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ART: nuevo fallo judicial confirma la inconstitucionalidad del paso obligatorio por comisiones médicas

Los jueces consideraron que la ley 27.348, al ordenar esa instancia, vulnera derechos protegidos por la Carta Magna y tratados internacionales
05/10/2017 - 15:19hs
ART: nuevo fallo judicial confirma la inconstitucionalidad del paso obligatorio por comisiones médicas

La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad del paso obligatorio de los trabajadores accidentados ante las comisiones médicas estipulado por la Ley 23.748, sancionada a principios de este año.

Para así decidir, los jueces María Estela Ferreirós y Jorge Rodríguez Brunengo consideraron que esa instancia administrativa obligatoria “lesiona el acceso irrestricto a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal”, derechos protegidos no solo por la Constitución Nacional sino también por tratados internacionales de la que Argentina es parte.

En el caso “Mercado, Héctor Gabriel c/ Galeno ART s/accidente – ley especial”, la jueza de primera instancia entendió que la exigencia formal de transitar una instancia administrativa previa “no constituye un obstáculo al acceso a la justicia, ni existe motivo alguno que justifique declarar la inconstitucionalidad de las modificaciones introducidas por la ley 27.348”.

De acuerdo a esta magistrada, eso “se encuentra garantizado el acceso a la jurisdicción, y que además, resulta acotado el plazo de trámite por ante las comisiones médicas, de modo que no correspondería por el momento habilitar la vía judicial al no encontrarse cumplido el recaudo previo establecido en dicho dispositivo legal”.

El trabajador cuestionó la sentencia ante la Cámara de Apelaciones.

La jueza Ferreirós consideró que la previsión legal que indica que los trabajadores deban interponer un recurso en relación y con efecto suspensivo (Articulo 2 de la Ley 27348) lesiona los derechos de un sector vulnerable especialmente tutelado.

Esto significa, según explica Horacio Schick a iProfesional que “aunque la ART reconozca parcialmente el accidente, la incapacidad o el crédito; el damnificado no puede cobrar a cuenta sino que debe agotar las instancias judiciales, si no comparte la decisión de la comisión médica”.

Es decir, el dependiente debe esperar un fallo firme sobre su reclamo para recién poder cobrar el monto que determine su incapacidad.

“El tiempo que implican estas instancias resultan inviables para el trabajador que no tiene espaldas para tal espera de años. De modo que el mensaje es:" cobrá ahora y termina con esto aunque sea poco", sacando ventaja de esta desproporción y estado de necesidad de la víctima, las ART”, agrega el abogado, autor del libro Régimen de Infortunios Laborales, cuya cuarta edición se acaba de publicar. 

“El sistema está diseñado para que el trabajador consienta lo decidido por la comisión médica, cuyos médicos están cohonestados con los de las ART, por su concurrencia diaria a las CCMM. El patrocinio jurídico, menos el gratuito provisto por la SRT, que da el nuevo régimen no puede compensar estas profundas desigualdades”, consideró. 

El otro voto

En tanto, el juez Rodríguez Brunengo, en su voto, recordó que si bien “el decreto 1475/2015 determina que cada Comisión Médica y Comisión Médica Central se constituirán con Secretarios Técnicos Letrados como órgano jurídico permanente, éstos no emitirán dictámenes vinculantes y la decisión jurídica se encuentra en manos de médicos”.

“La resolución administrativa definitiva estará a cargo de los profesionales de la medicina, quienes deberán resolver cuestionas jurídicas muchas veces complejas, relativas a distintos aspectos de la Ley 24.557”, como las contingencias comprendidas, situaciones cubiertas, determinación del IBM, si hay pagos clandestinos que conformen el salario, qué prueba resulta conducente, los derecho habientes legitimados, entre otros.

Además, indicó que la revisión judicial prevista en el artículo 2 de la Ley 27.348 (que permite interponer recursos con carácter suspensivo) “no satisface la garantía mínima del debido proceso, tendiente a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de una contienda judicial, que le permita tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al Juez”.

“La idoneidad técnica de los miembros de las comisiones médicas para evaluar la existencia de dolencias y las incapacidades que éstas pudieran generar desde sus conocimientos científicos es indudable, pero la determinación del carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad, así como la relación causal con el factor laboral, son materias que exceden los conocimientos científicos de aquéllos y requieren de una formación técnico-jurídico de la que adolecen”, agregó el voto de Rodríguez Brunengo.

Otros puntos cuestionados

Schick también señaló que “el fallo pone de relieve la sustitución de los jueces naturales del trabajo -que siempre resolvieron los conflictos jurídico originados en infortunios laborales- por médicos que no tienen aptitud profesional para procesar la prueba, recibir testigos alegatos desestimar pruebas analizar el nexo de causalidad entre el enveto dañoso y la afección; la existencia del accidente in itinere”.

“Todas esas son funciones de neto corte jurisdiccional para las cuales los galenos no están preparados y carecen de títulos habilitantes”, señaló el especialista a iProfesional.

Además, señaló que dichos médicos carecen de estabilidad laboral porque se rigen por la LCT e imparcialidad propia de los magistrados. Y recordó que los salarios de esos profesionales son abonados por lo que aportan las aseguradoras.