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Los juicios por no ingresar las divisas al mercado cambiario en plazos estipulados cayeron por decisiones de los jueces al interpretar las normas
22/09/2017 - 12:44hs

En medio de la crisis de 2001, se repuso la vigencia de una norma de 1964 que regulaba la obligación del ingreso y la negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación.

Y en 2002 se dictó la de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, cuya infracción fue considerada un delito según la ley penal cambiaria, comentó a El Cronista Nicolás Durrieu, del estudio del mismo nombre.

Desde entonces, ninguna empresa importante del país se salvó de tener un sumario penal cambiario, y además las imputaciones fueron dirigidas a la persona jurídica y a los directores, quienes en algunas ocasiones eran extranjeros que ya no residían en el país, o nunca lo hicieron, y hasta en casos insólitos por infracciones por u$s300, agregó Durrieu.

Lo más cuestionado de las decisiones de la Justicia y del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la pasada década fue lo siguiente, enumeró Durrieu:

- No se aplicó la retroactividad de una ley penal más benigna.

- El BCRA iniciaba el sumario cuando el último hecho imputado llegaba al borde de su prescripción de 6 años, y a fin de que no prescribieran los anteriores, usaba el criterio del "período infraccional" similar al delito continuado.

- No se respetó el principio de ser juzgado en un plazo razonable.

Pero a partir de 2015, los jueces receptaron los criterios de las empresas. La Corte Suprema de Justicia ya había dicho en 2006 y 2009, en los fallos Cristalux y Docuprint, que se debía aceptar la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en el Régimen Penal Cambiario.

Pero desde 2015 la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico interpretó que la Resolución 142/12 del Ministerio de Economía que reduce los plazos para liquidar las divisas en la mayoría de los casos de 180 a 90 días, benefició a los imputados con causas abiertas con anterioridad, ya que al aplicarse retroactivamente esa norma, se reduce el plazo desde cuando comienza a correr la prescripción y así el inicio del sumario del BCRA, primer acto interruptivo, resultó tardío por varios meses.

En cuanto al delito continuado, primero la Sala B y más recientemente la Sala A, consideraron que no se aplica y que por lo tanto los plazos de prescripción se deben contar por separado en cada hecho. Lo mismo respecto al plazo razonable.

Y en razón de la aplicación retroactiva en la ampliación a 10 años para liquidar las divisas de la resolución 47/2017 de la Secretaría de Comercio, casi la totalidad de las causas se archivó.

Durrieu señaló al matutino que "sería necesario dejar sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos".

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