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El Gobierno reglamentó parcialmente el uso medicinal de marihuana

La provisión de aceite de cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa. Qué artículos quedaron afuera
22/09/2017 - 15:26hs
El Gobierno reglamentó parcialmente el uso medicinal de marihuana

El Gobierno reglamentó este viernes parcialmente la ley que habilita el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, que había sido sancionada por unanimidad en el Senado el 29 de marzo último.

A través del decreto 738/2017, publicado en el Boletín Oficial , el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de los artículo 2°, parcialmente el 3°, que fija los objetivos del programa; 4°; 6°; 7°; 8° y 9°. Mientras que quedaron sin reglamentar el 1°, 10°, 11°, 12° y 13°.

El texto oficial pone en efectivo funcionamiento el denominado Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales.

"Resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con información científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano", indicó la administración nacional en uno de los considerandos del decreto de reglamentación.

El Programa funcionará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud y "será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de Director Nacional", dice el artículo 2 de la ley.

El Gobierno reglamentó solo tres de los 12 artículos referidos a los objetivos del programa. El punto principal establece que "las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados".

"La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación", indica la ley.

¿Quiénes podrán incorporarse al Programa? Aquellos que se encuentren en el Registro Nacional, es decir, pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente soliciten su inscripción, o sus representantes legales en caso de corresponder.

La ley, además, autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) el cultivo de cannabis "con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa".

Qué quedó sin reglamentar

El Gobierno no reglamentó algunos objetivos del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la planta de cannabis que estaban incluidos en incisos del artículo 3°:

- promover medidas de concientización dirigidas a la población en general (b);

- desarrollar evidencia científica sobre diferentes alternativas terapéuticas a problemas de salud, que no abordan los tratamientos médicos convencionales (e);

- investigar los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana (f);

- comprobar la eficacia de la intervención estudiada, o recoger datos sobre sus propiedades y el impacto en el organismo humano (g);

- establecer la eficacia para cada indicación terapéutica, que permita el uso adecuado y la universalización del acceso al tratamiento (h);

- conocer los efectos secundarios del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, y establecer la seguridad y las limitaciones para su uso, promoviendo el cuidado de la población en su conjunto (i);

- propiciar la participación e incorporación voluntaria de los pacientes que presenten las patologías que la autoridad de aplicación determine y/o el profesional médico de hospital público indique, y de sus familiares, quienes podrán aportar su experiencia, conocimiento empírico, vivencias y métodos utilizados para su autocuidado (j);

- proveer asesoramiento, cobertura adecuada y completo seguimiento del tratamiento a la población afectada que participe del programa (k);

- contribuir a la capacitación continua de profesionales de la salud en todo lo referente al cuidado integral de las personas que presentan las patologías involucradas, a la mejora de su calidad de vida, y al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados (l).

Tampoco fueron reglamentados artículos 1° 5°, 10°, 11° y 12° que contemplan la promoción de la ley en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el impulso del Estado de "la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización en cantidades suficientes para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación"; las previsiones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la ley y la invitación a las provincias y la CABA para que se incorporen al programa.

La norma había sido sancionada en el Senado por 58 votos y había sido festejada por más de un centenar de organizaciones de familiares de pacientes que sufren patologías dolorosas o con consecuencias severas y que pueden ser aliviadas por el suministro de los derivados del cannabis.

La ley no autoriza el autocultivo del cannabis para uso medicinal, una actividad que sigue siendo ilegal.

El decreto de reglamentación lleva las firmas del presidente Mauricio Macri , el jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el ministro de Salud, Jorge Lemus.