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Es un punto clave y grave sobre la falta de actualización en la valuación de bienes que incrementa el costo impositivo de los distintos sujetos
06/09/2017 - 17:09hs

Una trillada frase dice que las segundas partes nunca son buenas, quizá por las expectativas que se generan sobre éxito de una primera parte, que de alguna forma motiva continuar con algo que en principio ya está cerrado.

En el proyecto que enviaría al Congreso en los próximos meses plantea una reforma tributaria integral a cinco años, la que se implementaría de forma gradual, como una clara manifestación del cortejo inevitable de bajar el déficit fiscal como punto de partida. La reforma promete contener, a nuestro entender, una suerte de segunda parte del grandilocuente y exitoso “Sinceramiento Fiscal” que finalizó el 31 de marzo pasado.

Dentro de la propuesta uno de los puntos más llamativos, se encuentra el “revalúo extraordinario” de bienes. 

Éste es un punto clave y grave sobre la falta de actualización en la valuación de bienes que incrementa el costo impositivo de los distintos sujetos. 

La propuesta sobre esta problemática, busca evitar que se tribute (como se hace hasta hoy) sobre ganancias fictas que no reflejen la magnitud real de la capacidad contributiva. La reforma propone poner en marcha una suerte de nuevo “impuesto especial”, que permitiría el revalúo “por única vez” de los activos para que a partir de ese momento los mismos se encuentren valuados a la “realidad”.

Cabe recordar que actualmente, la propia Ley del Impuesto a las Ganancias prevé el ajuste por inflación general para el caso de las empresas, y cedular para los demás sujetos, pero además revalúos sobre bienes de uso y mercaderías, pero el mismo no se encuentra operativo porque, aunque usted no lo crea, actualmente sigue estando vigente la mismísima “Ley Nº 23.928 de Convertibilidad”. Ésta ley obliga a que el factor de corrección sea igual a “1”, vedando la actualización de las bases imponibles lo que conlleva una distorsión de la capacidad de pago de los contribuyentes.

Recordemos que el artículo 10 de la citada ley establece:

“[…] ARTICULO 10. — Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional —inclusive convenios colectivos de trabajo— de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar”.

A modo ilustrativo, hoy se distorsionan por inflación los siguientes conceptos de la Ley de Impuesto a las Ganancias:

1. Los quebrantos impositivos que posee el contribuyente

2. Deducciones generales.

3. Cargas de familia.

4. Tabla del artículo 90 para personas físicas y sucesiones indivisas.

5. Inventarios.

6. Hacienda.

7. Mejoras.

8. Bienes de uso.

9. Llaves, marcas, patentes, derechos de concesión y otros activos similares.

10. Acciones, cuotas o participaciones sociales, incluidas las cuotas partes de fondos comunes de inversión.

11. Señas o anticipos a cuenta que congelen precio.

12. Valor para el instituto de Venta y Reemplazo.

13. Valor de referencia para la disposición de fondos o bienes efectuados a favor de terceros.

14. Valor impositivo de las minas, canteras, bosques y bienes análogos.

15. Amortizaciones.

16. Los aportes de los empleadores efectuados a los planes de seguro de retiro privados.

17. Ajuste por inflación general para empresas.

Teniendo en cuenta esto, los efectos de la deformación de las bases imponibles por inaplicabilidad del ajuste de índices previstos en la propia Ley del tributo, abarca a muchos más conceptos de lo que solemos recordar, y por lo tanto se debería pensar en una solución para todos y cada uno de ellos. 

De acuerdo a lo incorporado en la propuesta de reforma, lo que se está planteando en la reforma tributaria también tiene rasgos viciosos de ficcionar la valuación de los bienes, pero ahora de forma menos onerosa para el contribuyente. Ello nos lleva a considerar que a partir de  concretarse la reforma, deberíamos plantearnos que:

- El fisco reconoce a través del proyecto realizado que se está tributando ganancias fictas al 35%.

- Este “impuesto especial” es un costo que se abonaría una tasa inferior, pero necesario por la propia inacción del Estado que en todos estos años permitió llegar a esta grave situación.

- Se debería abonar un impuesto hoy, para evitar un costo mayor en el futuro (con la venta). Cada contribuyente debería evaluar su costo de oportunidad.

- En principio no se derogaría la ley de convertibilidad que hoy impide el ajuste y revalúo por inflación.

- Este revalúo no solucionaría el problema de medir la capacidad contributiva a futuro.

Parecería entonces que estamos que estamos frente a una solución transitoria para un problema permanente, lo que de alguna forma impide planificar esto a largo plazo.

Si bien se puede avizorar un avance, es momento de plantearnos con franqueza que si la inflación del país va a tender a desaparecer, lo que sería muy importante que se refleje en un mecanismo que esté vigente de forma potencial y que el mismo se active de forma automática ante determinadas variables económicas. 

De lo contrario, estaremos frente a una nueva seguridad jurídica aparente justificada en la mera recaudación.

La segunda parte puede ser buena, esperemos que sea pensando a largo plazo.