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Obligan a obra social a cubrir tratamiento de fertilidad a una mujer de 50 años

La justicia santafesina dio lugar a un recurso de amparo que señala que la edad deben fijarla el doctor y su paciente, en términos de factibilidad médica
15/09/2017 - 18:54hs
Obligan a obra social a cubrir tratamiento de fertilidad a una mujer de 50 años

La Justicia determinó que IAPOS, la obra social de los empleados públicos de la provincia de Santa Fe, le cubra un tratamiento de fertilidad de alta complejidad a una mujer de 49 años.

"Los reglamentos de la obra social no permitían la cobertura a pesar de lo que establece el criterio del médico", señaló Carina Mazzeo, abogada de la mujer que presentó el recurso de amparo.

Según la letrada, este recurso fue la "única manera" de conseguir que la obra social le ofrezca la cobertura.

"El límite de la edad lo fijan el médico y la paciente en base a un criterio de razonabilidad médica. Si el médico encuentra a la paciente apta y está sana, le indica el tratamiento y la paciente lo acepta, queda en la órbita de esa relación médico-paciente, y en la autonomía de voluntad de la paciente", remarcó la abogada.

Según Mazzeo, "la obra social no puede disponer hasta qué edad, de manera arbitraria, cubre o no un tratamiento" y añadió: "Como no hay una limitación por ley, sí hay una disposición que elaboraron los centros de fertilización a nivel nacional y han puesto un límite, que no es obligatorio que lo cumplan".

Además, se quejó de que la obra social impuso un límite arbitrario de edad, porque en la Argentina no hubo muchos casos de mujeres de edad avanzada que hayan tenido hijos.

"Sin embargo, se han conocido casos en otras partes del mundo de mujeres que han sido madre a los 60 años. Aquí hay un límite bioético y también hay un límite que marca la razonabilidad médica", remarcó Mazzeo.

La acción de amparo fue resuelta por la jueza en lo Civil y Comercial, Delia Giles, a favor de la afiliada por considerar que "la Constitución protege a las personas para exigir la aplicación de nuevas tecnologías o noveles tratamientos e impide a las obras sociales a negarse a solventar los costos".

Según el fallo, se ordena al IAPOS a cubrir integralmente el tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad conocido como ICSI (siglas en inglés de Intra Cytoplasmic Sperm Injection), una técnica que consiste en la inseminación de un óvulo mediante la microinyección de un espermatozoide en su interior, hasta tres intentos.