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Se establece el procedimiento aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías              
18/09/2017 - 16:47hs

La AFIP establece las pautas para las garantías del Régimen de Energías Renovables

Puntualmente, se establecen las siguientes modificaciones en la Resolución General 3885:

Se sustituye el tercer párrafo del Artículo 14, por el siguiente:“Las garantías mencionadas en los incisos b), c), d), e), f), g), i), l) y m) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados III, VII, IX y XII del Anexo IV, Apartados I, II y IV del Anexo VI, Apartados I y IV del Anexo VII, Apartado I del Anexo VIII y en los Anexos IX, X, XI, XII y XIV, según corresponda al tipo de operación a garantizar.

Se sustituye el tercer párrafo del Artículo 17, por el siguiente:“Los tipos de garantías mencionados en los incisos a), b), c), d), e), g) y h) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados VI, VII y XII del Anexo IV, Apartados III y IV del Anexo VI ,Apartados II y IV del Anexo VII, Apartados I y II del Anexo VIII y en los Anexos XI, XII y XIV según la obligación u operación a garantizar.

Se sustituye el tercer párrafo del Artículo 20, por el siguiente:“Los tipos de garantías mencionados en los incisos b), c), d), e), f) y g) deberán ajustarse a los modelos de documentos que se consignan en los Apartados IV, V, X y XI del Anexo IV, Apartado IV del Anexo VI, Apartado IV del Anexo VII, Apartado II del Anexo VIII y Anexos XIV y XV, según corresponda al tipo de actuación a garantizar.”

Se sustituye el primer párrafo del Artículo 24, por el siguiente:“ARTÍCULO 24.- Las pólizas de seguros de caución se otorgarán conforme a los modelos que constan en los Apartados III a VII y IX a XII del Anexo IV y en el Anexo XIII, según corresponda. La presentación electrónica se regirá por las condiciones establecidas en el Apartado I del citado Anexo IV.

También se dispone que las pólizas de caución presentación, constitución, renovación y sustitución se deberá observar el procedimiento establecido en el Apartado I del Anexo IV de la presente, y deberán ajustarse a los modelos que se consignan en los Apartados IV,V, X y XI del citado anexo, según corresponda a Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, a la Organización Administradora del Fondo Común Solidario o a Importadores/Exportadores, respectivamente.

Respecto de la vigencia de las garantías de actuación deberán presentarse ajustando su vigencia a las pautas que se indican a continuación:

Importadores/Exportadores, Despachantes, Agentes de Transporte Aduanero y Operador de Contenedores: a excepción del depósito de dinero en efectivo, las restantes garantías podrán emitirse con fecha de vencimiento. De optarse por una garantía con vencimiento, la misma se emitirá con vigencia hasta el día 31 de julio inmediato siguiente a su fecha de emisión. Cuando se opte por la caución de títulos públicos, el plazo de vencimiento deberá coincidir con el 31 de julio del mismo año, del inmediato siguiente o del año subsiguiente a la fecha de constitución de la caución.

Otros Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero no enumerados en el inciso anterior: A excepción del dinero en efectivo, las demás garantías podrán emitirse con fecha de vencimiento. De optarse por la caución de títulos públicos, el plazo de vencimiento no podrá extenderse más de un año contado desde la fecha de constitución de la caución.

Con antelación a la fecha de vencimiento, se deberá presentar una nueva garantía como requisito para mantener la habilitación en el Registro Especial de Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero de que se trate. El vencimiento del plazo de la garantía constituida, sin que los Operadores acrediten la solvencia económica prevista y/o constituyan una nueva garantía -según los requisitos exigidos al Importador/Exportador o Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero de que se trate-, determinará su suspensión, sin más trámite, del registro correspondiente.

Organización Administradora del Fondo Común Solidario: De optarse por garantizar mediante Seguro de Caución, conforme a las condiciones establecidas en el Artículo 33 y en el Anexo IV de esta resolución general, la póliza deberá emitirse sin fecha de vencimiento, manteniendo su vigencia hasta la finalización de las obligaciones del tomador.