimiento recursivo reglado para atacar dicha liquidación no permite la intervención del Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, lo que conlleva a restaurar la regla solve et repete. 

Al respecto, se debe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la conocida causa “Intercorp” (Fallos: 333:935), en el sentido que si bien son loables las medidas tendientes a favorecer la actividad de recaudación de los tributos, ellas deben ser razonables, lo que significa que no pueden desconocer garantías básicas de los contribuyentes como el derecho de defensa de raigambre constitucional y convencional.