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Monotributo: cómo y cuándo hacer la recategorización y confirmación de datos
15/09/2017 - 22:57hs

La recategorización es una obligación que deben cumplir los monotributistas cuando sus parámetros sean superiores o inferiores a la categoría declarada. Este trámite se realiza en forma cuatrimestral.

La recategorización se realizará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero. Osvaldo Purciariello, especialista de Arizmendi, informa que para realizar la recategorización y/o confirmación de categoría en el mes de septiembre de 2017 los plazos serán los siguientes:

- Para quienes deban encuadrarse en una nueva categoría mayor o menor –sin excepción– hasta el día 20 de septiembre de 2017.

- Para aquellos que permanezcan en la misma categoría y por lo tanto deban confirmarla, será de acuerdo con las siguientes fechas:

"Mi categoría"A efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, la AFIP implementó el procedimiento denominado "Mi Categoría", el cual contempla, entre otros, los siguientes aspectos:

  1. a) A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), el organismo fiscal pondrá a disposición del monotributista la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio web institucional y mediante la remisión de alertas al Domicilio Fiscal Electrónico.
  2. b) La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resulta obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.

No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.

  1. c) Los datos informados por parte del organismo fiscal, así como los requeridos al contribuyente –en virtud de lo dispuesto por los incisos precedentes– variarán en función de la categoría del Régimen Simplificado de que se trate.

Recategorización de oficio Los parámetros a considerar para que proceda la recategorización de oficio, serán la adquisición de bienes, los gastos realizados de índole personal o las acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.

La nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o de las acreditaciones detectadas más el 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente.

Cuando la AFIP constante los parámetros mencionados en el primer párrafo, procederá la recategorización de oficio.