iProfesionaliProfesional

Asociación ilí­cita: confirmaron el procesamiento de Cristina y De Vido, que podrí­an ir a juicio oral

Los jueces señalaron que la expresidenta tuvo responsabilidad en el direccionamiento de obras públicas mediante un accionar tanto "activo como pasivo"
14/09/2017 - 23:04hs
Asociación ilí­cita: confirmaron el procesamiento de Cristina y De Vido, que podrí­an ir a juicio oral

La Sala I de la Cámara Federal confirmó este jueves el procesamiento de la expresidenta Cristina Kirchner por considerarla jefa de una asociación ilícita en el marco de la causa por presunto fraude y direccionamiento en la obra pública durante su Gobierno a favor del empresario Lázaro Báez.

Fuentes judiciales informaron que el Tribunal también ratificó los procesamientos de Báez, del exministro de Planificación Federal Julio De Vido; del exsecretario de Obras Públicas José López; del exdirector de Vialidad Nacional Nelson Periotti; y de Carlos Kirchner, primo de Néstor Kirchner.

Además, la Cámara revocó la falta de mérito sobre el exsubsecretario de Obras Públicas Abel Fatala y lo procesó como coautor del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, otro de los delitos que pesan sobre Cristina Kirchner.

El embargo sobre cada uno de los acusados es de $10.000 millones, tal cual confirmaron los camaristas Leopoldo Bruglia y Jorge Ballestero.

Al ser confirmado el procesamiento, el juez Ercolini ya está en condiciones de elevar el caso a juicio oral y público, más allá de que aún restan instancias de apelación como la Cámara Federal de Casación Penal y la Corte Suprema de Justicia.

Las obras a favor de Báez "estuvieron signadas por numerosas irregularidades" y "las mismas revisten una clara relevancia penal", sumado a "que aparecen reiteradas dentro de un prolongado lapso temporal y signada por la gestión de un único ministro del área encargada de la implementación y el control", señalaron los jueces en referencia a De Vido.

"Es dable observar que al intervenir en un mismo proceso licitatorio, las empresas de Báez ejercían una suerte de 'cartelización' de las ofertas. Que consistía en formular propuestas que se diferenciaban en algunos porcentuales, pero que oscilaban sustancialmente en los mismos valores, los cuales siempre superaban el presupuesto oficial en al menos un 15%", sostuvo el Tribunal.

Para los jueces, hay evidencias de que en una misma licitación se presentaban varias empresas de Báez; de la adjudicación de las obras por encima de la capacidad de contratación; de que un mismo representante técnico que las supervisaba; de la falta de equipamiento en las firmas pertenecientes a Báez para encararlas; y de la celeridad con que se tramitaban los expedientes para cederle las mismas.

Según señalaron los jueces, la responsabilidad de Cristina Kirchner es por un accionar "activo como pasivo" y "debe ponderarse la elevada posición que ocupaba dentro de la estructura orgánica del Estado, la cual ofrecía mayores posibilidades de incidir -por el principio jerárquico- en la maniobra defraudatoria ejecutada con intervención de otros funcionarios subalternos, asegurando la continuidad de la misma durante su gestión de gobierno".

“Todos los funcionarios que intervenían en el circuito de la obra pública eran sus subordinados y en particular, el Ministro de Planificación Federal, que era la máxima autoridad en materia de obra pública vial, dependía directamente de la encartada", agregaron.

Además valoraron que "Báez y Néstor Kirchner estaban unidos por un estrecho vínculo de amistad", que además luego siguió un "vínculo comercial" entre el empresario y "Cristina Fernández y su familia".

"Tales vínculos reportaban beneficios económicos para la expresidente y su grupo familiar", sostuvieron en referencia a los contratos de alquiler celebrados entre ambos o los fideicomisos que los unieron.De Vido, según la Cámara, tenía noción de una "relación personal que el beneficiario de la obra tenía con el expresidente Néstor Kirchner, la cual resultaba de público y notorio" y ello permite "inferir que desde su cargo de máximo responsable de la obra pública posibilitó por acción y omisión que las maniobras se concretaran".

"En lo referente a la redistribución del presupuesto, aunque en ocasiones los actos fueran aprobados por otro funcionario (jefe de Gabinete de Ministros), debe considerarse que el trámite siempre se iniciaba y era impulsado desde las áreas respectivas del Ministerio a su cargo", sostuvo la Cámara.

Sobre José López, el Tribunal tuvo en cuenta que "era el máximo responsable de la obra pública vial a nivel nacional" y "tenía competencias para controlar y dar directivas a los subsecretarios bajo su dependencia, como al administrador general de la Dirección Nacional de Vialidad".

"La propia complejidad de la maniobra evidencia que para concretarla se requería necesariamente la distribución de roles (o división del trabajo) y la actuación coordinada de quienes tuvieran competencia para decidir el destino de los fondos públicos, de aquellos agentes llamados a intervenir a lo largo de las distintas fases del circuito administrativo de la obra pública y por último, de los funcionarios encargados de ejercer el control sobre otras dependencias", concluyó.

Y agregó que "la violación de deberes se aprecia en la circunstancia de que la conducta de los imputados no estuvo dirigida al resguardar los bienes e intereses patrimoniales del Estado, cuya administración y/o custodia les había sido confiada, sino a beneficiar a las empresas vinculadas a Lázaro Báez".

En el fallo, el Tribunal también confirmó los procesamientos del exdirector de Vialidad Nacional Nelson Periotti; de Carlos Kirchner, primo de Néstor Kirchner; y de los exfuncionarios Raúl Daruich, Mauricio Collareda, Héctor Garro, Juan Carlos Villafañe, Raúl Pavesi y José Santibáñez.