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Ya hay 252.000 contribuyentes que pidieron la recategorización. Otros 539.000 contribuyentes de las categorías F y K ratificaron su condición actual 
19/09/2017 - 11:16hs

Este miércoels vence el plazo para la recategorización anual obligatoria. Hasta el lunes por la noche, sobre un total de casi 3 millones de inscriptos, habían ingresado a la página de la AFIP por este trámite 791.000 contribuyentes, de los cuales sólo 252.000 cambió de categoría, algo menos del 10% del total. Los restantes 539.000 ratificaron su categoría actual, señala Ámbito Financiero.

El vencimiento incluye a todas las categorías para el caso de quienes deben cambiar de franja. En cambio, es sólo para las categorías de la F a la K para quienes ratifiquen su inscripción.

Los que quedan más expuestos son los "monotributistas puros". Estos son aquellos que sólo aportan en el régimen simplificado y no figuran a la vez como trabajadores en relación de dependencia.

Sobre esta franja recaerá el cruce de datos para detectar si el desvío informado por la AFIP se transforma en una inconsistencia formal y que podría determinar el bloqueo de la cuenta. De todos modos, el monotributista afectado contará con un plazo de 15 días para justificar su situación y evitar sanciones.

El calendario para la recategorización anual obligatoria continuará en octubre. Entre el 1 y el 20 del mes próximo regirá el plazo para que los que revistan en las categorías D y E confirmen su categoría.

Entre los mismos días de noviembre podrán hacer el trámite las categorías B y C. Y por último, entre el 1 y el 20 de diciembre será el turno para que los inscriptos en la categoría A ratifiquen su condición. En Tanto, mañana vence el plazo para cambiar de categoría para todos los inscriptos, sean de la categoría que sea.

Existen distintos tipos de desvíos:

- Trabajador Independiente Promovido: No bloqueante

- Actividades económicas: bloqueante.

- Sin Código de Autorización de Impresión (CAI):

- Bloqueante:

- Sin puntos de venta para factura electrónica o sin controlador fiscal y sin puntos de venta para factura manual.

- Sin puntos de venta para factura electrónica o sin controlador fiscal y con puntos de venta factura manual con CAI vencido.

- No bloqueante:

- Puntos de venta para factura electrónica o controlador fiscal habilitados y sin puntos de venta para factura manual.

- Puntos de venta para factura electrónica o controlador fiscal habilitados y con puntos de venta para factura manual con CAI vencido.

- Ventas sin facturación: bloqueante.

- Domicilio Fiscal Electrónico: no bloqueante.

En cada caso se explica el porqué de la inconsistencia y, como se indica anteriormente, algunos desvíos bloquearán la obligación de cumplir con Mi Categoría / Recategorización, según el cronograma que se detalla a continuación:

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