iProfesionaliProfesional

Las provincias han modificado sus pretensiones, pasando a gravar, en el IIBB, por la comisión y no por el total de las ventas  
18/10/2017 - 10:50hs

El artículo 195 del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires determina que, en general, todos los intermediarios tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (“IIBB”) sobre su margen o comisión, excepto “…los concesionarios o agentes oficiales de venta…”, los que tributan por sus ventas totales.

En agosto de 2015, se produjo la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (“CCCN”), el cual, tipificó el Contrato de Concesión y Distribución por primera vez en la Argentina y, en lo que aquí importa, definió que los Concesionarios y Distribuidores obtienen una retribución o comisión por su trabajo de intermediación.

Atento a esto, la gran mayoría de las provincias (incluida la CABA) han modificado sus pretensiones fiscales para con los Concesionarios y Distribuidores, pasando a gravar, en el IIBB, por la comisión y no por el total de las ventas.

Sin embargo, la provincia de Buenos Aires (entre otras), no ha receptado este “nuevo” criterio que emana de la norma Nacional, sino que, por el contrario, ha decido atacar y judicializar el asunto.

El 11 de noviembre del 2015, la Cámara Federal de Mendoza, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por “ACARA.”, a cuyo fin se ordenó que ARBA se abstuviera de realizar cualquier tipo de acción tendiente al cobro del IIBB sobre la base del monto total de las ventas.

Sin embargo, ante la demora excesiva en resolver por parte de la Cámara (que aún sigue sin resolver), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 14 de febrero, suspendió la medida cautelar, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, con el peligro que esto significa para los Concesionarios y Distribuidores (generando una marcada incertidumbre que, para muchos, podría significar una carga tal que los obligara a cerrar).

El Contrato de Concesión y/o Distribución (históricamente atípicos e innominados), es un contrato de adhesión por el cual, el productor o fabricante, conviene el suministro de un bien final al intermediario, para proceder a su colocación, en una zona exclusiva determinada, a cambio de una comisión o margen.

El Concesionario y/o Distribuidor contrata con terceros a nombre propio y por su propia cuenta, es decir, no es un representante, pero sí es un intermediario de distribución de los productos del fabricante.

Concretamente, se produce una “compra presunta” de los bienes al productor que, luego, los “vende”, asumiendo la calidad ficta de propietario y todos los riesgos con los terceros (clientes finales) a quienes provee.

Esta última, ha sido siempre la incorrecta interpretación de los hechos y de la realidad económica de la actividad que han tenido los Organismos Recaudadores y las Legislaturas Locales, que, históricamente, han entendido (mal) a la actividad de los Concesionarios y Distribuidores, como una simple compraventa comercial.

ARBA nunca ha sido ajena al conocimiento de estos hechos, y sabe perfectamente que el Concesionario y el Distribuidor es una empresa de pequeño margen de ganancias y, a pesar de este conocimiento, con un fin netamente recaudatorio, desoye esta realidad (que es la única realidad).

Como dos caras de una misma moneda, el poder para gravar, también puede ser el poder para destruir. Si bien la facultad de establecer tributos es indispensable para la existencia de un gobierno, ese poder, cuando es ilimitado en cuanto a la elección de la materia imponible o en relación con su cuantía (es decir, cuando no respeta los Principios Constitucionales de “No Confiscatoriedad” y “Capacidad Contributiva”), envuelve necesariamente la posibilidad de destruir con el peso del impuesto.

En ese estado se encuentran los Concesionarios y los Distribuidores hoy en día contra ARBA, que pretende continuar asimilando el vínculo a la simple actividad de comprar para luego revender y lucrar con su diferencia, a pesar de lo establecido claramente por el nuevo CCCN (es decir, que obtienen una comisión por su trabajo de intermediación).